Que, según el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.”
Que, el artículo 57 del mismo Estatuto dice: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”
Que, mediante Acuerdo Ministerial 15038, de 14 de abril del 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 341 del 23 de julio de 2015, se expidió la reforma y codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, el mismo que se encuentra en período de TRANSICIÓN, hasta su completa aplicación.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
12, numeral 2.1, literal j), del mencionado Estatuto, es atribución y responsabilidad del Viceministro de Industrias “Controlar el avance de los planes, programas, proyectos, presupuestos, contratos y convenios nacionales e internacionales y adoptar las decisiones que aseguren su cumplimiento”.
Que, en el Art. 12, numeral 2.1.1.3, del Estatuto señalado, constan la misión, atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial.
Que, el Art. 14 del Estatuto manifiesta: “La implementación de la estructura de los procesos desconcentrados y oficinas técnicas propuestas en el presente Estatuto, se implementará de acuerdo a las incidencias de las vocaciones productivas en cada una de las zonas, así como al direccionamiento estratégico definido por la Institución”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo de 29 de abril de 2015, se designó al Ingeniero Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,