Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 686, publicado en el Registro Oficial Nº 202 de 31 de octubre del 2007, se crea la Secretaría General de la Presidencia de la República otorgándole la facultad de dirigir la marcha administrativa de la Presidencia de la República;
Que, el 20 de septiembre de 1944, mediante escritura pública de compra-venta celebrada ante el Notario Carlos Alfredo Cobo, los señores: licenciado Luis Eduardo Laso y el doctor Mariano Suárez Veintimilla, ministros de Estado en las carteras de Economía y del Tesoro, respectivamente, a nombre y en representación del Supremo Gobierno, adquirieron al señor Juan Manuel Durini, la Hacienda La Favorita situada en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE Río Solaya, SUR Terrenos Baldíos, ESTE Quebrada Las Peñas y OESTE el predio del señor Ernesto Descalzi;
Que, el 13 de octubre de 1944, fue inscrita en el Registrador de la Propiedad del cantón Quito la escritura pública de compra-venta la Hacienda La Favorita a favor del Supremo Gobierno;
Que, el 6 de enero del 2003, el Ministerio de Ambiente y la Universidad Técnica del Norte mediante escritura pública de comodato celebrada ante Notario Séptimo del cantón Quito, acordaron el préstamo de uso del bien inmueble denominado La Favorita a favor de la institución educativa con la finalidad de destinarlo al fortalecimiento y mejora del personal técnico, la generación del conocimiento a través de la investigación y práctica de los estudiantes de la universidad estableciendo la terminación del contrato por cumplimiento del plazo y por terminación anticipada del contrato;
Que, mediante certificado Nº C41382098001, de 21 de julio del 2010, el Registrador de la Propiedad del cantón Quito establece que el bien inmueble La Favorita, situado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito es de propiedad del Supremo Gobierno indicándose la forma de adquisición, antecedentes, gravámenes y observaciones;
Que, el 17 de diciembre del 2010, el abogado Johnny Fuentes, Director de Asesoría Jurídica de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, remite a la Secretaría General de la Presidencia de la República, el informe de la situación técnico-jurídica del bien inmueble La Favorita, situado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, según consta en el oficio Inmobiliar-DAJ-086-2010;
Que el artículo 321 de la Constitución Política de la República dispone: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que el artículo 599 del Código Civil dispone: El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
Que el artículo 604 del Código Civil dispone: Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales;
Que, el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil dispone: Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Si fuere otorgado ante Notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública;
Que el artículo 1716 del Código Civil dispone: Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Otorgado ante Notario, e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública;
Que el artículo 686 del Código Civil dispone: La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales;
Que el artículo 702 del Código Civil dispone: Se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad;
Que el artículo 703 del Código Civil dispone: La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el artículo precedente, se hará en el registro del cantón en que esté situado el inmueble; y si este, por su situación, pertenece a varios cantones, deberá hacerse la inscripción en el registro de cada uno de ellos. Si el título es relativo a dos o más inmuebles, deberá inscribirse en los registros cantonales a que, por su situación, pertenecen los inmuebles;
Que el predio La Favorita es de propiedad de la Presidencia de la República se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito verificándose que se han cumplido las solemnidades y formalidades que el ordenamiento jurídico ecuatoriano exige para que su representante legal ejerza sus facultades inherentes al dominio: uso, goce y disposición material del bien inmueble;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: El control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control. El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado, y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado;
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios;
Que el artículo 84 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto;
Que el artículo 85 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: La competencia administrativa se mide en razón de: a) La materia que se le atribuye a cada órgano, y dentro de ella según los diversos grados; b) El territorio dentro del cual puede ejercerse legítimamente dicha competencia; y, c) El tiempo durante el cual se puede ejercer válidamente dicha competencia;
Que el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;
Que el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento;
Que, es competencia de la Secretaria General de la Presidencia de la República, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, ordenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de la República;
Que el artículo 1402, artículo 1403, artículo 1405, artículo
1416 del Código Civil disponen: La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no ha declarado inhábil. Es capaz de recibir una donación entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz. No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro;
Que el párrafo décimo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos;
Que, la Universidad Técnica del Norte, creada mediante Ley Nº 43, promulgada en el Registro Oficial Nº 482 el 18 de julio de 1986, con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, es una entidad de derecho público con plena autonomía para organizarse y cumplir su finalidad de servicio al desarrollo regional, nacional y universal. Sus fundamentales propósitos constituyen la formación de profesionales técnicos, capacitados, críticos, creativos y con alta conciencia nacional, que aporten al desarrollo local, regional y del país en los diferentes campos de la ciencia, la tecnología y la cultura, útiles a la sociedad, la investigación científica y la extensión y difusión de la cultura en beneficio del pueblo ecuatoriano;
Que, en el catastro de instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado, se encuentra incorporada la Universidad Técnica del Norte estableciéndose como base legal vigente la Ley Nº 43, promulgada en el Registro Oficial Nº 482 el 18 de julio de 1986, relación de dependencia, tipo de entidad: entidad de educación superior;
Que, mediante sendas comunicaciones dirigidas a las instituciones del Estado, el señor Antonio Posso Salgado, en su calidad de Rector de la Universidad Técnica del Norte solicitó la donación del predio La Favorita con la finalidad de fortalecer la infraestructura física de la institución de educación superior y cumplir sus fines propios de creación;
Que el artículo 340 de la Constitución Política de la República dispone: El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte;
Que el artículo 345 de la Constitución Política de la República dispone: La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;
Que el artículo 347 de la Constitución Política de la República dispone: Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas;
Que, es voluntad indeclinable del Gobierno Nacional promover el desarrollo social para beneficio de los ecuatorianos y ecuatorianas dentro del marco normativo que privilegia el Estado de Derecho, la seguridad jurídica y las normas del debido proceso, siendo decisión del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, materializar los principios de inclusión y equidad social para fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas consecuentemente que el predio La Favorita de propiedad de la Presidencia de la República fuere donado a la Universidad Técnica del Norte; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren las normas jurídicas de la Constitución Política de la República, Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado en concordancia con el artículo 2 número uno del Decreto Ejecutivo Nº 686, publicado en el Registro Oficial Nº 202 del 31 de octubre del 2007,