Que, mediante Acuerdo No. 023/2015, de 13 de julio del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó parcialmente y modificó el Permiso de Operación a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los términos constantes en dicho Acuerdo;
Que, con oficio No. TAME-GG-2015-0483-O, de 07 de agosto del 2015, el Gerente General de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” indica y solicita:
En el numeral “6. de sus “I. ANTECEDENTES” dice “En esta modificación se deberá incluir correctamente la ruta aplicable para estos puntos de conformidad a los instrumentos internacionales que gobiernan para efectos de la presente solicitud”; y, en su “II: PETICION” indica que “…TAME EP solicita a esta autoridad, la modificación del Permiso de Operación para explotar el servicio aéreo internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada con la finalidad de incrementar una frecuencia adicional a las ya autorizadas en la ruta Quito y/o Guayaquil-La Habana y viceversa. Específicamente se solicita que la cláusula segunda del Permiso de Operación de mí representada indique lo siguiente: (Se subraya el cambio solicitado)
- Quito y/o Guayaquil – La Habana y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
- Quito y/o Guayaquil – Bogotá - Caracas y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
- Quito y/o Guayaquil – New York y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
- Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. Siendo siempre el punto de origen Quito y/o Guayaquil.
- Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Buenos Aires y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. Siendo siempre el punto de origen Quito y/o Guayaquil.
- Quito – Fort Lauderdale y/o Chicago y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
- Guayaquil y/o Quito y/o Panamá y/o Fort Lauderdale y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire”;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0747-M, de 13 de agosto del 2015, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;
Que, con memorandos Nos. DGAC-AB-2015-0749-M y DGAC-AB-2015-0750-M de 13 de agosto del 2015, se solicita a las Direcciones de Asesoría Jurídica e Inspección y Certificación, que dentro del ámbito de sus competencias, levanten los informes respectivos en el término de 5 días con sus conclusiones y recomendaciones pertinentes;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0751-M, de 13 de agosto del 2015, cumpliendo con lo dispuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, mediante memorando Nro. DGAC- SGC-2015-0018-M, de 29 de enero del 2015, se solicita a la Dirección de Comunicación Social Institucional, que realice la publicación del Extracto;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2015-2242-O, de 17 de agosto del 2015, el señor Director General de Aviación Civil, notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”;
Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2015-0290-M, de 18 de agosto del 2015, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, ya se encuentra publicado en el portal web de la institución en la sección Biblioteca/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC;
Que, mediante informe No. DGAC-AE-2015-083-I, de 20 de agosto del 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica presenta su informe, en cuyos conclusiones y recomendación señala lo siguiente:
“CONCLUSIONES
El Director General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver el pedido de modificación del permiso de operación, en virtud de lo previsto en la Resolución Nro. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013. La solicitud presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, cumple con los requisitos previstos reglamentariamente y se adecua al Acta de la Reunión de las autoridades aeronáuticas del Ecuador y Cuba, suscrita el 23 de agosto de 2013 (…)”;
RECOMENDACIÓN
Desde el punto de vista estrictamente legal, la Dirección de Asesoría Jurídica no tiene objeción para que se atienda favorablemente la solicitud de modificación de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP””;
Que, con memorando No.DGAC-OX-2015-1681-M, de 27 de agosto del 2015, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, presenta su informe en cuya recomendación determina lo siguiente:
“9.-RECOMENDACIÓN.
Considerando que es la única operadora en el mercado de la HABANA, que la operación de esta ruta para Tame en su producción sería en alguna medida significativa, además las proyecciones de la demanda son positivas, que reflejó cumplimiento del 100% de frecuencias, dispone de los equipos para dicha operación y conforme a la naturaleza de la empresa, consideramos que la petición de incremento de frecuencia solicitada sea atendida en forma favorable”;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2015-0786-M, de 02 de septiembre de 2015, se solicita al señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, que se informe en el menor tiempo posible sobre lo observado por la Dirección de Asesoría Jurídica y se remita la Dirección de Secretaría General,
“…cuantas de las 14 frecuencias semanales convenidas entre las autoridades aeronáuticas del Ecuador y Cuba, quedan todavía disponibles…”;
Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0197-M, de 04 de septiembre de 2015, el Asesor Institucional da contestación a lo solicitado manifestando que “…de las catorce (14) frecuencias negociadas entre los dos Estados para cada parte, están disponibles once (11) frecuencias semanales…;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0807-M, de 07 de septiembre del 2015, la Dirección de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe unificado en el que se concluye y recomienda que “…es procedente atender favorablemente la modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado parcialmente y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 023/2015, de 13 de julio del 2015 y se recomienda a usted señor Director, otorgar la modificación solicitada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, para lo cual, se ha preparado para su aprobación y firma el respectivo Acuerdo de modificación, a fin de incrementar una frecuencia adicional a las ya autorizadas en la ruta Quito y/o Guayaquil – La Habana y viceversa; y, excluir de misma la quinta libertad del aire, es decir la ruta que es objeto de esta modificación queda conformada de la siguiente manera:
“Quito y/o Guayaquil – La Habana y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire “;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil;
Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil