No. 11 026
LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Acuerda:
Artículo 1.- Establecer el Registro de Importadores del Sector Automotor en el país, para las personas naturales o jurídicas que importan bienes clasificables en las subpartidas: 8703210090, 8703221090, 8703229090,8703231090, 8703239090, 8703241090, 8703249090, 8703311090, 8703319090, 8703321090, 8703329090, 8703331090, 8703339090, 8703900091, 8703900099, 8704211090, 704311090 y 8704900091 del Arancel Nacional de Importaciones, como un requisito de carácter obligatorio para la importación de bienes clasificados en estas subpartidas.
Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que requieran importar bienes clasificables en las subpartidas señaladas en el Art. 1 del presente acuerdo, deberán inscribirse en el Registro de Importadores indicando el Registro Único de Contribuyentes y las subpartidas arancelarias de importación anual de vehículos, utilizando el formato electrónico del Sistema de Información Empresarial del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a través de la página web www.mipro.gob.ec.
Para completar el registro, se deberá presentar en el plazo de ocho (8) días, en las oficinas de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del MIPRO, o en las oficinas regionales con los siguientes documentos de soporte:
- Reporte de inscripción electrónico.
- Convenio o contrato debidamente legalizado, mediante el cual la empresa fabricante de vehículos en el exterior le nombra como su representante en Ecuador. En el caso de que el documento fue firmado en el exterior, se debe dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley de Modernización. (Art. 24 …“Las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuadas extrajudicialmente por uno o más intérpretes siempre que la firma o firmas se encuentren autenticadas por un notario o por un Cónsul del Ecuador o reconocida ante un Juez de lo Civil”), en caso de importadores con fines comerciales.
- Declaración jurada de la persona natural o jurídica, que realiza la importación con fines comerciales, indicando los siguientes compromisos:
- Provisión por 5 años de repuestos, partes y piezas y asistencia en talleres mecánicos a nivel nacional para los vehículos que comercializará;
- Mantenerse al día en el cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Cumplimiento con las obligaciones señaladas en la Ley de Discapacidades;
- Cumplimiento con las obligaciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas; y,
- Cumplimiento con las normas ambientales en el manejo de aceites y lubricantes en los talleres de servicio mecánico.
- Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil respectivo, en el caso de las personas jurídicas;
- Copia de las cédulas de ciudadanía o identidad y papeleta de votación de la persona natural o del representante legal cuando corresponda.
Para el registro de personas naturales con residencia permanente en Ecuador, no serán aplicables los requisitos estipulados en los numerales 2, 3, 4, quienes solo podrán importar un vehículo para uso personal cada dos (2) años debiendo presentar, a solicitud del MIPRO, copia del valor de la transferencia realizada al exterior para dicha importación.
Las importaciones realizadas por personas migrantes, discapacitados; y, las amparadas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, se regirán además por las normas legales respectivas.
Artículo 3.- El mantenimiento y actualización del Registro de Importadores que se establece mediante el presente acuerdo, estará sujeto a la comprobación por parte del MIPRO respecto de la información y documentación remitida por el importador.
Para el caso de importadores con fines comerciales, deberán entregar en la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del MIPRO, de manera semestral una declaración juramentada que contendrá el “Reporte de Importaciones” realizadas en ese período.
En caso de que se omita el envío del reporte de importaciones, el mismo esté incompleto o se verifique que la información suministrada no corresponde a la verdad, así como en el caso de que exista alguna irregularidad en los documentos remitidos para inscribirse en el Registro de Importador, dicho registro será suspendido hasta que se subsane esta situación y generará el cierre de despacho ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (anterior Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE), sin perjuicio de las demás acciones legales que se podrán iniciar ante las autoridades competentes.
Artículo 4.- La verificación del Registro de Importador, por subpartida arancelaria como requisito previo para la importación de los bienes establecidos en el Art. 1 del presente acuerdo, deberá realizarse por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (ex Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE), mediante consulta electrónica al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Para la tramitación de declaraciones de importación correspondientes a embarques realizados con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo, el Servicio Nacional de Aduana (anteriormente Corporación Aduanera Ecuatoriana) no exigirá el requisito de Registro de Importador del sector automotor.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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