Acuerdo 15 046: Deléguese al Coordinador General Administrativo Financiero la facultad de suscribir acuerdos, resoluciones, escrituras públicas y demás documentos que sean necesarios para transferir los bienes tanto muebles como inmuebles

Ramiro González Jaramillo

MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar  al Coordinador General Administrativo Financiero la facultad de suscribir acuerdos, resoluciones, escrituras públicas y demás documentos que sean necesarios para transferir los bienes tanto muebles como inmuebles de propiedad del Ministerio de Industrias y Productividad, así como para recibir los bienes muebles o inmuebles que se transfieran a favor del Ministerio, en sujeción al Reglamento Sustitutivo del Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, al Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de junio de 2011, las resoluciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR y demás normativa que fuere aplicable a la transferencia de bienes.

Artículo  2.- Delegar al Coordinador  General Administrativo Financiero la suscripción de instrumentos para recibir o transferir acciones o derechos en empresas y fideicomisos, a nombre del Ministerio de Industrias y Productividad.

Artículo 3.- En ejercicio de esta delegación, el funcionario mencionado procederá en armonía con las políticas del Ministerio y las instrucciones impartidas por la máxima autoridad del Ministerio, a quien informará periódicamente de los actos o resoluciones adoptadas. El funcionario delegado responderá directamente de sus acciones u omisiones en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Artículo 4.- La presente delegación no constituye renunciamiento alguno a las atribuciones asignadas por ley al titular de esta cartera de Estado, puesto que el mismo cuando así lo estime conveniente podrá intervenir en cualquiera de los actos o instrumentos necesarios, ejerciendo cualquiera de las atribuciones previstas en este Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 11 de Mayo de 2015