Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, consagra que “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principio de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el literal s) del artículo 15, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, “Delegar en el Subsecretario Nacional de la Administración Pública u otros servidores de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, cualquiera de sus atribuciones, mediante el correspondiente Acuerdo”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre de 2015, se designó al abogado Pedro Solines Chacón como Secretario Nacional de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 731 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 430 del 19 de abril de
2011, se creó el Instituto de Contratación de Obras, ICO;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 49 publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 57 del 13 de agosto de
2013, se transformó el Instituto de Contratación de Obras en Servicio de Contratación de Obras;
Que, el Decreto Ejecutivo ibídem, dispone que el Servicio de Contratación de Obras, contará con un Comité del Servicio de Contratación de Obras, el cual estará encargado de coordinar la política pública intersectorial de contratación de obras y será integrado por el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado permanente (quien lo presidirá), el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente y el Ministro Coordinador de la Producción o su delegado permanente; y,
Que, conforme se desprende de la Acción de Personal No.
959 que rige desde el 13 de noviembre de 2015, se nombró a la magister María de la Paz Almeida Román como Coordinadora General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, el literal s) del artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,