Acuerdo 14/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre de 2014

No. 14/2015

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 035/2014, de 22 de octubre del 2014, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas y derechos:

a) Quito y/o Guayaquil-Miami y viceversa, hasta diez (10)

frecuencias semanales;

b) Quito y/o Guayaquil-Nueva York y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales;

c) Quito y/o Guayaquil-Madrid y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales, pudiendo servir, además a los puntos Barcelona, Bilbao, Málaga, Alicante, Palma de Mallorca, Valencia y Pamplona en España, así como desde y hacia España; París, Lyon, Touluose, Marsella, Génova, Frankfurt, Munich, Dusseldorf; Berlín; Milán; Roma, Venecia; Londres, Ámsterdam, Zurich y Bruselas, con plenos derechos y/o a través de acuerdos de códigos compartidos como operador efectivo o como comercializador de vuelos;

d) Quito y/o Guayaquil-Buenos Aires y/o Santiago de Chile y viceversa; hasta siete (7) frecuencias semanales; pudiendo prestar el servicio con vuelos directos desde Quito y/o Guayaquil a Buenos Aires o a Santiago de Chile, así como combinando en un mismo vuelo ambos destinos internacionales con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.

e) Quito y/o Guayaquil-Lima y viceversa, hasta veintiún (21) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire;

f) Quito y/o Guayaquil-Santiago de Chile y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

Las rutas enunciadas en el literal c) de la presente cláusula, estarán sujetas a la autorización que den los Estados a la operación propuesta y bajo ninguna circunstancia incluyendo la reciprocidad, se otorgaran derechos de cabotaje para compañías españolas, ya que estos derechos están reservados exclusivamente a las compañías nacionales.

La ruta descrita en el literal d) de la presente cláusula, podrá ser operada por la aerolínea acorde a la designación que realice la Autoridad Aeronáutica del Ecuador y a la disponibilidad de frecuencias otorgadas por la Autoridad Aeronáutica Argentina a base de los instrumentos bilaterales vigentes y criterios de reciprocidad de oportunidades que brindará el Estado Ecuatoriano; no obstante, el Consejo Nacional de Aviación Civil, de forma unilateral, podrá revisar la distribución de las frecuencias otorgadas en esta ruta, con la finalidad de otorgar distintas asignaciones a las aerolíneas ecuatorianas que se encuentren operando la misma. El otorgamiento de las frecuencias a la aerolínea y el derecho de operar la ruta no excluye el ejercicio de tales frecuencias y derechos a otras aerolíneas ecuatorianas en la referida ruta.

Se aclara que le está prohibido el servicio de transporte aéreo doméstico o interno en los términos del Art. 106, numeral 1 del Código Aeronáutico, esto es, el presentado entre Quito – Guayaquil – Quito, de manera autónoma.

En la ruta descrita en el literal e) de la presente cláusula, Quito y/o Guayaquil-Lima y viceversa hasta veintiún (21) frecuencias semanales, las 7 frecuencias semanales que se incrementan y son objeto de esta modificación deben ser operadas por la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (Lan Ecuador ®) a partir del 30 de marzo del 2015, cumpliendo así con el cien por ciento (100%) de la totalidad de las 21 frecuencias semanales a partir de la fecha indicada.

La compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR ®), tiene la obligatoriedad de cumplir con el ingreso de la información estadística, según lo determina la Resolución No. 032/2015, de 23 de enero del 2015.

Se establece un procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, a excepción de la ruta descrita en el literal e) de esta cláusula segunda, que deberá cumplir con el cien por ciento (100%) de la totalidad de las 21 frecuencias semanales, a partir del 30 de marzo del 2015, si no se observa el nivel exigido, la DGAC presentará al CNAC el informe que corresponda para que de conformidad con el Art. 122 del Código Aeronáutico Codificado se procede a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de conformidad con la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

LAN ECUADOR ®, tiene la obligación al momento de presentar sus itinerarios para la aprobación de la DGAC de definir la operación “y/o” y de concretar el número de frecuencias con las que prestará los servicios e igualmente notificarán con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 05/2015, de 17 de marzo del 2015.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 035/2014, de 22 de octubre del 2014, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Jueves 30 de Julio de 2015