Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "Ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)”;
Que, el artículo 281, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente". En el numeral 1 prescribe: "Impulsar la producción transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía popular y solidaria; en el numeral 3: "Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria"; y, en el numeral 4: "Promover la preservación y recuperación de la agro biodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella";
Que, el artículo 285, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "La política fiscal tendrá como objetivos específicos: I.- El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2.-La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3.- La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.";
Que, el artículo 5, del Mandato Constituyente No. 16, expedido el 23 de julio del 2008 por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la República del Ecuador, dispuso que "Para mitigar los efectos que tienen los riesgos de la naturaleza sobre la agricultura de los/as productores/ as agrícolas, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) diseñarán e implementarán un sistema de seguro agrícola para lo cual el Ministerio de Finanzas (MF) asignará los recursos respectivos.”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, señala: "Fomento a la micro, pequeña y mediana producción. Para fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado", y en sus literales b) y e), establecen: "b) Subsidiará total o parcialmente el aseguramiento de cosechas y de ganado mayor y menor para los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, de acuerdo al artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República; e) Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y recolección de productos del manglar y establecerá mecanismos de subsidios adecuados";
Que, el artículo 19, de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria: "Seguro agroalimentario.- El Ministerio del ramo, con la participación y promoción de la banca pública de desarrollo y el sector financiero, popular y solidario, implementarán un sistema de seguro agroalimentario para cubrir la producción y los créditos agropecuarios afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros climáticos y riesgos del mercado, con énfasis en el pequeño y mediano productor";
Que, el artículo 5, del Código de la Producción, Comercio e Inversiones determina que: "El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos
(…)";
Que, el literal b del artículo 10 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: "De los beneficios. A fin de estimular a las y los propietarios y posesiónanos de tierras rurales y alentarlos a una producción sostenible, sustentable y orientada a garantizar la soberanía alimentaria, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, realizará las siguientes acciones: (…).b) Impulsar el desarrollo de programas y proyectos de emprendimiento productivo por parte de pequeños y medianos productores asociados, para vincularlos en programas de provisión de recursos monetarios para capital de riesgo, servicios financieros de apoyo, tecnificación, seguro agrícola v garantía crediticia.";
Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, expresa: "De la Autoridad Agraria Nacional. La Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria.
Son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional:
v) Promover la universalización del seguro agrícola para los productores agrarios...”;
Que, el artículo inmumerado, de la Ley Orgánica De Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: "Seguro Agropecuario.- La autoridad Agraria Nacional, propondrá los parámetros de aseguramiento y riesgos de cobertura de las pólizas de seguro, a las actividades vinculadas a la producción agropecuaria.
La Autoridad Agraria Nacional y las autoridades competentes fijarán valores porcentuales diferenciados sobre el monto de las primas, que podrán ser asumidas a título de incentivo por el Estado. "
Que, el artículo 108 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: "Metodologías financieras.- Las organizaciones además del ahorro y crédito, promoverán el uso de metodologías financieras participativas como grupos solidarios, ruedas, fondos productivos, fondos mortuorios, seguros productivos o cualquier otra forma financiera destinados a dinamizar fondos y capital de trabajo”;
Que, el artículo 128 del Reglamento a Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria, dispone que: "Medidas de acción afirmativa.- Los ministerios, secretarías de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a:
4.- Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el Estado;"
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone:"...se podrán otorgar ayudas por el Estado o mediante la utilización de recursos públicos, por el tiempo que fuere necesario, por razones de interés social o público, o en beneficio de los consumidores, entre otros casos las orientadas a impulsar la producción y transformación de alimentos, destinadas a garantizar la soberanía alimentaria y que se otorgue a pequeñas y medianas unidades de producción comunitaria y de la economía popular y solidaria...";
Que, el Presidente Constitucional de la República expidió las Políticas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión a través del Decreto Ejecutivo No. 502 del 11 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 302 el 18 de octubre del 2010; el mismo que en el literal j) del artículo 1, establece: "Los ministerios, secretarlas nacionales y demás Instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de Inversión en beneficio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objeto sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, científico o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y cofinanciamiento (...)";
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: "Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestarla";
Que, el artículo 89 del Reglamento del Código de Planificación y Finanzas Públicas dispone: "Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas derecho privado sin fines de lucro, destinadas a Investigación científica, educación, salud, Inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretarla Nacional de Planificación y Desarrollo en caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o polla Instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. "
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, del 11 de noviembre del 2010, se expide el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual establece: "Articulo I.- Los ministerios, secretarlas nacionales y demás Instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de Inversión en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las Indicadas transferencias";
Que, el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad con el Oficio Nro. MCPEC-2010-2096, de 16 de diciembre de 2010, dirigido al Subsecretario de Planificación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, concluye que esa Cartera de Estado considera pertinente la ejecución del Proyecto "AgroSeguro para Pequeños y Medianos Productores y Pescadores Artesanales del Ecuador".
Que, el Consejo Sectorial de la Producción emite la Resolución Nro. 01-2012, de 29 de febrero de 2012,
«"RESOLUCIÓN QUE REGULA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS Y PROGRAMAS DE FOMENTO PRODUCTIVO, LA PARTICIPACIÓN DE AGENCIAS OPERADORAS Y LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES PARA BENEFICIARIOS:' Artículo 20.- Criterios para la realización de transferencias.- Para la realización de transferencias a personas de derecho privado, se observarán los siguientes criterios: 1. Beneficio de la colectividad.-"...en el ámbito productivo, a la transferencia realizada para alcanzar uno o más de los siguientes resultados: a. La generación de externalidades positivas o la mitigación de las negativas; b. La corrección de fallas de mercado; o; c. La provisión de bienes públicos. 2.Interdicción de la discrecionalidad- No se podrá realizar transferencias que no se encuentren enmarcadas en un programa o Instrumento claramente definido, establecido mediante acto normativo por la Institución competente y con sujeción a las normas establecidas en dicho acto y demás normas aplicables. 3. Interdicción de la elusión de institucionalidad- En todo caso, la entidad competente deberá justificar la necesidad técnica de contemplar en su proyecto la realización de transferencias a personas de Derecho privado".
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: "Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos Internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública....";
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: "(...) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos Inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales..:';
Que, con Acuerdo Ministerial No. 610, publicado en el Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013, se regula el procedimiento excepcional para entrega de recursos públicos a personas de derecho privado acreditadas como beneficiarías de subvenciones a través de programas o proyectos de fomento productivo en beneficio de la colectividad, contemplados en el Programa Anual de Inversiones vigente en el MAGAP;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 374, de 21 de agosto de 2013, se dispone que el que el Proyecto denominado "AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador", dependa directamente de Planta Central, respecto de la administración del Talento Humano con el que cuenta.
Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013-1414-OF, de fecha 31 de diciembre de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES, otorgó la priorización del Proyecto "AgroSeguro para pequeños y medianos productores pescadores artesanales del Ecuador" para el año 2014 con un cronograma para el periodo 2013-2017.
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 100,de27 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial 362 de 27 de agosto de 2015, con el que se expidió el instructivo de AgroSeguro dispone: "Artículo 1.- Establecer el AgroSeguro como un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de los pequeños y medianos productores agrícolas, forestales, ganaderos, pescadores artesanales y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano. Artículo 2.- El Proyecto AgroSeguro, es la entidad encargada de diseñar e implementar políticas y herramientas destinadas al aseguramiento y protección de los sectores productivos agropecuarios y pesquero artesanal"; y, se aprobó el Instructivo de Gestión de AgroSeguro;
Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2015-00671-OF del 12 de agosto del 2015 la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES, actualiza la prioridad emitida para el Proyecto AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador" para el periodo 2011 -2015 con un cronograma hasta el año 2017.
Que, con el Acuerdo Ministerial Nro. 293, del 25 de noviembre de 2016, se expidió el "Procedimiento de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas en el MAGAP"; y en el cual se determina el procedimiento de registro de las personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, en el Sistema de Registro de Personas Naturales y Jurídicas sin fines de lucro del MAGAP.
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante la Resolución No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 22 de 26 de junio de 2017, en la cual expide la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; que el artículo 2 de la Sección I del Capítulo XII: Normas para la Participación de las Entidades del Sistema Financiero Nacional en el Programa de Crédito para el Financiamiento de la Producción Agrícola del Libro I, en el párrafo segundo establece:”... para el otorgamiento de créditos cuyo destino sea financiar los costos directos de producción de las actividades de agricultura, ganadería, acuicultura y pesca, a cargo de micro, pequeños y medianos productores, definidos por el Ministerio rector de la política del sector agropecuario, como susceptibles de subsidio a una prima de seguro, las entidades del sistema financiero nacional deberán requerir a los solicitantes, un seguro al agro que cubra los costos directos de producción."; y en el párrafo cuarto dispone: "Las entidades del sistema financiero nacional deberán incorporar en sus políticas de crédito la contratación del seguro al agro."
Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-2018-0051-OF del 6 de enero de 2018, la Subsecretaría de Inversión Pública de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, informa que al no existir un incremento de presupuesto más allá del 15%, la inclusión de componentes adicionales, o cambio de objetivos o metas, no habiendo condiciones para una actualización de dictamen de prioridad, se indica que el Proyecto AgroSeguro cuenta con el dictamen de prioridad, mismo que permite la ejecución del proyecto durante al año 2018,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Ministerio de Agricultura, Ganadería;
Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería continúe con el proceso dinámico y evolutivo, del desarrollo de seguros agropecuarios en el país, para mejorar las condiciones productivas del agro, disminuir el riesgo de las inversiones y brindar una estabilidad económica en el sector;
Que, el Proyecto AgroSeguro se encuentra enmarcado en el Objetivo 6, política 6.3 del Eje 2 del Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida, 2017-2021;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas: