Acuerdo 16/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015

No. 16/2015

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL 

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 023/2015, de 13 de julio del 2015, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • Quito y/o Guayaquil – La Habana y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire;
  • Quito y/o Guayaquil – Bogotá - Caracas y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire; 
  • Quito y/o Guayaquil – New York y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire;
  • Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. Siendo siempre el punto de origen Quito y/o Guayaquil;
  • Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Buenos Aires y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. Siendo siempre el punto de origen Quito y/o Guayaquil;
  • Quito – Fort Lauderdale y/o Chicago y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire; y,
  • Guayaquil y/o Quito y/o Panamá y/o Fort Lauderdale y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 023/2015, de 13 de julio del 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Martes 8 de Septiembre de 2015