Acuerdo 13/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 018/2015 de 22 de mayo de 2015

No. 13/2015
Roberto Yerovi De La Calle
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 018/2015, de 22 de mayo del 2015, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

• PANAMÁ – QUITO – PANAMÁ, veintiocho (28) frecuencias semanales.

• PANAMÁ – GUAYAQUIL – PANAMÁ, veintiocho (28) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

Para la operación de las cuarenta y dos (42) frecuencias semanales autorizadas mediante Acuerdo No. 018/2015, de 22 de mayo del 2015, la aerolínea deberá observar las condiciones establecidas en los Acuerdos Bilaterales suscritos entre la República del Ecuador y la República de Panamá.

Para la operación de las siete (7) frecuencias semanales adicionales, autorizadas en cada una de las rutas mediante este instrumento, la aerolínea deberá observar y considerar que este incremento de frecuencias está sustentado en el principio de reciprocidad de los dos Estados.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 018/2015, de 22 de mayo del 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Viernes 17 de Julio de 2015