No. 1838
Alfredo Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Acuerda:
Art. 1.- Crear la Dirección Antilavado de Activos como una unidad dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Interna del Ministerio del Interior.
Art. 2.- Se dispone a la Coordinación Administrativa Financiera que conjuntamente con la Dirección de Administración del Talento Humano establezca la misión, atribuciones y responsabilidades y el portafolio de productos; además obtenga los informes que sean necesarios para su creación.
Art. 3.- La Unidad de Antilavado de Activos estará integrada por: El Director que será nombrado por el Ministro del Interior, quien deberá acreditar título académico en educación superior y con amplia experiencia en el ámbito administrativo, técnico y operativo en el tema de lavado de activos; dos funcionarios analistas, un funcionario de prevención, un funcionario de desarrollo estratégico y un funcionario de coordinación interinstitucional, quienes deberán acreditar formación académica superior así como experiencia en el manejo del tema de lavado de activos.
Art. 4.- El presente acuerdo póngase en conocimiento de la Coordinación Administrativa Financiera y Dirección de Administración del Talento Humano, para los fines pertinentes.
Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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