No. 106
Abg. María Daniela Barragán
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la “FUNDACIÓN CERRO VERDE”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, las cuales son las siguientes:
CAPÍTULO I NATURALEZA DE LA ORGANIZACIÓN, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA.-
Créase la Fundación “Cerro Verde” con carácter de Institución Privada, sin fines de lucro y con domicilio en la Ciudad de Guayaquil, se regirá por las leyes de la República del Ecuador conforme a las disposiciones del Libro 1 Título XXX del Código Civil Codificado.
La Fundación “Cerro Verde” es una entidad civil con finalidad no lucrativa para brindar servicios en el campo ecológico y ambiental, y servicios comunitarios que promuevan el bienestar social en materia de desarrollo sustentable, seguridad ecológica y socioambiental, tanto en las áreas urbanas como rurales del país.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS Y FINES ESPECÍFICOS.- Objetivos:
- “Apoyar el manejo y conservación de la biodiversidad (ecosistemas, especies, genes, manifestaciones culturales) a través de proyectos de tecnologías alternativas y producción limpia para mejorar la calidad de vida de las comunidades involucradas”
- “Fortalecer el desarrollo sustentable de la biodiversidad mediante la investigación, capacitación y sensibilización generando opciones de emprendimiento socio-económico y ambiental.” Fines específicos:
- “Apoyar al desarrollo socio-ambiental de poblaciones rurales y urbanas mediante un manejo sustentable de la biodiversidad”
- “Implementación de programas, proyectos y demás acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades relacionadas con el ámbito de acción de la Fundación.”
CAPITULO II
DE LA MEMBRESÍA ARTÍCULO 3. DE LOS MIEMBROS.-
Serán considerados miembros de la Fundación las personas naturales de la sociedad civil que firmaron el Acta de Constitución de la Fundación Cerro Verde, las que han sido admitidas legalmente y las que se admitieren con posterioridad, de acuerdo con los estatutos de la Fundación Cerro Verde.
No podrán ser miembros de la Fundación:
- Las personas que desempeñaren funciones de elección popular;
- Las personas sentenciadas penalmente por delito común;
- c) Las demás personas impedidas por la Ley. ARTÍCULO 4. CLASES DE MIEMBROS.-
a) Miembros Activos
b) Miembros Honoríficos
Serán Miembros Activos las personas naturales, mayores de edad, aceptados como tales por mayoría simple de los miembros de la asamblea y podrán elegir y ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno de la Fundación.
Serán Miembros Honoríficos las personas naturales o jurídicas que hubieren realizado obras relevantes en beneficio del país y/o de la Fundación en los campos de sus objetivos institucionales y que, a pedido del Directorio sean aceptados como tales por la Asamblea.
Se considerará temporalmente, por resolución de la Asamblea, en estado de pasivos a los Miembros quienes, sea por ejercicio de funciones públicas que pudieren crear conflictos legales o que por impedimento personal, justificadamente no pueden asumir sus obligaciones.
ARTÍCULO 5. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.-
Derechos:
- Asistir a las sesiones de la Asamblea;
- Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea;
- Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la Fundación; Obligaciones:
- Actuar de acuerdo con los fines y objetivos de la Fundación;
- Cumplir con el presente estatuto, reglamentos, resoluciones y más disposiciones emanadas de la Asamblea, del Directorio y de las leyes ecuatorianas.
- Entregar el aporte y contribuciones, al menos por el monto mínimo señalado por el Directorio y aprobado por la Asamblea;
ARTÍCULO 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS HONORÍFICOS.-
Derechos:
- Tener derecho pero no obligación de asistir a las sesiones de la Asamblea.
- Participar con voz, pero no con voto en las sesiones de la Asamblea.
- Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la Fundación; Obligaciones:
- Actuar con los fines y objetivos de la Fundación;
- Cumplir con el presente estatuto, reglamentos, resoluciones y más disposiciones emanadas de la Asamblea y del Directorio y las leyes ecuatorianas.
ARTÍCULO 7. DE LOS COLABORADORES.-
Serán colaboradores las personas naturales o jurídicas con las que la Fundación Cerro Verde establecerá acuerdos externos de colaboración científica, cultural, financiera, técnica, informativa y similares. Las relaciones de los colaboradores se limitarán a los acuerdos mutuos establecidos; en ningún caso formarán parte de la estructura interna de la Fundación.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES, SANCIONES Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS.-
De las infracciones:
Serán catalogadas como infracciones de los miembros:
- El incumplimiento de las decisiones provenientes de la Asamblea y del Directorio.
- El actuar en contra de los objetivos de la Fundación Cerro Verde o menoscabar abierta y públicamente a la unidad e imagen de la Fundación.
- Actuar en contra de Estatutos y Reglamentos, las disposiciones o acuerdos de la Asamblea o el Directorio u omitir su ejecución.
- Tener actuaciones públicas en las que evidentemente se violen o perjudiquen los principios, políticas estrategias y programas de la organización. Sobre las sanciones:
- Las instancias correspondientes resolverán según el Reglamento sobre las sanciones, con amonestaciones o multas, de acuerdo al incumplimiento.
- El Directorio establecerá, en primera instancia, las sanciones a los miembros. De creerlo pertinente, los afectados podrán apelar a la sanción ante la Asamblea General, que decidirá en definitiva instancia. La Asamblea aplicará las sanciones previo informe del Directorio y de acuerdo al Reglamento.
- Serán susceptibles de expulsión por parte de la Asamblea aquellas personas jurídicas, de hecho y personas naturales que actúen contra de las decisiones y objetivos la Fundación Cerro Verde, así como aquellas organizaciones, que por conflicto de intereses o por cualquier otra causa, actúen en contra de las disposiciones de estos Estatutos.
Pérdida de la calidad de miembro:
La calidad de miembro de la Fundación se pierde por decisión de la Asamblea General. Para la remoción de los miembros se requerirá del voto de las dos terceras partes de miembros asistentes, previo Informe escrito del Directorio, cuando alguna de las organizaciones o su/s representante/s hayan incurrido en alguna de las siguientes infracciones:
- Por incurrir en alguno de los impedimentos establecidos en los Artículos 3 y por oponerse reiteradamente a estos Estatutos;
- Por inasistencia a más de tres sesiones consecutivas a la Asamblea, salvo causa debidamente justificada y aceptada;
- Por no pagar cumplidamente en forma injustificada más de cinco aportes y/o más cuotas fijadas por la Institución;
- Por expulsión, en caso de abuso de confianza, apropiación y uso indebido de fondos y bienes.
ARTÍCULO 9. SUSPENSIÓN DE MEMBRESÍA ACTIVA.-
En el caso de que algún miembro de la Fundación resultare designado por algún cargo por elección popular, su condición de Miembro Activo se suspenderá automáticamente mientras dure en esas funciones y se procederá con lo que dispone los Art. 4 y 5.
ARTÍCULO 10. DE LAS CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS.-
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5, para cumplir con su obligación de realizar contribuciones económicas a la Fundación Cerro Verde, los miembros cuentan con la opción de realizar aportaciones de acuerdo a sus posibilidades, en cuatro formas: monetaria, especie y personal o mixtas. Estas contribuciones se las realizará de acuerdo a la justificación presentada por escrito, la clasificación determinada en el reglamento y la aprobación de la Asamblea.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 11. LAS INSTANCIAS DIRECTIVAS.- Son organismos de dirección y administración:
- La Asamblea de Miembros; y b) El Directorio.
DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS
ARTÍCULO 12. La Asamblea es el organismo máximo de dirección de la Fundación. Está integrada por los Miembros de conformidad con estos Estatutos. Se reunirá ordinariamente una vez al año y, en forma extraordinaria, cuando convoque el Directorio a solicitud de por lo menos de un tercio de sus miembros.
Es función de la Asamblea nombrar a su Presidente, de entre los miembros presentes.
ARTÍCULO 13. Son atribuciones de la Asamblea:
- Fijar la política de la Fundación;
- Aprobar y reformar los Estatutos e interpretarlos de manera obligatoria;
- Aprobar la admisión o exclusión de miembros;
- Aprobar y modificar los reglamentos para el funcionamiento de la Fundación;
- Elegir al Director Ejecutivo y los demás miembros del Directorio;
- Aprobar el informe anual de labores del Directorio;
- Delegar al Directorio una o más de sus atribuciones;
- Y las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 14. El Directorio es el máximo organismo de ejecución de la Fundación Cerro Verde. Estará integrado por tres Miembros Activos, quienes durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos de manera inmediata, sino al menos transcurrido un período.
ARTÍCULO 15. El Directorio celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán una vez al año, y las extraordinarias en cualquier momento, por decisión del Presidente o a solicitud escrita de dos terceras partes de los Miembros Activos.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del Directorio:
- Velar por la ejecución de la política general de la Fundación;
- Aprobar el plan de actividades que para tal efecto diseñara el Director Ejecutivo, el presupuesto anual, y el informe de labores y balances;
- Fijar la cuantía de los actos y contratos que deba celebrar el Director Ejecutivo, sin autorización del Directorio;
- Autorizar la suscripción de convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
- Disponer la contratación de auditorías y establecer los mecanismos de fiscalización que considere necesarios;
- Aceptar los legados y donaciones;
- Resolver sobre los asuntos no previstos en estos Estatutos y Reglamentos.
- Aprobar el informe anual de labores que presente el Director Ejecutivo;
ARTÍCULO 17. El Directorio tendrá facultad para resolver, por mayoría absoluta, toda clase de asuntos urgentes y necesarios que atañe la existencia de la misma Fundación, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible reunir la Asamblea de Miembros.
La resolución adoptada será puesta en conocimiento de la primera sesión de Asamblea de Miembros que se celebre oportunamente.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 18. El Presidente de la Asamblea durará dos años. Será designado por la Asamblea de entre sus Miembros Activos y podrá ser reelegido en la forma que indica el Art. 14 .
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del Presidente:
- Presidir la Asamblea;
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea;
- Supervigilar la marcha administrativa y económica de la Fundación;
- Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Directorio y de la Asamblea de Miembros;
- Las demás que le confieren los estatutos, los reglamentos y las resoluciones de Directorio y de la Asamblea de Miembros.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 20. El Director Ejecutivo es el representante legal de la Fundación y preside el Directorio; durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido, y es el responsable de instrumentar las acciones tendientes a lograr una efectiva acción, coordinación y control de las actividades de los organismos y dependencias de la Fundación.
ARTÍCULO 21. El Director Ejecutivo será designado por la Asamblea. Debe tener título profesional, técnico o grado académico en cualquiera de las disciplinas compatibles con la administración de la Fundación, o acreditar amplia experiencia en ellas.
ARTÍCULO 22. Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo:
- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación;
- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, los reglamentos y las resoluciones de los organismos superiores;
- Dirigir, organizar y coordinar las actividades de la Fundación;
- Presentar el informe anual de labores a la Asamblea;
- Formular el plan anual de actividades, el presupuesto de ingresos y egresos de la Fundación y los inventarios, así como el informe semestral de actividades los balances y someterlos a consideración del Directorio;
- Celebrar los convenios y contratos que le permitan las leyes, este estatuto y las resoluciones del Directorio;
- Proponer al Directorio, los proyectos, programas y demás asuntos de competencia de dicho organismo, acompañando las propuestas de los informes de dictámenes de los funcionarios técnicos y asesores de Directorio;
- Asistir a las sesiones de Directorio.
- Organizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación;
- Informar periódicamente al Directorio del desarrollo y avance de las actividades de la Fundación y suministrar los datos e informes que soliciten los miembros del Directorio;
- Contratar al personal administrativo, técnico y los demás no considerados en el literal anterior, y decidir sobre su remoción;
- Supervigilar el oportuno y correcto manejo y ejecución y velar por que se lleve, con sujeción a las normas técnicas y legales, la contabilidad y demás libros de la Fundación;
- Programar y organizar las acciones relacionadas con la información y prensa sobre la ejecución y avance de los proyectos instituciones;
- Las demás que le confieren estos Estatutos, los reglamentos y las resoluciones del Directorio.
ARTÍCULO 23. En los casos de licencia, vacaciones, enfermedad u otro impedimento del Director Ejecutivo, lo subrogará el miembro o funcionario de la Fundación que designe el Directorio, con las atribuciones que señale el Directorio.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 24. Será nombrado por la Asamblea por un período de dos años y formará parte integrante del Directorio con voz y, si es Miembro Activo, con voto. Sus funciones son:
- Actuar de Secretario de las sesiones de la Asamblea y del Directorio.
- Firmar las Actas de sesiones de la Asamblea y de Directorio junto con el Presidente y dar fe de las decisiones adoptadas legalmente al interior de la Fundación.
- Ser custodio de las Actas y de los documentos de
Resoluciones que adopten la Asamblea y el Directorio.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 25. Será nombrado por la Asamblea por la Asamblea por un período de dos años y formará parte integrante del Directorio con voz y, si es Miembro Activo, con voto. Sus funciones son:
- Cuidar y velar por la buena administración de los fondos y bienes de la Fundación;
- Manejar correctamente las cuentas bancarias de la Fundación;
- Firmar, conjuntamente con el Director Ejecutivo, los cheques bancarios correspondientes a la institución; y
- Las demás que le asigne el Directorio.
El Tesorero y el Director Ejecutivo serán penal y civilmente responsables del manejo de los fondos manejados por la Fundación.
ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO
ARTÍCULO 26. El Directorio reglamentará el funcionamiento de los organismos de apoyo y asesoramiento y las demás dependencias de la Fundación y las que se crearen.
CAPITULO IV
FUENTES DE INGRESO Y RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 27. DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Fundación Cerro Verde está integrado por los bienes tangibles, muebles o inmuebles, que en cualquier momento entren a formar parte de él, mediante compra, donación o cualquier otra forma de adquisición, y por los bienes intangibles que lo conformarán las investigaciones, publicaciones o trabajo intelectual que se elaboran o realicen por parte o encargo de la Fundación.
ARTÍCULO 28. FUENTES DE INGRESO.-
Los ingresos de la Fundación Cerro Verde para el desarrollo de sus actividades provendrán de las siguientes fuentes:
- Los aportes y cuotas de sus miembros;
- Las contribuciones o valores que en calidad de legados, donaciones, asignaciones o préstamos, le otorguen los organismos gubernamentales y privados, nacionales o extranjeros, que no tengan observación sobre su idoneidad ética, moral o legal afines con la defensa de la naturaleza y la protección ambiental;
- Los bienes, valores y derechos que la Fundación adquiera correspondiente a actividades específicas financiadas con recursos nacionales o extranjeros cuya ejecución corresponda a la Fundación Cerro Verde. Serán actividades que deberán estar exclusivamente vinculadas al fortalecimiento institucional o a las actividades que la Fundación Cerro Verde realice en cumplimiento de sus fines.
- Los demás ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de las actividades que realice con arreglo a la Ley; y
- De las multas que se impongan a sus miembros, conforme a los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 29. La Fundación tiene amplias facultades para la administración e inversión de los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y operaciones financieras de diversa índole que realice en el marco de los objetivos señalados en los presentes Estatutos. No podrá recibir financiamiento ni directa ni indirectamente de empresas petroleras, mineras ni de otras empresas extractivistas que depredan la naturaleza y el ambiente. Así mismo, no podrá aceptarse financiamiento alguno de personas naturales o jurídicas responsables de atentar contra los derechos humanos y los derechos de la naturaleza en el Ecuador o en cualquier país del mundo.
CAPITULO V
REGIMEN DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 30. CONTROVERSIAS ENTRE MIEMBROS.-
De presentarse controversias entre los miembros de la Fundación Cerro Verde los mecanismos para solucionarlos serán:
- Las partes involucradas presentarán el caso al Presidente quien mediará el conflicto a fin de encontrar una solución viable.
- a) De no lograse una primera solución, se conformará una comisión temporal, la cual estará conformada por el Presidente y un miembro del Directorio, afines al tema de controversia y elegidos por las partes, los cuales resolverán sobre el tema. La resolución será de obligatorio cumplimiento para las partes.
ARTÍCULO 31. CONTROVERSIAS ESTATUTARIAS.- Toda divergencia relacionada con la interpretación, con elincumplimiento, o la aplicación de los presentes Estatutos serán resueltos por la Asamblea de la Fundación Cerro Verde con sujeción a las disposiciones de los presentes Estatutos y su Reglamento Interno y, para el caso de no llegarse a solucionar el diferendo, el mismo será sometido al procedimiento arbitral de acuerdo a lo establecido y previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación y/o ante los jueces competentes.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 32. DISOLUCIÓN
La Fundación podrá disolverse por decisión de la Asamblea tomada por las dos terceras partes del total de sus miembros por no cumplir con sus objetivos o por las causas determinadas en la Ley.
Acordada la disolución de la Fundación, el Directorio o los miembros subsistentes en su caso, procederá a nombrar un Comité de Liquidación compuesto por tres personas que elegirán a un Presidente. Los bienes de las Fundación o el producto de ellos serán traspasados; una vez pagado el pasivo, a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objetivo actividades iguales o similares a las de la Fundación. Dichas instituciones serán seleccionadas por el Comité de Liquidación.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33. La Fundación como tal, no puede intervenir en asuntos proselitistas políticos-partidistas, religiosos y raciales, realizar actividades que atenten contra la seguridad nacional interna y externa, las buenas costumbres y el orden público.
ARTÍCULO 34. La Fundación presentará el plan de actividades para el cumplimiento de los objetivos y fines, con el respectivo cronograma, y el presupuesto correspondiente.
Artículo 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Organizaciones Sociales, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio.
Artículo 3.- La “FUNDACIÓN CERRO VERDE” cumplirá con sus fines y actividades con sujeción al Estatuto reformado en esta fecha.
Artículo 4.- La “FUNDACIÓN CERRO VERDE” deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en su Estatuto reformado, y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y demás normativa relacionada vigente.
Artículo 5.- Queda expresamente prohibido a la “FUNDACIÓN CERRO VERDE”, realizar actividades contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren lucrativas y comerciales.
Artículo 6.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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