Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 226 establece que “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 281 de la Carta Fundamental, dispone: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de manera permanente”; y entre las responsabilidades del Estado se determina en el numeral 10: “Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos”;
Que, el artículo 410 de la Constitución señala que: “El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauraciones de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que protejan y promueva la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Semillas Codificada, establece que: “Se regirán por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, todas las actividades concernientes a la certificación de semillas, en lo referente a investigación, registro, producción, procesamiento, distribución y comercialización”;
Que, el artículo 4 de la Ley de Semillas dispone que le hoy MAGAP, a través de la dependencia competente en certificación de semillas, el control de la certificación de semillas en el país y la aplicación de la Ley de Semillas y la respectiva normativa;
Que, el artículo 6 de la misma Ley, determina que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dictará las normas o los estándares que deberán reunir las diferentes especies vegetales sometidas al proceso de certificación de semillas, en sus diferentes clases, así como las que se expendan como semilla común, en base a las recomendaciones que formule el Consejo Nacional de Semillas.”;
Que, el artículo 19 de la Ley de Semillas señala que “El Ministro de Agricultura y Ganadería expedirá los reglamentos pertinentes para la aplicación de la presente Ley.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3609 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo de 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cuyo libro primero Título VI, consta el Reglamento a la Ley de Semillas;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1311 del 24 de septiembre del 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 807 del 10 de Octubre de 2012, se deroga el citado Reglamento y se faculta al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expedir la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Semillas;
Que, el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios: h) Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 494 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 853 del 18 de diciembre de 2012, se expide la normativa de aplicación de la Ley de Semillas;
Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial antes mencionado, dispone que, la emisión de los marbetes para semilla básica, registrada y certificada, serán emitidos por el MAGAP, después de haberse realizado por parte de esa autoridad los análisis de calidad correspondientes por cada lote de semilla;
Que, mediante Informe Técnico, elaborado por Michael Zea, Director de Agrobiodiversidad y Cambio Climático, y aprobado por el Ing. Alex Alcivar Viteri, Subsecretario de Agricultura, señala: “En la actualidad y desde hace varios años, los productores de semilla a nivel nacional imprimen los marbetes para la producción de semilla, paso previo para la certificación de la misma” y recalca “…que AGROCALIDAD viene realizando el análisis de calidad y emisión de marbetes desde hace ya varios años, por lo que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para realizar las pruebas de calidad, además del personal capacitado para la toma de muestras e interpretación de los resultados de las pruebas” y recomienda entre otros: “Reformar el artículo 25 del Acuerdo Ministerial 494: Formalizar a AGROCALIDAD como ente regulador de calidad y de emisión de marbetes…”
Que, los artículos 89, 90 y 91 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen: “Art. 89.- ORIGEN DE LA EXTINCIÓN O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición. También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente Estatuto”; “Art. 90.- RAZONES.- Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”; y, “Art. 91.- EXTINCIÓN O REFORMA DE OFICIO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD.- La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo”; y
Que mediante memorando No. MAGAP-VMAG-2015- 0164-M de 08 de julio de 2015, el Mgs. Luis Kilbert Valverde, Viceministro de Agricultura y Ganadería, comunica al señor Ministro: “Actualmente el proceso de emisión y sellado de marbetes es deficiente en cuanto a condiciones y normas de seguridad, para lo cual junto con esta nueva competencia AGROCALIDAD, podrá implementar un sistema de impresión que contemple las especificaciones de seguridad e impida que sean violentados. Adicionalmente con esta reforma se evitaría la duplicación de trámites y se propende a la simplificación de los mismos”, por lo que recomienda expresamente “proceder a la reforma del Acuerdo Ministerial No. 494 de 26 de octubre de 2012”.
En ejercicio de las facultades establecidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17, 89, 90 y 91 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.