Acuerdo 143-2015 Refórmese la Resolución No. 010-2015 de 29 de enero de 2015

No. 143-2015
Gustavo Jalkh Röben
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 010-2015 DE 29 DE ENERO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”

Artículo 1.- Suprimir del artículo 32 las frases: “arrendamiento de inmuebles” y “contratos de arrendamiento de inmuebles”.

Artículo 2.- Sustituir el artículo 38 por el siguiente texto:

“Artículo 38.- Liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes en unión de hecho por mutuo acuerdo.- Por la liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes en unión de hecho, se establece la tarifa detallada en el artículo 31 de este reglamento, cuyo cálculo se realizará sobre la cuantía de la partición”.

Artículo 3.- Sustituir el artículo 42 por el siguiente texto:

Artículo 42.- Constitución de sociedades.- Para autorizar contratos de constitución de sociedades, las tarifas por dicho servicio se calcularán tomando como base el capital suscrito, de conformidad a las siguientes tablas:

DESDE

HASTA

SBU

PORCENTAJE DE SBU

 

$ -

 

$ 10.000,00

 

0,70

 

70%

 

$ 10.001,00

 

$ 25.000,00

 

1,00

 

100%

 

$ 25.001,00

 

$ 50.000,00

 

1,50

 

150%

$ 50.001,00

$ 100.000,00

1,75

175%

 

$ 100.001,00

 

$ 250.000,00

 

2,00

 

200%

$ 250.001,00

$ 500.000,00

3,00

300%

$ 500.001,00

$ 750.000,00

4,00

400%

$ 750.001,00

$ 1.000.000,00

5,00

500%

 

PORCENTAJE DE ACUERDO A LA CUANTÍA

DESDE

HASTA

POR LA BASE SBU

EXCEDENTE

$ 1.000.001,00

$ 2.500.000,00

8,50

0,0030

$ 2.500.001,00

$ 5.000.000,00

21,21

0,0025

$ 5.000.001,00

$ 10.000.000,00

38,87

0,0020

$ 10.000.001,00

$ 30.000.000,00

67,12

0,0015

$ 30.000.001,00

EN ADELANTE

151,86

0,0010

 

 

 

CESIÓN DE PARTICIPACIONES Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL

 

DESDE

 

HASTA

 

SBU

PORCENTZAJE DE SBU

$ -

$ 1.000,00

0,50

50%

$ 1.001,00

$ 2.000,00

0,60

60%

$ 2.001,00

$ 5.000,00

0,70

70%

$ 5.001,00

$ 10.000,00

0,80

80%

$ 10.001,00

$ 25.000,00

0,90

90%

$ 25.001,00

$ 50.000,00

1,00

100%

$ 50.001,00

$ 100.000,00

2,00

200%

PORCENTAJE DE ACUERDO A LA CUANTÍA

DESDE

HASTA

SBU

EXCEDENTE

$ 100.001,00

EN ADELANTE

2,00

0,0020

             

Para la constitución de sociedades en línea, se tomará en cuenta la misma tabla de acuerdo a la cuantía del capital suscrito.

El valor de las tarifas por dicho servicio notarial incluirá a más del otorgamiento de tres copias certificadas del acto; las razones o marginaciones que posteriormente deban darse, producto del acto societario, cualquiera que fuere y que deba tomarse nota en la escritura de constitución.”

Artículo 4.- Sustituir el artículo 43 por el siguiente texto:

“Artículo 43.- Aumento o disminución de capital, fusiones por absorción y escisión de sociedades.- Para autorizar el aumento o disminución de capital en numerario las tasas se determinarán por el valor incrementado o disminuido en el mismo; para las fusiones por absorción las tasas se determinarán de acuerdo al capital absorbido; mientras que para la escisión las tasas se determinarán de acuerdo al capital suscrito de la o las nuevas sociedades. Los valores se regirán de acuerdo a las tablas del artículo 42 según corresponda.

Si en aumento se hace en especie (aporte de bienes muebles e inmuebles) la sociedad se regirá de acuerdo a la tabla del artículo 31 de este reglamento.

El valor de las tarifas por dicho servicio notarial incluirá a más del otorgamiento de tres copias certificadas del acto, las razones que pudieren marginarse en el mismo”.

Artículo 5.- Agregar a continuación del artículo 47 los siguientes artículos innumerados:

Artículo (…).- Caución e inventario de usufructo.- Por la caución e inventario de usufructo, se fija la tarifa de acuerdo a la cuantía del contrato, la misma que corresponderá al sesenta por ciento (60%) del valor

 

total de el o los inmuebles; su cálculo se realizará de acuerdo a la tabla establecida en el artículo 31 de este reglamento.

Artículo (…).- Partición de bienes hereditarios.- Por solemnizar la partición de bienes hereditarios, se fija la tarifa de acuerdo a la cuantía del contrato; su cálculo se realizará de acuerdo a la tabla establecida en el artículo

31 de este reglamento.

Artículo (…).- Aprobación de la constitución de las sociedades civiles y mercantiles.- Por la aprobación de constitución de sociedades civiles y mercantiles, se fija como tarifa el valor equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Artículo (…).- Aprobación de la reforma de las sociedades civiles y mercantiles.- Por la aprobación de la reforma de sociedades civiles y mercantiles, se fija como tarifa el valor equivalente al veinte (20%) de un Salario Básico Unificado.

Artículo (…).- Declaración juramentada que justifique la baja de inventarios.- Por la declaración juramentada que justifique la baja de inventario se fija como tarifa el valor equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

Artículo (…).- Celebración de contratos de arrendamiento por escritura pública.- Para el otorgamiento de contratos de arriendo por escritura pública, la cuantía para el cobro de la tarifa se establecerá multiplicando el canon de arrendamiento mensual por doce y el costo del servicio notarial se determinará conforme lo previsto en la tabla del artículo

31 de este reglamento.

Artículo (…).- Inscripción contratos de arriendo.- Para inscribir contratos de arriendo cuyo canon exceda de un Salario Básico Unificado, la tarifa se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

DESDE

HASTA

No. SALARIO BÁSICO UNIFICADO

$ 354.00

$ 1,500.00

0.10

$ 1,501.00

$ 5,000.00

0.15

$ 5,001.00

$ 10,000.00

0.20

$ 10,001.00

EN ADELANTE

0.30

 

Estos costos incluyen tres ejemplares, uno para el registro de la o el notario y los dos restantes para los usuarios”.

Artículo 6.- Agregar en la tabla contenida en el artículo 48 los siguientes actos, contratos, diligencias notariales y tarifas por prestación de servicios:

 

 

“Notificación de traspaso de un crédito

Por la notificación y traspaso de un crédito al deudor se fija como tarifa la cantidad del treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la protocolización de la diligencia realizada.

 

Constitución de Patrimonio Familiar

Por constitución de patrimonio familiar se fija como tarifa notarial el valor del veinticinco por ciento (25%) de un Salario Básico Unificado.

 

Autorización de inscripción de matrículas de comercio

Por autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro respectivo, se fija como tarifa el valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la protocolización del trámite realizado.

 

Requerimiento al deudor para constituirlo en mora

Por constituir en mora al deudor, se fija como tarifa el valor equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la protocolización del trámite realizado.

 

Declaración juramentada para tramitar la posesión notoria del estado civil

Por la declaración juramentada con el objeto de tramitar la posesión notoria del estado civil, se fija como tarifa el valor equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

 

Designación de administrador común

Por la designación de administrador común, se fija como tarifa el valor equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la protocolización del trámite realizado.

 

Desahucio

Por solemnización del desahucio, se fija la tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la protocolización del trámite realizado.”

 

Artículo 7.- Sustituir del artículo 48 los actos: “Disolución de sociedad conyugal” y “Razón Marginal” por los siguientes textos:

 

 

“Disolución de la sociedad conyugal o sociedad de bienes de la unión de hecho.

 

Por la disolución de la sociedad conyugal o la disolución de la sociedad de bienes nacida de una unión de hecho, se fija la tarifa del cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado.

En este valor se encuentra incluida la protocolización del trámite realizado.

 

 

Razón Marginal Por cada razón marginal que se ponga en la matriz, así como por cada razón que se anote en los testimonios o copias certificadas de las escrituras se fija la tarifa del cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado. Por el concuerdo o razón que se pone en las copias de archivo (a partir de la tercera copia) se fija como tarifa el uno punto cuatro por ciento (1.4%) de un Salario Básico Unificado. Las razones marginales solicitadas de oficio por la Superintendencia de Compañías o de cualquier entidad pública, no tendrán ningún costo. La razón que consta en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley Notarial no tendrá ningún costo.”

Artículo 8.- Sustituir el artículo 62 por el siguiente texto:

“Artículo 62.- Expropiaciones efectuadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus Empresas.- En los procedimientos de expropiación efectuados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus Empresas, a partir de la notificación de la declaratoria de utilidad pública no se generarán sobre el bien, tarifas de protocolización de documentos, de transferencias de dominio producto de aquellas, o de los actos jurídicos que se produzcan, excepto las tarifas que se generen por las copias certificadas.”

Artículo 9.- Sustituir el anexo 5 de la Resolución 010-2015, por el anexo 5 adjunto a esta resolución. Artículo 10.- Sustituir el anexo 6 de la Resolución 010-2015, por el anexo 6 adjunto a esta resolución. Artículo 11.- Agregar en la Resolución 010-2015 el anexo 9, que se encuentra adjunto a esta resolución. Artículo 12.- Sustituir en todo el texto de la Resolución 010-2015 la frase: “tasa” por: “tarifa”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución 079-2015, de 21 de abril de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura reformó la Resolución 010-2015, de 29 de enero de 2015, que contiene el: “Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución de acuerdo al ámbito de sus competencias estará a cargo de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional Financiera y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2015, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Lunes 25 de Mayo de 2015