Que, mediante Acuerdo No. 030/2015, de 24 de agosto del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA. LTDA., un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, para operar en todo el Ecuador Continental, de la siguiente manera:
1. Región Amazónica (todas las provincias)
2. Región Andina (Latacunga, Quito y Cuenca)
3. Región Costa (Esmeraldas, Guayaquil y Machala)
La aerolínea utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves Cessna U-206-G, Cessna TU-206-G, Cessna TU-206-G; Cessna U-206-G y Kodiak
100;
Que, con oficios No. MAFE-OS-2015-002 y s/n, de 08 y 21 de septiembre de 2015, respectivamente, el Gerente General de la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA.LTDA. solicita “…se realice una MODIFICACIÓN al Acuerdo No. 030/2015, tanto en la cláusula primera como en la segunda, en el siguiente sentido:
“CLAUSULA PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público doméstico no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga, correo y valores en forma combinada para operar en todo el Ecuador Continental”
“CLAUSULA SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves Cessna 206 y Quest Kodiak”.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.”
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2015-0878-M, de 24 de septiembre del 2015, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA. LTDA., adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0880-M, de
24 de septiembre del 2015, se solicita a las Direcciones de Asesoría Jurídica e Inspección y Certificación, que dentro del ámbito de sus competencias, levanten los informes respectivos en el término de 5 días con sus conclusiones y recomendaciones pertinentes;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2015-0882-M, de 25 de septiembre del 2015, cumpliendo con lo dispuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-
2015-0018-M, de 29 de enero del 2015, se solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional, que realice la publicación del Extracto;
Que, con memorandos Nro. DGAC-AX-2015-0344-M, de
25 de septiembre de 2015, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que dicho Extracto se lo publicó en biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC, en el siguiente link: http://www.aviacioncivil.gob.ec/?page_ id=525;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2015-2642-O, de 28 de septiembre del 2015, la Dirección General de Aviación Civil, notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación del Permiso de Operación para la explotación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, para operar en todo el Ecuador Continental, de la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA. LTDA.;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica presenta su informe No. DGAC-AE-2015-093-I, de 2 de octubre de 2015, en cuya conclusión y recomendación determina lo siguiente:
“CONCLUSION
Conforme el análisis que antecede, en lo que compete a la Dirección de Asesoría Jurídica, la solicitud cumple con los requisitos legales previstos reglamentariamente.
El Director General de Aviación Civil es la autoridad competente para conocer y resolver la solicitud de modificación presentada por la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA. LTDA., en función de la delegación conferida por el CNAC mediante Resolución Nro. 001/2013 de 24 de diciembre de
2013.
Sobre la modificación solicitada por la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA. LTDA, concretamente se reformaría de la siguiente manera:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público doméstico no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada para operar en todo el Ecuador Continental.
Pese a que la solicitante pide expresamente se haga constar dentro de la clase de servicio el transporte de valores, la Dirección de Asesoría Jurídica estima que no es necesaria esa mención pues se trata de un tipo de carga general respecto de la cual, SAMAFE asumirá plenamente la responsabilidad de su traslado.
SEGUNDA: Aeronaves a utilizar; “La aerolínea” utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves Cessna U-206-G, Cessna TU-206-G, Cessna TU-206-G, Cessna U-206-G; y, Quest Kodiak 100.
No existe objeción legal para que se atienda lo solicitado por la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA. LTDA., en relación con que en el permiso de operación solo se haga constar el tipo de las aeronaves CESSNA 206 sin importar el modelo y que se corrija la denominación respecto de la aeronave QUEST KODIAC.
No obstante, sobre este tema será preponderante el criterio que emita la DICA por ser un tema de orden técnico.
RECOMENDACIÓN
Salvo el criterio del área técnica de la DGAC, la Dirección de Asesoría Jurídica estima que la solicitud de la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA. LTDA., puede ser atendida favorablemente, en los términos expresados en el presente informe…”;
Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2015-1923-M, de 07 de octubre de 2015, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, presenta su informe, en cuyas conclusiones y recomendaciones señala lo siguiente:
“4.- CONCLUSIONES:
En base a lo analizado, se concluye lo siguiente:
· aspecto técnico: Se encuentra en la primera fase del trámite de obtención de Especificaciones Operacionales ante la DGAC.
· aspecto económico: Se ratifica el criterio económico analizado en Informe a través de Memorando Nro. DGAC-OX-2015-0577-M, de 25-03-2015.
5.- RECOMENDACIONES:
Es necesario hacer constar, en el Acuerdo Modificatorio que se expida para el efecto, la obligatoriedad de cumplir con el envío de los balances anuales, esto conforme lo establece el Artículo No. 36 de la Ley de Aviación Civil, así como registrar las tarifas que apliquen en el servicio propuesto, en el área de Transporte
Aéreo de la DGAC, según lo determina la Resolución No.
032/2015 de 23-01-2015 para el ingreso de información estadística.
Por lo expuesto, consideramos desde el punto de vista técnico-económico que el presente trámite de la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA. LTDA, encaminado a modificar el permiso de operación doméstico no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros carga y correo en forma combinada para operar en todo el Ecuador Continental. (excepto Galápagos) puede seguir el trámite respectivo”;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0927-M, de
14 de octubre de 2015, la Dirección de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe unificado en el que se concluye y recomienda que “…considera que es procedente atender favorablemente la modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 030/2015, de 24 de agosto del 2015, por lo que usted en su calidad de Director General de Aviación Civil como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, puede otorgar la modificación solicitada por la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA.LTDA., para lo cual, se ha preparado para su aprobación y firma el respectivo Acuerdo de modificación, a fin de que las Cláusulas Primera y Segunda queden de la siguiente manera:
“PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público doméstico, no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar en todo el Ecuador Continental. (excepto Galápagos)”.
“SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves Cessna 206 y QUEST Kodiak”;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de
2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La
Calle, como Director General de Aviación Civil; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No.
001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil