Acuerdo 1859 Establézcanse en USD 500,00 el valor de la autorización o certificado de funcionamiento de los centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, e investigadores privados

Nº 1859
Alfredo Vera
MINISTRO DEL INTERIOR 

Acuerda:

Art. 1.- Establecer en USD 500,00 el valor de la autorización o certificado de funcionamiento de los centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, e investigadores privados.

Art. 2.- El valor fijado por la autorización o certificado de funcionamiento, podrá actualizarse en forma anual, fundamentado en el informe técnico financiero sobre los costos del servicio, que será formulado por la Dirección Financiera del Ministerio del Interior.

Art. 3.- La autorización o certificación de funcionamiento de los centros de formación y/o capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, e investigadores privados, tendrá vigencia de dos años y será otorgada mediante acuerdo ministerial.

Art. 4.- Los recursos recaudados provenientes de la ejecución del presente acuerdo ministerial, se depositará en la Cuenta de Ingresos de Autogestión del Ministerio del Interior y formará parte del presupuesto institucional, el cual será administrado por la Dirección Financiera.

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguense a la Subsecretaría de Seguridad Interna y Dirección Financiera del Ministerio del Interior.

Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 8 de Febrero de 2011