Que, mediante Acuerdo No. 018/2014, de 18 de julio del
2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., su Permiso de Operación para la prestación del servicio transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, que fue modificado mediante Acuerdo No. 06/2015, de 31 de marzo del 2015, en los términos constantes en dichos Acuerdos;
Que, con oficio s/n de 25 de junio del 2015, ingresado el 30 del mismo mes y año, el Apoderado General de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., solicita que “… se inicie con el proceso formal para la modificación del permiso de operación de mi representada con ocasión de una nueva ruta y frecuencias Quito-Dallas-Quito que AMERICAN AIRLINES desea incorporar en su oferta comercial; así como las consecuentes modificaciones de la Especificaciones Operacionales en los términos que a continuación se expresan:
(a) Incremento de la ruta DFW UIO DFW con cinco (5)
frecuencias semanales.
(b) Inclusión de nuevos equipos en ruta primaria respecto de las siguientes aeronaves:
(i) Airbus 319 (“A319”) con capacidad de 128 Pasajeros,
8 en clase ejecutiva y 120 en clase turista para la ruta
DFW UIO DFW
(ii) Airbus 319 (¡319”) con capacidad de 128 Pasajeros,
8 en clase ejecutiva y 120 en clase turista para la ruta
Miami – Guayaquil – Miami (MIA GYE MIA)
(iii) Airbus 321 (“A321”) para ser operado en la ruta MIA GYE MIA únicamente…”;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0623-M, de
01 de julio del 2015, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AMERICAN AIRLINES INC., adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0625-M, de 02 de julio del 2015, se solicita a las Direcciones de Asesoría Jurídica e Inspección y Certificación, que dentro del ámbito de sus competencias, levanten los informes respectivos en el término de 5 días con sus conclusiones y recomendaciones pertinentes;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0626-M, de
02 de julio del 2015, cumpliendo con lo dispuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015-
0018-M, de 29 de enero del 2015, se solicita a la Dirección de Comunicación Social Institucional, que realice la publicación del Extracto;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2015-1843-O, de 03 de julio del 2015, el señor Director General de Aviación Civil, notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compañía AMERICAN AIRLINES INC.;
Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2015-0233-M, de
09 de julio del 2015, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., ya se encuentra publicado en el portal web de la institución en la sección Biblioteca/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC;
Que, con memorando No.DGAC-OX-2015-1324-M, de 10 de julio del 2015, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica presenta su informe en cuyas recomendaciones determina lo siguiente:
RECOMENDACIONES
Por lo expuesto, se considera Favorable para que el trámite de modificación del Acuerdo 018/2014 Artículo 1 cláusulas SEGUNDA y TERCERA del Permiso de Operación Internacional Regular de pasajeros carga y correo en forma combinada de la Compañía AMERICAN AIRLINES, pueda seguir con el trámite respectivo...”;
Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2015-1536-M, de 15 de julio del 2015, la Dirección de Inspección y Certificación informa que dicha aerolínea pretende operar con aeronaves Airbus 319 y Airbus 321, las cuales cuentan con certificados de aeronavegabilidad, de matrícula, de ruido (etapa IV), y también están incluidas en las Especificaciones Operacionales emitidas por la FAA e indica que todos los requerimientos de orden técnico establecidos en la Parte 129 de las RDAC, deberán ser solventadas por AMERICAN AIRLINES, en el trámite de modificación de sus Especificaciones Operaciones ecuatorianas;
Que, mediante informe No. DGAC-AE-2015-070-I, de 17 de julio del 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica presenta su informe, en cuya conclusión y recomendación señala lo siguiente:
“CONCLUSIÓN
De lo antes mencionado podemos colegir, en lo que compete a la Dirección de Asesoría Jurídica, que la solicitud de modificación, en principio, cumple con los requisitos señalados reglamentariamente, por lo que no existe impedimento de tipo legal para que el Director General de Aviación en uso de las facultades delegadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, acoja favorablemente lo solicitado por la compañía AMERICAN AIRLINES INC, sin embargo, es conveniente tener presente que el documento DOCKET DOT-OST-2015-0131 emitido por el Departamento de Transporte, Oficina del Secretario, Washington DC, de los Estados Unidos de América, en estricta aplicación al Acuerdo Bilateral suscrito entre los Gobiernos de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 26 de septiembre de 1986, no reemplaza a la designación oficial a favor de la aerolínea extranjera por parte del país de origen, ya que es requisito sine qua non para que la peticionaria tenga derecho a operar los servicios aéreos en la ruta y frecuencias solicitados…”.
RECOMENDACIÓN
De conformidad con el análisis y conclusión de este informe, una vez que se haya presentado el documento de designación, puede autorizarse el incremento de la ruta, frecuencias y equipo de vuelo solicitado por la compañía AMERICAN AIRLINES INC., toda vez que la aerolínea ha planificado comenzar el servicio alrededor del 18 de diciembre de 2015.
Se sugiere que se notifique a la compañía para que impulse el trámite para el envío por vía diplomática, del documento de la designación oficial, para que a su vez el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador remita tal documento a la Dirección General de Aviación Civil.
Adicionalmente, es necesaria la presentación del documento emitido por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América con su respectiva traducción al idioma castellano”.
Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2015-1973-O, de 20 de julio de 2015, el señor Director General de Aviación Civil, solicita al representante legal de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., de cumplimiento a lo determinado en la conclusión y recomendación del informe de la Dirección de Asesoría Jurídica;
Que, mediante oficio s/n de 06 de agosto de 2015 e ingresado a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX el 07 del mismo mes y año, la compañía AMERICAN AIRLINES INC., da contestación al oficio Nro. DGAC-YA-2015-
1973-O, de 20 de julio de 2015, con el cual adjunta el documento DOCKET DOT-OST-2015-0131;
Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2015-1362-M, de
18 de agosto de 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica, da contestación al memorando Nro. DGAC-YA-2015-1810-M, de 12 del mismo mes y año, manifestando lo siguiente:
“…, el Apoderado General de AMERICAN AIRLINES INC. cumple parcialmente lo requerido por la DGAC en oficio Nro. DGAC-YA-2015-1973-O de 20 de julio de 2015, y entrega solo una copia (…) del documento Expediente DOT-OST-2015-0131, en inglés, debidamente traducido a nuestro idioma y legalizado, sin embargo, omite presentar la designación diplomática respecto de las nuevas frecuencias otorgadas por su autoridad aeronáutica, documento indispensable para atender lo solicitado.
Claramente consta en nuestro informe que el documento Expediente DOT-OST-2015-0131 no reemplaza a la Nota Diplomática de designación de una aerolínea, por tanto, este requisito todavía no podría darse por cumplido.
En tal virtud, debe insistirse a la peticionaria que presente la Nota Diplomática que su Embajada en el Ecuador haya remitido a la Cancillería ecuatoriana respecto a las cinco frecuencias adicionales asignadas a la compañía AMERICAN AIRLINES INC.; o, en su defecto, que la Dirección General de Aviación Civil solicite directamente a esa misión diplomática por lo menos una copia de tal designación, para que pueda culminar el procedimiento administrativo de modificación del permiso de operación en los términos solicitados por la aerolínea estadounidense.
Una vez que dicho documento sea acreditado en la DGAC, bastará que la Dirección de Secretaría General verifique el número de frecuencias que ostenta AMERICAN AIRLINES S.A. para que continúe el trámite administrativo, sin que se requiera la presentación de un nuevo informe por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica”;
Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2015-2286-O, de 20 de agosto de 2015, se indica y solicita al representante legal de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., que cumpla y presente la documentación aludida en el memorando Nro. DGAC-AE-2015-1362-M, de la Dirección de Asesoría Jurídica;
Que, mediante oficio s/n de 25 de agosto de 2015, la compañía AMERICAN AIRLINES INC., adjunta una copia certificada de la nota diplomática emitida por la Embajada de los Estados Unidos en la cual se informa sobre las nuevas asignaciones de frecuencias a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., y otras aerolíneas americanas y el oficio de contestación emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana-Dirección de América del Norte,
Documentación esta que fue verificada por la Dirección de Secretaría General, determinándose que las mismas se encuentran en copias certificadas por la Notaría Décimo Séptima a cargo de la doctora Rocío García C., el 25 de agosto del 2015, con su debida traducción al idioma castellano; y, que en el documento Nro. “ECON 299/2015” se indica que de conformidad con el Acuerdo de Transporte Aéreo entre los Estados Unidos de América y el Ecuador de
1986, y sus enmiendas, el Gobierno de los Estados Unidos de América indica:
“1.- Retira todas las asignaciones anteriores de frecuencias semanales de ida y vuelta para servicio de combinación; y,
2.- Asigna setenta y cinco (75) de sus ciento veinte (120) frecuencias semanales de ida y vuelta para servicio de combinación de la siguiente manera:
American Airlines - 33, Delta Airlines - 14, JetBlue Airways - 7, Spirit Airlines - 14, United Airlines - 7...”.
De lo cual se desprende que la compañía AMERICAN AIRLINES INC. tiene asignadas 33 frecuencias, de las cuales según su Permiso de Operación otorgado mediante Acuerdo No. 018/2014, de 18 de julio de 2014, tiene
28 frecuencias semanales y hoy con el incremento de
5 frecuencias semanales que está solicitando a Dallas, completaría las 33 frecuencias semanales asignadas;
Que, con la verificación realizada del número de frecuencias que ostenta AMERICAN AIRLINES INC., y que consta en el considerando anterior, la Dirección de Secretaría General ha observado y dado cumplimiento a lo indicado por la Dirección de Asesoría Jurídica en su memorando Nro. DGAC-AE-2015-1362-M, de 18 de agosto de 2015;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0783-M, de
28 de agosto del 2015, la Dirección de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe unificado en el que se concluye y recomienda que “…es procedente atender favorablemente la modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 018/2014, de 18 de julio del 2014 y modificado con Acuerdo No. 06/2015, de 31 de marzo del 2015 y se recomienda a usted señor Director, otorgar la modificación solicitada por la compañía AMERICAN AIRLINES INC., para lo cual, se ha preparado para su aprobación y firma el respectivo Acuerdo de modificación, a fin de incrementar la ruta DALLAS-QUITO-DALLAS, con cinco (5) frecuencias semanales, e incluir las siguientes aeronaves:
• Airbus 319 (“A319”) con capacidad de 128 Pasajeros,
8 en clase ejecutiva y 120 en clase turista para la ruta
Dallas-Quito-Dallas.
• Airbus 319 (“A319”) con capacidad de 128 Pasajeros,
8 en clase ejecutiva y 120 en clase turista para la ruta
Miami-Guayaquil-Miami.
• Airbus 321 (“A321”) para ser operado en la ruta
Miami-Guayaquil-Miami”;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de
2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La
Calle, como Director General de Aviación Civil;
Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del
2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil