Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las Ministras y Ministros de Estado les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el inciso segundo del artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.”
Que el inciso primero del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción dispone: “Institucionalidad.- El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX)…”
Que el inciso segundo del artículo 73 del Código Orgánico de la Producción dispone: “La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo. La Secretaría Técnica del COMEX supervisará el cumplimiento de sus disposiciones”;
Que el Pleno del Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 038-2015 de 14 de septiembre 2015, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 603 de 7 de octubre de 2015, resolvió reformar la subpartida arancelaria
5903.10.00 –Con poli (cloruro de vinilo) aprobando un diferimiento arancelario a 0% del arancel para las importaciones de telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con poli (cloruro de vinilo), utilizadas en la fabricación de muebles de metal, para importadores que se registren ante el MIPRO;
Que a fin de dar cumplimiento a la referida resolución del COMEX es necesario crear un Registro de Importadores de telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con poli (cloruro de vinilo), utilizadas en la fabricación de muebles de metal.
Que mediante informe técnico para el Registro de Importadores de Cloruro de Vinilo, elaborado por la Subsecretaría de Comercio y Servicios se concluye que es necesaria la implementación del Registro a cargo de esta dependencia.
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 670 de 29 de abril de
2015, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República, se designó al Ing. Miguel Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;