Que, mediante Acuerdo No. 018/2015, de 22 de mayo del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA), su Permiso de Operación para la prestación del servicio transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los términos constantes en dicho documento;
Que, con oficio No. 2015 - 2611, de 23 de junio del 2015, el Vicepresidente de Corral & Rosales Cia. Ltda. y Apoderado de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA), solicita la modificación del Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, indicando que “...a) en la actualidad COPA cuenta con un Permiso de Operación para operar las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
• PANAMÁ-QUITO-PANAMÁ, veintiún (21) frecuencias semanales; y,
• PANAMÁ-GUAYAQUIL-PANAMÁ, veintiún (21) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de 3ª y 4ª libertades del aire.
b) Es intensión de COPA, aumentar su operación en
7 frecuencias semanales por cada ruta, a fin de operar conforme al siguiente detalle:
• PANAMÁ-QUITO-PANAMÁ, veinte y ocho (28) frecuencias semanales; y,
• PANAMÁ-GUAYAQUIL-PANAMÁ, veinte y ocho (28) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de 3ª y 4ª libertades del aire.COPA estima iniciar la operación del servicio propuesto el 1 de diciembre del 2015...”.
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0607-M, de 29 de junio del 2015, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA), adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0609-M, de 30 de junio del 2015, se solicita a las Direcciones de Asesoría Jurídica e Inspección y Certificación, que dentro del ámbito de sus competencias, levanten los informes respectivos en el término de 5 días con sus conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0622-M, de 01 de julio del 2015, cumpliendo con lo dispuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0018-M, de 29 de enero del 2015, se solicita a la Dirección de Comunicación Social Institucional, que realice la publicación del Extracto;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2015-1816-O, de 01 de julio del 2015, el señor Director General de Aviación Civil, notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación del Permiso de Operación Internacional, Regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA);
Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica presenta su informe Técnico – Económico Nro. DGAC-OX-2015-1292-M de 08 de julio de 2015, en el que concluye y recomienda lo siguiente: “…CONCLUSIONES
Sobre el análisis del financiamiento de la operación propuesta, se concluye que los indicadores financieros aplicados en la evaluación financiera son positivos.
Del análisis estadístico, se concluye que el comportamiento histórico de la Compañía “COPA AIRLINES”, refleja que en el periodo 2013-2014-2015 se observa una tendencia creciente respecto al total del servicio regular internacional de pasajeros con el cumplimiento del 100 por ciento de frecuencias y con un coeficiente de ocupación sobre el 77 y 84 por ciento.
RECOMENDACION
Por lo expuesto, se considera favorable el trámite de modificación del Artículo 1, Cláusula Segunda, del permiso de operación para incremento de frecuencias de la Compañía “COPA AIRLINES” en el servicio de transporte aéreo público internacional, regular, de pasajeros carga y correo, en forma combinada; por lo cual puede seguir con el trámite respectivo”;
Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2015-0234-M, de 09 de julio del 2015, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA), ya se encuentra publicado en el portal web de la institución en la sección Biblioteca/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica presenta su informe Jurídico Nro. DGAC-AE-2015-068-l, de 13 de julio de 2015, en cuya conclusión y recomendación determina: “…CONCLUSIONES
Con fundamento en lo expuesto se concluye, en lo que compete a la Dirección de Asesoría Jurídica, que:
1. Los requisitos de índole legal requeridos por el Reglamento de Permisos de Operación, para la modificación del permiso de operación, han sido cumplidos por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. “COPA”.
2. La documentación legal reposa en los archivos del Consejo Nacional de Aviación Civil.
3. La designación oficial de la Autoridad Aeronáutica Panameña a favor de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. “COPA”, ha sido entregada únicamente en copia simple, entendemos para adelantar el trámite hasta que se cumplan las formalidades en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador y a través del oficio No. MTOP-STAC-15-265-OF, de 06 de junio de 2015, del Subsecretario del Transporte Aeronáutico Civil, Encargado. No obstante, corresponderá a la Dirección de Secretaría General de la DGAC realizar las coordinaciones pertinentes a efectos de que dicha cartera de Estado remita una copia de la designación de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. “COPA”.
4. El incremento de frecuencias solicitado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. “COPA” se adecua a la designación y autorización emanada de la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá en oficio No. DG-DTA-554-15, de 9 de junio de 2015, para el servicio de transporte aéreo público, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo, en las rutas autorizadas, con veintiocho (28) frecuencias semanales.
5. La Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, en dicha designación, solicita se otorgue a “COPA” las frecuencias fuera de bilateral bajo principio de reciprocidad y se compromete a brindar igual tratamiento a las aerolíneas designadas por el Ecuador ante pedidos similares.
Por cumplidos los requisitos reglamentarios, no existe objeción de orden legal para que la máxima Autoridad de la DGAC, en uso de las facultades delegadas por el CNAC, analice cuidadosamente la posibilidad de autorizar el incremento de frecuencias solicitado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. “COPA”, con sustento en el principio de reciprocidad, no obstante, se reitera la necesidad de que la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica informe si se han cumplido los supuestos de incremento de demanda en el mercado Panamá – Ecuador y si se han reducido las tarifas aéreas de pasajeros, tal como solicitó el Ecuador en el Acta de Autoridades Aeronáuticas en el año 2011, así como si se está operando en “CODE SHARE”, esto en código compartido con aerolíneas ecuatorianas, según las condiciones fijadas por la Autoridades Aeronáuticas de ambos países en el 2011.
6. En el evento de que se otorgue la modificación solicitada, con aplicación al principio de reciprocidad, se deberá informar del particular al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que en ejercicio de sus competencias, analice, de creerlo pertinente, la renegociación de los instrumentos bilaterales vigentes entre Ecuador y Panamá.
RECOMENDACIÓN
Con base en lo anterior, la Dirección de Asesoría Jurídica no tiene objeción en que se prosiga con el trámite administrativo de la solicitud presentada por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. “COPA” y se otorgue dicha modificación, siempre y cuando al momento de resolver, se hayan solventando las observaciones consignadas en el presente informe.
En todo caso se recuerda la obligación que consta en el Acta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Ecuador y Panamá de fecha 30 de noviembre de 2011, de que las cuarenta y dos (42) frecuencias semanales autorizadas deben ser operadas bajo acuerdos de código compartido con aerolíneas ecuatorianas.
El otorgamiento de derechos bajo el principio de reciprocidad debe hacerse constar en el respectivo Acuerdo que se expida, con el compromiso de Panamá de otorgar igual tratamiento a las aerolíneas ecuatorianas…”;
Que, con memorando Nro. DGAC-YA-2015-1586-M, de 14 de julio de 2015, el señor Director General de Aviación Civil solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica realice el análisis indicado en el numeral 6 de las “CONCLUSIONES” de su informe jurídico.
Que, con fecha 15 de julio del 2015, se recibe el memorando Nro. MREMH-DRBMACC-2015-0631-M, de 16 de junio de 2015, suscrito por el Dr. Carlos Alberto Játiva Naranjo, Embajador, Director de Relaciones Bilaterales con México, América Central y El Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, remite la Nota Verbal Nro. MREMH-DRBMACC-2015-0631-M, de 16 de junio del 2015, mediante el cual se hace conocer para los fines pertinentes que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería Panameña hiciera llegar a la Embajada del Ecuador en Panamá, mediante la cual se informa que la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA) ha sido designada y autorizada para brindar el servicio de transporte aéreo público internacional de carga y pasajeros, en la siguiente ruta y frecuencias:
• Ruta: Panamá/Quito, Ecuador/Panamá
• Panamá/Guayaquil, Ecuador/Panamá
• Frecuencias: Siete (28) Frecuencias semanales.
• Derechos: Tercera y Cuarta libertad del aire.
Que, con informe Nro. DGAC-AE-2015-069-l, de 17 de julio del 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica, indica que con memorando Nro. DGAC-AE-2015-1146-M, de 14 de julio de 2015 se solicitó al Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, informe sobre los tres aspectos puntuales inmersos en la conclusión No. 6 de su informe jurídico, el mismo que dio respuesta con memorando Nro. DGAC-OX-2015-1347-M, de 15 de julio del 2015, por lo que presenta su informe, en cuya conclusión y recomendación determina:
“CONCLUSIÓN
Una vez aclarado los aspectos citados por la Dirección de Inspección y Certificación resulta procedente que el Director General de Aviación Civil, en uso de las facultades delegadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, acoja favorablemente lo solicitado por la peticionaria, toda vez que la solicitud de modificación de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A (COPA), cumple con todos los requisitos reglamentarios (…).
RECOMENDACIÓN
Partiendo de lo anterior, estimamos que puede darse curso favorable al pedido de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A (COPA), ratificando que los demás términos del informe Nro. DGAC-AE-2015-068-l, de 13 de julio de 2015, se mantienen inalterables…”.
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0676-M, de 17 de julio del 2015, la Dirección de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe final unificado en el que se concluye y recomienda, que con base a los informes técnico económico y jurídico y su respectivo alcance, “…considera que es procedente atender favorablemente la modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 018/2015, de 22 de mayo del 2015 y recomienda a usted señor Director, otorgar la modificación solicitada por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA), para lo cual, se ha preparado para su aprobación y firma el respectivo Acuerdo de modificación, a fin de aumentar su operación en siete (7) frecuencias semanales en cada ruta, esto es de veintiún (21) a veintiocho (28) frecuencias semanales, en las rutas:
• PANAMÁ – QUITO – PANAMÁ, veintiocho (28) frecuencias semanales.
• PANAMÁ – GUAYAQUIL – PANAMÁ, veintiocho (28) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
Aclarándose de que se autoriza el incremento de las siete (7) frecuencias semanales en cada una de las rutas, solicitado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A (COPA), con sustento en el principio de reciprocidad. COPA estima iniciar la operación del servicio propuesto el 1 de diciembre del 2015”;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil