Acuerdo 197 Refórmase el Estatuto de la Fundación Cimas del Ecuador

No. 197
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE 

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN CIMAS DEL ECUADOR, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO

En el Título I agréguese las palabras “DE LA CONSTITUCIÓN”.

El Capítulo I dirá: “NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN”.

En el Art.1.- Cámbiese Título XXIX del Libro I del Código Civil por “Título XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil y sus Reglamentos”.

Créase el siguiente artículo:

Artículo 4.- “La Fundación no podrá intervenir en asuntos políticos o religiosos, ni hacer distinción de sexo o raza”.

En el Capítulo II, sustitúyase “DE LOS FINES Y MEDIOS” por “DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS”.

El Art. 5 dirá:

Objetivos Específicos:

  1. Promover yejecutar acciones para garantizar el manejo, protección y conservación sustentable de los recursos naturales renovables.
  2. Impulsar mecanismos para mitigar, prevenir y contrarrestar la degradación de los ecosistemas naturales, condiciones que aceleran el calentamiento global,provocando un irreversible impacto social, económico y ambiental.
  3. Apoyar y participar en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo ambiental, con la finalidad de fomentar el manejo sustentable para la producción agroecológica orientada al desarrollo de soberanía alimentaria y al Sumak Kawsay, desde una perspectiva intercultural.
  4. Apoyar la gestión del Estado Ecuatoriano en los procesos de planificación participativa de desarrollo de los gobiernos locales,en lo relacionado al manejo de los recursos naturales.
  5. Desarrollar proyectos de investigación sobre los impactos socioambientales generados por procesos productivos.
  6. Desarrollar programas de formación y capacitación de recursos humanos en campos de investigación e intervención hacia un desarrollo sostenible, manejo de recursos naturales renovables, basados en la participación social.

El Artículo 6 dirá:

Fines Específicos:

  1. Contribuir al diseño de programas de desarrollo sostenible, a nivel local y nacional, que contribuyan a satisfacer las necesidades actuales y futuras de la población ecuatoriana, en el campo ambiental, para que mejore su calidad de vida;
  2. Profundizar en el conocimiento de la problemática del ambiente, en base a investigación, acción participativa e interdisciplinaria;
  3. Desarrollar programas de difusión de resultados de investigaciones en base a publicaciones y organización de eventos científicos y de difusión popular;
  4. Desarrollar convenios académicos colaborativos con universidades y centros de investigación nacionales e internacionales;
  5. Fortalecer centros comunitarios de capacitación, investigación y transferencia tecnológica,de gestión y desarrollo local, en el área ambiental en procura de mejorar las condiciones de vida de la población;
  6. Proponer convenios y/o acuerdos para obtener la cooperación técnica y financiera de organismos públicos y privados nacionales e internacionales, a efectos de lograr un manejo ambiental sustentable en cumplimiento con los objetivos y fines;
  7. Gestionar y formalizar la cooperación interinstitucional para potencializar el mejoramiento continuo en la formación y actualización académica e innovación tecnológica; y,
  8. Ejecutar actividades que sin ser prohibidas por la ley, permitan el desarrollo socioambiental de la comunidad en general.

Los objetivos y fines se desarrollarán en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

Créase el Artículo 7, con el siguiente texto:

Fuentes de Ingresos:

  1. Las aportaciones de los miembros;
  2. Las de donaciones, legados y subvenciones;
  3. Los bienes que se adquieran a cualquier título y las rentas que éstos produjeren; y,
  4. Los ingresos provenientes de entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos y fines.

En el Título II, cámbiese la frase “DE LOS MIEMBROS” por “CLASES DE MIEMBROS”.

Crease los capítulos III, IV y V, los mismos que contendrán los artículos 14, 15 y 16.

CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 14.- Con la finalidad de mantener la disciplina entre los socios y un adecuado funcionamiento de esta organización, se establece el siguiente régimen disciplinario:

  1. Amonestación verbal o escrita.
  2. Suspensión temporal del derecho.
  3. Multa.
  4. Expulsión.

El procedimiento de estas sanciones se hará constar en el reglamento interno.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 15.- Los conflictos internos de la fundación, deben ser resueltos por el Directorio, en caso deno llegar a un acuerdo, se acudirá a la asamblea general, y de no lograr la solución del conflicto, se acudirá en tercera instancia a un centro de mediación y arbitraje de su jurisdicción. Deigual manera se procederá en conflictos con otras organizaciones.

CAPÍTULO V
CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.

Artículo 16.- Los miembros de la fundación perderán su calidad de miembros por las siguientes causas:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por renuncia voluntaria.
  3. Por expulsión resuelta en Directorio o en asamblea general.
  4. Cuando ejecuten acciones que perjudiquen a la fundación.
  5. Por falta de cumplimiento en el pago de las cuotas en tres ocasiones consecutivas.

En el Titulo III, sustitúyase la frase; “DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES”; por, “ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA”.

En el Artículo 12, elimínese el literal “c”.

En el Artículo 25, agréguese las palabras “Director Ejecutivo” a continuación de Vicepresidente y “Asamblea General Ordinaria” a continuación de elegidos en.

En el Art. 27, sustitúyase la palabra “indefinidamente”; por, “en Asamblea General Ordinaria”.

En el CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO agréguese “Para ser miembros del Directorio se requiere ser fundador o activo”.

En el Artículo 32, elimínese la palabra “indefinidamente”. El literal l del Artículo 33 dirá lo siguiente: “Presentar informes económicos y de actividad es anualmente al Ministerio del Ambiente”.

En el TÍTULO IV.- sustitúyase “DEL PATRIMONIO, ELECCIONES Y DISOLUCIÓN”; por “DEL RÉGIMEN ECONÓMICO”. 

Artículo 35.

En el literal a) agréguese al inicio la frase; “fuentes de ingreso de la Fundación son mínimas que”.

El literal d) dirá lo siguiente: “Los ingresos provenientes de entidades Nacionales o Extranjeras para el cumplimiento de los objetivos y fines”.

En el Capítulo II; reemplácese; “DE LA DISOLUCIÓN” por lo siguiente:

CAUSAS PARA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN.

Artículo 36.- Cámbiese la palabra “liquidará”; por, “disolverá”.

En el literal b); suprímase la palabra “de Medio”. Artículo 37.

El artículo 37.- dirá lo siguiente: En caso de disolución, los bienes de la Fundación serán donados a una organización de similares características, designada por la Asamblea General, reunida para los efectos de disolución de la Fundación.

En el Título IV, Capítulo II. Cámbiese la frase “DE LAS ELECCIONES”; por, “MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA”. Artículo 45.

En el Artículo 45.- cámbiese “Ministerio de Salud Publica”; por “Ministerio del Ambiente; y al final agréguese “ y económico”.

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria de la FUNDACIÓN CIMAS DEL ECUADOR, certifica y da fe que la reforma al estatuto, fue conocida, analizada y aprobada en dos asambleas generales extraordinarias, de fechas 15 de junio y 2 de julio del 2010 de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de la FUNDACIÓN CIMAS DEL ECUADOR.

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 9 de Noviembre de 2010