Acuerdo 15/2015 Refórmese el Acuerdo No. 018/2014 de 18 de julio del 2014

No. 15/2015

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 018/2014, de 18 de julio del 2014 y modificado con Acuerdo No.

06/2015, de 31 de marzo del 2015, por las siguientes:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: “La aerolínea” operará las siguientes rutas y frecuencias:

a) Miami – Quito y viceversa, catorce (14) frecuencias semanales;

b) Miami – Guayaquil y viceversa, catorce (14) frecuencias semanales; y,

c) Dallas – Quito - Dallas, cinco (5) frecuencias semanales.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves:

• Boeing 757-223;

• Boeing 767-300;

• Boeing 737-800, esta aeronave será utilizada en la ruta

Miami–Guayaquil–Miami;

• Airbus (“A319”) con capacidad de 128 pasajeros, esta aeronave será utilizada en la ruta Dallas–Quito–Dallas;

• Airbus (“A319”) con capacidad de 128 pasajeros, esta aeronave será utilizada en la ruta Miami–Guayaquil– Miami; y,

• Airbus (“A321”) esta aeronave será utilizada en la ruta

 

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento, estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales, fijadas por la Dirección General de Aviación Civil y al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1405, de 24 de octubre de 2008, publicado en el R.O. 461 de 08 de noviembre de 2008.

Cualquier cambio, sustitución o remplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

La compañía AMERICAN AIRLINES INC., deberá entregar la información estadística, sobre el tráfico movilizado en cumplimiento a la Resolución No. 032/2015, de 23 de enero del 2015.

ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo deja sin efecto al

Acuerdo No. 06/2015, de 31 de marzo del 2015.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 018/2014, de 18 de julio del 2014, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Lunes 31 de Agosto de 2015