Acuerdo 17/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 030/2015 de 24 de agosto del 2015 ...

No. 17/2015

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 030/2015, de 24 de agosto del 2015, por las siguientes:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público doméstico, no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar en todo el Ecuador Continental. (excepto Galápagos).

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves Cessna 206 y QUEST Kodiak.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 030/2015, de 24 de agosto del 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Jueves 15 de Octubre de 2015