Que mediante Resolución No. 002 del 24 de octubre del 2008, expedida por el Directorio del INEN, y acta # 010-2008 del 24 de octubre del 2008 fueron aprobadas las vigentes tarifas por los servicios que presta el INEN, entre los que se encuentra el de verificación de etiquetado;
Que en Oficio No. MIPRO-SDI-2015-0082-OF del 9 de febrero del 2015 el Subsecretario de Desarrollo Industrial, Econ. Alexis Valencia del Ministerio de Industrias y Productividad, solicitó al INEN la exoneración transitoria por 6 meses del pago de la tasa por el servicio de verificación de etiquetado a fin de que en ese tiempo la herramienta informática se consolide y se difunda entre las pequeñas y medianas empresas del país;
Que el Director Ejecutivo del INEN presentó al señor Ministro de Industrias y Productividad el "Estudio para la exoneración transitoria de la tasa por el servicio de verificación de etiquetado textil, calzado y marroquinería que realiza el INEN” por el plazo de 6 meses a fin de promover y favorecer a estas industrias hasta que se cumpla el proceso de adaptación de la nueva herramienta informática generada por el INEN para el uso de estos servicios, mediante Oficio No. INEN-DE-2015-0269-OF, de 12 de marzo de 2015;
Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dice: “Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código”;
Que el Art. 19 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad estipula que el INEN contará entre otros, con los recursos provenientes del cobro de los valores por los servicios que preste a los sectores público y privado dentro del ámbito de su competencia;
Que la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad en el inciso final del Art. 8 señala que la rectoría del Sistema Ecuatoriano de la Calidad será ejercida por el Ministerio de Industrias y Productividad;
Que de conformidad con el Art. 17 literal i de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en relación con el INEN le corresponde al Ministro de Industrias y Productividad, aprobar las tasas por los servicios que preste el INEN;
Que de acuerdo con el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera su gestión ministerial;
Que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo e la Función Ejecutiva, a los Ministros de Estado les corresponde el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios; En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales