Acuerdo 1145 Apruébense las reformas al estatuto y dispónense las inscripciones de varias organizaciones religiosas:Sociedad de Madres Salesianas, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

 

Sociedad de Madres Salesianas, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: A las Ministras y Minis- tros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

 

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

 

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

 

 

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

 

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

 

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

 

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

 

Que mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

 

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 754 de 19 de abril de 1990, el entonces Ministerio de Gobierno, aprobó el estatuto de la SOCIEDAD DE MADRES SALESIANAS.

 

Que mediante comunicación de 25 de septiembre de 2015, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC- CGAF-DSG-2015-12636-E, la entidad denominada SOCIEDAD DE MADRES SALESIANAS., presenta la documentación pertinente y solicita la aprobación de la Reforma al Estatuto, para su posterior inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad señalada;

 

Que mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC- SDHC-DRPLRCC-139-2015, de 10 de noviembre de

2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la aprobación de la Reforma al Estatuto, para su posterior inscripción y publicación de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

 

En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de

la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento e Cultos Religiosos;

Viernes 5 de Febrero de 2016