Que, mediante Acuerdo No. 025/2013, de 15 de abril del 2013, modificado con Acuerdo No. 053/2013, 02 de agosto del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, su Permiso de Operación para la prestación del servicio transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los términos constantes en dicho documento;
Que, con oficio Nro. KLM-550-15, de 18 de mayo del 2015, el Gerente General de INTERSERVICES S.C.C. Apoderada General de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, solicitó “…la modificación del Permiso de Operación para explotar el servicio de transporte aéreo, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada con la finalidad de incluir el tipo de aeronave marca Boeing, tipo B787-9, en su Permiso de Operación, específicamente en la cláusula “TERCERA”. La cláusula TERCERA de ahora en adelante deberá indicar lo siguiente:“TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves MD-11; Boeing B-777-200, Boeing B-777-300 y Boeing B-787-9…”.
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0498-M, de 20 de mayo del 2015, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0503-M, de 21 de mayo del 2015, cumpliendo con lo dispuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0018-M, de 29 de enero del 2015, se solicita a la Dirección de Comunicación Institucional Social, que realice la publicación del Extracto;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2015-1454-O, de 25 de mayo del 2015, el señor Director General de Aviación Civil, notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación del Permiso de Operación, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN;
Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2015-0177-M, de 26 de mayo del 2015, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, se lo publicó en biblioteca/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC, en el siguiente link: http://www.aviacioncivil.gob.ec/?page_id=525;
Que, las Direcciones de Inspección y Certificación Aeronáutica y de Asesoría Jurídica de la DGAC, presentaron sus informes Técnico – Económico y Jurídico, en los que se concluye y recomienda lo siguiente:
1.- La Dirección de Inspección y Certificación
Aeronáutica emite el siguiente informe:
Memorando Nro. DGAC-OX-2015-1036-M de 28 de mayo del 2015 “…CONCLUSION Y RECOMENDACIÓN
Por lo anteriormente analizado, procede trámite favorable de atención a la solicitud de para la modificación del Permiso de Operación 025/2013 para explotar el servicio de transporte aéreo, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada con la inclusión de la aeronave, tipo B787-9, específicamente en la clausula “TERCERA” por lo siguiente: “TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves MD-11; Boeing B-777-200, Boeing B-777-300 y Boeing B-787-9…”.Inclusión de aeronave que favorece al desempeño aerocomercial del Acuerdo de servicios Aéreos celebrado entre el Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República del Ecuador y Memorando de Entendimiento entre estos Estados para cada una de las rutas aplicables”;
2.- La Dirección de Asesoría Jurídica emite el siguiente informe:
Informe Nro. DGAC-AE-2015-059-I de 01 de junio del 2015
“…CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
De acuerdo con lo expuesto y previa verificación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de Transporte Aéreo, en lo que compete a la Dirección de Asesoría Jurídica, la solicitud de modificación para incremento de aeronaves, cumple con los requisitos previstos; y, se enmarca en el artículo 33 letra d) del Reglamento aludido, por lo que no existe objeción de orden legal para que el Director General de Aviación en uso de las facultades delegadas por el CNAC, acoja favorablemente el incremento de aeronaves solicitado por la compañía Real Holandesa de Aviación “KLM”.
Se reitera que la responsabilidad de verificar cumplimiento de los requisitos de orden técnico y económico exigido, corresponde a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, dentro de sus respectivas competencias. En concordancia con lo anterior, se recomienda dar continuidad a este trámite”.
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0531-M, de 01 de junio del 2015, la Dirección de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe unificado en el que se concluye y recomienda “… que es procedente atender favorablemente la modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 025/2013, de 15 de abril del 2013 y su posterior modificación, y se recomienda a usted señor Director, otorgar la modificación solicitada por KLM para lo cual, se ha preparado para su aprobación y firma el respectivo Acuerdo de modificación, a fin de incluir la aeronave Boeing B-787-9, en su Permiso de Operación, Artículo 1, clausula “TERCERA”, en la cual se indicará lo siguiente:
“TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves MD-11; Boeing B-777-200; Boeing B-777-300 y Boeing B-787-9…”.
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil; y, Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil