Acuerdo 11 029 Fíjase para el período comprendido entre el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre del 2011, los cupos de importación por empresa de las sustancias que agotan la capa de ozono

No. 11 029
LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Acuerda:

Art. 1.- Fijar para el período comprendido entre el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre del 2011, los cupos de importación por empresa de las sustancias que agotan la capa de ozono y, en las cantidades siguientes:

Código

NANDINA

Subp. ARIAN

PRODUCTO/IMPORTADOR

CUPO

kg.

2903.14.00

.00

-- Tetra cloruro de Carbono

0

 

 

Merck C. A.

0

 

 

Ocasionales

0

2903.19.10

.00

---1,1,1, Tricloroetano (Metil-cloroformo)

5.991

 

 

Ecuatoriana de Solventes S. A: SOLVESA

3.430

 

 

Resiquim S. A.

2.230

 

 

Ocasionales

331

2903.39.10

.00

---Bromometano (bromuro de metilo)

88.000

 

 

Rodel Flowers Cía. Ltda.

85.000

 

 

Ocasionales

3.000

2903.41.00

.00

-- Triclorofluorometano CFC-11

0

 

 

Cía. Agroquímica Industrial S. A.

0

 

 

Quimipac Cía. Ltda.

0

 

 

Ocasionales

0

2903.42.00

.00

-- Diclorodifluorometano CFC-12

0

 

 

Anglo Ecuatoriana de Guayaquil C. Ltda.

0

 

 

Brenntag Ecuador S. A.

0

 

 

Cía. Agroquímica Industrial S. A.

0

 

 

Quimipac Cía. Ltda.

0

 

 

Ocasionales

0

2903.43.00

.00

-- Triclorotrifluoroetano CFC-113

0

 

 

Merck C. A.

0

2903.44.00

.00

-- Diclorotetrafluoroetano y Cloropentafluoroetano CFC-114 y 115

0

 

 

Centro Electromecánico C. A.

0

 

 

Frío Técnica Friotec S. A.

0

 

 

Ocasionales

0

3808.91.12

3808.91.95

3808.91.99

3808.92.11

3808.92.93

3808.92.99

3808.93.11

3808.93.91

3808.94.11

3808.94.91

3808.99.11

3808.99.91

3824.77.00

.00

.00

.10

.00

.00

.10

.00

.00

.00

.00

.00

.00

.00

---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

----- A base de bromuro de metilo

---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

----- A base de bromuro de metilo

---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

 

 

 

Rodel Flowers Cía. Ltda.

Forma parte de

2903.39.10

3824.71.00

.00

-- Que contengan clorofluorocarbonos (CFC), incluso con

hidroclorofluorocarbonos (HCFC). R-502

 

0

 

 

Agroquímica Industrial

0

 

 

Anglo Ecuatoriana de Guayaquil

0

 

 

Quimipac Cía. Ltda.

0

2903.45.10

.00

--- Clorotriflourometano

0

2903.45.20

.00

--- Pentaclorofluoroetano

0

Código

NANDINA

Subp. ARIAN

PRODUCTO/IMPORTADOR

CUPO

kg.

2903.45.30

.00

--- Tetraclorodifluoroetanos

0

2903.45.41

.00

---- Heptaclorofluoropropanos

0

2903.45.42

.00

---- Hexaclorodifluoropropanos

0

2903.45.43

.00

---- Pentaclorotrifluoropropanos

0

2903.45.44

.00

---- Tetraclorotertrafluoropropanos

0

2903.45.45

.00

---- Tricloropentafluoropropanos

0

2903.45.46

.00

---- Dicloroexafluoropropanos

0

2903.45.47

.00

---- Cloropentapluoropropanos

0

2903.46.00

.00

-- Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano, dibromotetrafluoroetanos

0

Art. 2.- El bromuro de metilo destinado a cuarentena y tratamiento de embalajes de madera en cumplimiento de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF 15) que se utilizan en el comercio internacional, no está sujeto a cupos de importación.

Sin embargo, para la autorización de importaciones de bromuro de metilo destinadas al tratamiento de embalajes de madera y cuarentena, será concedida una vez que el importador demuestre fehacientemente ante AGROCALIDAD, el uso de las cantidades importadas previamente para este fin.

Para la importación de bromuro de metilo para uso agrícola, se deberá contar con el registro otorgado por AGROCALIDAD; de igual manera deberá cumplir con la normativa ambiental vigente.

Art. 3.- Las cantidades señaladas en los cupos del presente acuerdo podrán ser ingresadas al país desde el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre del 2011.

Art. Final.- Las unidades administrativas del Ministerio, cumplirán estrictamente lo previsto en el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Subsecretario de Industrias, Productividad, e Innovación Tecnológica.

Comuníquese y publíquese.

Martes 25 de Enero de 2011