Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 318 inciso final de la Constitución de la República, el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;
Que, el primer numeral del Art. 154 de la Constitución de la República declara que a los ministros de Estado les corresponde “Ejercer la rectoría de las Políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme se dispone en el artículo 226 de la Constitución de la República;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 3, inciso segundo de la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, establece que la desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o más de sus atribuciones así como los recursos necesarios para su cumplimiento, a otros órganos dependientes, provinciales o no, que forman parte del mismo ente u organismo;
Que, el artículo 28 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, determina las competencias directas que tendrán los órganos desconcentrados;
Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización establece que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo, para lo cual deberán solicitar al Ministro de Finanzas, determine y apruebe los mecanismos y procedimientos necesarios para la desconcentración económica conforme con los principios contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 54 del referido estatuto establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua-SENAGUA, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con
independencia técnica, operativa, administrativa y financiera;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo 1088, para su organización y funcionamiento la Secretaría Nacional del Agua contará con las unidades técnicas que consten en su estatuto orgánico por procesos, el mismo que será expedido por el Secretario Nacional del Planificación y Desarrollo, con observancia de las normas emitidas por la SENRES, hoy Ministerio de Relaciones Laborales;
Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 se dispone que la Secretaría Nacional del Agua se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1088 y establece que la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el reglamento orgánico funcional de la entidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437 de 22 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio del 2007, se faculta expresamente a los ministros de Estado para la organización de sus ministerios, así como para reformar los textos unificados de Legislación Secundaria en lo referente a la organización de cada uno de sus ministerios, sin que sea necesaria la emisión de decreto ejecutivo alguno para su reforma;
Que, mediante oficio No. SENPLADES-SRDEGP-2009.177 de 23 de julio del 2009, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite el informe favorable, a fin de que la Secretaría Nacional del Agua continúe con la implementación de la reforma planteada, a través de la SENRES, ahora Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas;
Que, mediante oficio No. MF-SP-CDPP-2009-3597 de 2 de diciembre del 2009, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENAGUA;
Que, mediante oficio No. MRL-FI-2009-0002883 de 4 de diciembre del 2009, el Ministerio de Relaciones Laborales emite el dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENAGUA;
Que, mediante Acuerdo No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009 la Secretaría Nacional del Agua expide su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, cuyo artículo 3 establece que los puestos directivos son: Secretario Nacional, Subsecretario General, subsecretarios de Estado, coordinadores generales, coordinadores regionales, directores técnicos de área; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 66, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 161 de fecha 30 de marzo del 2010, la Secretaría Nacional del Agua, estableció y delimitó las nueve demarcaciones hidrográficas en tanto unidades administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero, a través de las cuales la Secretaría Nacional del Agua ejerce la planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e integral del agua en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 9 del mencionado acuerdo ministerial delimita a la demarcación hidrográfica del Pastaza y determina cada uno de sus centros zonales; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,