Acuerdo 2014-020-A: Expídese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión

Nro. 2014 – 020 - A

René Ramirez Gallegos

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Acuerda:

Expedir el presente Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

CAPITULO I NORMAS GENERALES

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas Que regulan el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), indica el proceso obligatorio que las y los aspirantes deben seguir para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas, a fin de realizar los estudios correspondientes en los niveles de formación técnica superior, tecnológica superior y de tercer nivel, mediante la realización de un examen de habilidades y la superación de las distintas modalidades de los cursos de nivelación y de los distintos instrumentos de evaluación previstos en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Este Reglamento regula la participación de las y los aspirantes, de las instituciones de educación superior públicas, del personal técnico y académico de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y de los demás actores del proceso de ingreso a las instituciones de educación superior públicas, a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). El diseño, implementación, administración y coordinación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) son responsabilidad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO II

PROCESO DE OFERTA DE CUPOS DE CARRERA Y DE NIVELACION DE CARRERA POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PÚBLICAS

Art. 2.- Petición por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la oferta de cupos de carrera y de la oferta de cupos para la nivelación por carrera.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitará por escrito a las instituciones de educación superior públicas, que determinen la cantidad de cupos ofertados para la nivelación por carreras disponibles y la cantidad de cupos ofertados para iniciar el primer semestre en cada convocatoria del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES). El Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), cerrará la oferta académica de cada periodo académico tomando en consideración las fechas establecidas en el calendario para cada convocatoria nacional.

Art. 3.- Presentación de la oferta de cupos de carrera.- La oferta de cupos por carrera deberá contemplar: código, sede, modalidad, jornada, ciclo y tipo de financiamiento, consistirá en el número de estudiantes que cada institución de educación superior pública está en condiciones de admitir en cada una de las carreras para cada convocatoria académica. La institución de educación superior pública determinará el número mínimo de estudiantes por paralelo para la apertura de los mismos en el periodo académico correspondiente.

Las instituciones de educación superior deberán ingresar en el portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), y entregar documentalmente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la información de los cupos ofertados para el periodo académico correspondiente, en el plazo determinado por la Secretaría. Para tal efecto, previamente la institución de educación superior solicitará a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación una clave institucional para la o el rector o su delegada o delegado, el cual será responsable personal e institucionalmente del uso de la misma y de la información que proporcione a través de ella. El uso indebido de la clave o el incumplimiento de la oferta de cupos de carrera, serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), las normas que expida para el efecto el Consejo de Educación Superior (CES) y demás leyes que sean aplicables para el efecto.

Las instituciones de educación superior están obligadas a garantizar el acceso de las y los aspirantes a la nivelación de carrera y al primer semestre de la formación profesional de acuerdo con el número de cupos de ingreso que fueron ofertados e ingresados al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), en todas las carreras vigentes ofertadas. Solo podrán ser ingresados los cupos disponibles en aquellas carreras de tercer nivel que estén debidamente regularizadas y vigentes en el Sistema de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE).

Para el acceso a los cupos disponibles en las instituciones de educación superior de nivel técnico y tecnológico solo se ingresarán aquellas carreras que consten en el informe de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica.

Art. 4.- Oferta de cupos de carrera.- El número total de cupos de carrera ofertados por las instituciones de educación superior para cada curso académico se compone de la totalidad de los cupos ofertados por las instituciones de educación superior públicas y de los cupos ofertados por las instituciones de educación superior particulares; y los cupos ofertados por las instituciones de educación superior cofinanciadas y autofinanciadas conforme a la política de cuotas que establezca la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con los artículos 74 y 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

CAPÍTULO III

FASE DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN PARA EL EXAMEN NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (ENES)

Art. 5.- Convocatoria para participar en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación realizará, de acuerdo al cronograma establecido por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), la convocatoria pública para el inicio del periodo de inscripción al Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), la cual incluirá el cronograma del proceso establecido en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), y las condiciones que deberán cumplir las y los aspirantes. Esta convocatoria se efectuará por lo menos en un medio de comunicación de difusión masiva de alcance nacional y en el portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), en el idioma oficial reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, el kichwa y el shuar son idiomas indígeneas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará oportunamente con todas las instituciones del Estado, la socialización a las y los estudiantes de los cronogramas y requisitos establecidos en el instructivo que se elabore para el efecto.

Art. 6.- Proceso de inscripción para rendir el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- Se entiende por inscripción el conjunto de pasos sistemáticos en donde las y los aspirantes deben consignar:

1. Información general para crear su cuenta en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA); y,

2. Información específica requerida por el sistema para finalizar el proceso de registro. Para proceder a la inscripción del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), las y los aspirantes deberán registrarse previamente en el sistema informático que establezca el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), de acuerdo al instructivo que para el efecto se expida.

La inscripción para rendir el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), quedará formalizada una vez que las y los aspirantes hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la herramienta informática y haya manifestado su conformidad con la información registrada en el mismo para la inscripción para rendir el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES). Dicha inscripción no podrá ser anulada por las y los aspirantes; en caso de que las y los aspirantes no se presentaren al Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) deberán actualizar su cuenta de usuario personal para presentarse en una nueva convocatoria nacional. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación mantendrá la reserva de los datos personales de las y los aspirantes, conforme a lo que determina la ley.

Dada la mecánica del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), no existirán inscripciones extemporáneas o fuera de cada convocatoria nacional.

Art. 7.- Habilitación para rendir el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- Están habilitados para rendir el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), las y los ciudadanos ecuatorianos, independientemente del país en el que residan, los extranjeros residentes en el Ecuador, los solicitantes de refugio que tengan el título de bachiller o estén cursando el último año de bachillerato en las instituciones del Sistema Nacional de Educación a excepción de:

a) Las y los aspirantes que hayan aceptado un cupo de nivelación de carrera en cualquier proceso anterior. Pueden solicitar habilitación para inscribirse a rendir un nuevo Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) quienes:

a.i. Vencidos dos períodos en relación la convocatoria del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) a ser aplicado; justifiquen las razones por los cuales no efectivizaron su cupo de nivelación de carrera.

a.ii. Casos especiales asociados a cupo con las instituciones de educación superior autofinanciadas y cofinanciadas que no hayan completado exitosamente los procesos de admisión, cupo condicional a carreras de la subárea de formación docente y otros aprobados por la comisión técnica.

b) Las y los extranjeros que deseen vincularse a la educación superior ecuatoriana, deberán realizar el respectivo reconocimiento de su título de bachiller en la institución competente dentro del territorio ecuatoriano condición que le permite inscribirse al proceso de evaluación.

Art 8.- Situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.- En el caso de las y los aspirantes que por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas según lo que dispone el artículo 30 del título preliminar del Código Civil, no pudieran presentarse a rendir el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación promulgado a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, rendirán el examen de acuerdo a lo que resuelva la comisión técnica para el efecto, cumpliendo las garantías básicas de debido proceso.

Art 9.- Uso de la clave de acceso al Sistema Informático del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).- Las y los postulantes son responsables del correcto uso de la clave de acceso a la cuenta de usuario del sistema, el uso indebido de las mismas traerá consigo responsabilidades administrativas, civiles o penales, de ser el caso.

CAPÍTULO IV

PROCESO DE APLICACIÓN DEL EXAMEN NACIONAL PARA LA EDUCACION SUPERIOR (ENES)

Art. 10.- Contenidos y diseño del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- El Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), es un proceso de tipo académico que explora habilidades del pensamiento y que consiste en ítems que han de resolverse en un tiempo determinado.

El Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), evaluará las capacidades de las y los aspirantes en cuanto a razonamiento abstracto, verbal y numérico. El examen contendrá un porcentaje reducido de ítems piloto que no puntuarán en la calificación final. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación mantendrá en el portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), un examen de simulación en cada convocatoria para conocimiento de las y los aspirantes, el mismo que podrán realizar a manera de práctica cuántas veces lo deseen sin ningún valor ni influencia sobre la calificación que obtengan al rendir su examen de manera oficial.

El diseño del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), es responsabilidad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y sus características técnicas serán definidas por una Comisión Técnica que será conformada de manera periódica por la o el Gerente del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). Dicha comisión participará técnicamente en todos los procesos relacionados con la construcción del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).

Art. 11.- Selección y capacitación del personal para la aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- A fin de garantizar la seguridad del proceso de aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Establecerá las funciones y responsabilidades del personal; así como los procesos de capacitación los mismos que estarán contenidos en el instructivo del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), y en el Instructivo de Aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), este Instructivo debe incluir la articulación y condiciones con las instituciones que estén vinculadas al proceso de evaluación.

Art. 12.- Logística para la aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través de la Gerencia del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), realizará los procesos de contratación necesarios para la impresión de cuadernillos, generación de kits, transporte, distribución y demás medidas de seguridad que atañen a los materiales del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).

Así mismo se procederá con la evaluación, selección y asignación de los recintos donde se realizará la aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), para lo cual coordinará con el Ministerio de Educación y demás instituciones públicas o privadas que estén vinculadas al óptimo proceso de evaluación.

Art. 13.- Seguridad del proceso de aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá los parámetros y lineamientos técnicos para garantizar la seguridad necesaria del proceso de aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), en articulación con las instituciones competentes de conformidad con la Ley.

Art. 14.- Asignación de recintos.- La asignación del recinto donde las y los aspirantes realizarán el examen se efectuará de acuerdo al mecanismo que el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA, diseñe para el efecto conforme el número de aspirantes inscritos y se publicará en su cuenta personal de cada aspirante. Los datos para la asignación serán proporcionados por las y los aspirantes.

Para la aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), en el extranjero, los criterios de asignación de recintos serán establecidos conforme al documento técnico que se elabore para el efecto. Antes de la aplicación, las y los aspirantes deberán imprimir el registro de inscripción en el que consta el recinto académico asignado.

Art. 15.- Documentos indispensables para rendir el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- Las o los aspirantes únicamente podrán rendir el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), si se presentan en el recinto asignado en la fecha y hora comunicadas a su cuenta personal con los siguientes documentos:

a) Cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte, carnet o solicitud de refugiado, originales, vigentes y en estado legible; y,

b) Registro de inscripción impreso del portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Art. 16.- Aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- La aplicación del examen contempla la constatación de asistencia de las y los aspirantes inscritos en los recintos académicos habilitados, la entrega de materiales para la rendición del examen, el desarrollo de la prueba en el tiempo establecido y la entrega del examen y la hoja de respuestas resuelta. La aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), se realizará de conformidad con el instructivo de aplicación generado por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), y observando los casos de las y los aspirantes con diferentes tipos de discapacidad. El proceso de aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), por fuera del territorio nacional se habilitara tomando en consideración que el mínimo de postulantes inscritos requeridos para implementar la evaluación será de 30 postulantes por cuidad, mas no por país.

Una vez concluida la aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), las y los aspirantes recibirán un comprobante de evaluación, documento que será la única evidencia de haber rendido el examen. En caso de pérdida o destrucción de este documento, las y los aspirantes podrán imprimir el mismo desde su cuenta personal una vez publicados los resultados.

Art. 17.- Calificación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- La evaluación y calificación del examen es responsabilidad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que determinará y hará pública la calificación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) y la calificación mínima que se establecerá en cada convocatoria para ingresar en el proceso de postulación a las diferentes carreras ofertadas por las instituciones de educación superior a escala nacional en cada convocatoria.

Art. 18.- Comunicación de resultados del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- Los resultados del examen y la calificación obtenida serán comunicados a las y los aspirantes en base al cronograma que establezca el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). Esta comunicación se realizará a través de su cuenta personal en la que recibirán también una copia digital de su hoja de respuestas. La cadena de respuestas correctas del examen se publicará en el portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Art. 19.- Recalificación de resultados del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- Las y los aspirantes tendrán un tiempo previamente determinado por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), tras la comunicación de los resultados de su examen, para solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por una sola vez y a través del medio determinado por el sistema, la recalificación de los mismos. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación resolverá la recalificación de los resultados, en presencia de una Comisión Técnica designada por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), para el efecto. En ninguno de estos casos la recalificación del examen supondrá el uso de un método de calificación diferente al originalmente empleado ni la manipulación y modificación física del instrumento a ser evaluado.

Art. 20.- Conservación y destrucción del material del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- La conservación del material utilizado para la aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), será responsabilidad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. El material en su versión impresa será conservado de acuerdo al cronograma que establezca el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), el cual iniciará desde la notificación de la calificación obtenida por el aspirante. Cumplido el mismo será destruido ante la presencia de un notario público que dará fe pública de dicho acto o diligencia; su versión digital se conservará de acuerdo a las políticas que establezca para tal efecto el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Art. 21.- Vigencia de la calificación obtenida en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).- La calificación obtenida por las y los aspirantes en el último Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), conservará su vigencia durante las dos convocatorias inmediatamente posteriores a la realización del mismo. Dicha calificación será válida y podrá ser utilizada para postular en los cupos de carrera en las dos siguientes convocatorias, siempre y cuando las y los aspirantes no hayan aceptado previamente un cupo de nivelación de carrera, caso contrario, la calificación quedará invalidada. Si durante ese periodo las y los aspirantes optaren por rendir un nuevo Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), se considerará como válida la puntuación más alta obtenida en el examen.

Si las y los aspirantes ya hicieron uso de su calificación hasta las dos convocatorias anteriores a la perdida de vigencia de la misma, aun cuando esta sea superior a la calificación obtenida en la última evaluación, ésta no podrá ser tomada en consideración para postular nuevamente en vista de que la calificación perdió su validez.

Art. 22.- Casuísticas presentadas en cada proceso.- Las definiciones particulares de cada proceso serán establecidas en el documento técnico que elabore para el efecto el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Art. 23.- Alteración física o digital de los documentos que emite el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).- Quienes alteren cualquier documento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), serán responsables administrativa, civil y penalmente de conformidad con la Ley. En el caso de que se presuma la falsificación de un documento público del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), se presentará ante el organismo competente las acciones legales de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal COIP.

CAPÍTULO V

PROCESO DE POSTULACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN (SNNA)

Art. 24.- Postulación de las y los aspirantes.- El proceso de postulación podrá realizarse una vez recibida la calificación obtenida en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), por las y los aspirantes que se encuentren en el territorio nacional, o fuera de él, a través de su cuenta personal del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Únicamente podrán postular a los cupos ofertados por las instituciones de educación superior para cada carrera, aquellas y aquellos aspirantes que hayan obtenido los puntajes mínimos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en la respectiva convocatoria nacional.

Las y los aspirantes que no hayan obtenido el puntaje mínimo no podrán postular y deberán rendir un nuevo Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), hasta obtener una calificación que les habilite a una próxima postulación.

Art. 25.- Proceso de postulación.- La postulación se realizará mediante el portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del plazo establecido en cada convocatoria, que será notificado a las y los aspirantes a través de su cuenta personal.

Para formalizar su postulación, las y los aspirantes deberán seleccionar sus opciones en orden de preferencia, pudiendo optar por un mínimo de una y un máximo de cinco carreras.

Durante el periodo de postulación las y los aspirantes, a través del portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), podrán conocer la oferta académica de cada institución para tomar su decisión. Al finalizar el proceso de postulación el sistema generará un comprobante que dará fe de la postulación en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). Una vez realizado el proceso de postulación, su registro no podrá ser modificado.

Art. 26.- Jornada de nivelación de carrera a la universidad a la que postula.- Las y los aspirantes pueden escoger la jornada de la nivelación de Carrera, la misma que dependiendo de la oferta puede ser matutina, vespertina o nocturna; y puede considerar diferentes puntajes de cierre en el proceso de asignación, sin perjuicio de la jornada intensiva que pueden ofertar ciertas instituciones de educación superior públicas.

En el caso de la jornada nocturna, las instituciones de educación superior públicas no podrán modificar la jornada reportada en el sistema.

CAPÍTULO VI

PROCESO DE ASIGNACION DE CUPOS DE CARRERA

Art. 27.- Proceso de asignación de cupos.- La asignación de los cupos de carrera es responsabilidad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través del sistema informático administrado por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), que tomará en cuenta la calificación obtenida en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), el orden de preferencia de las carreras seleccionadas por las y los aspirantes, y a los cupos ofertados por las instituciones de educación superior públicas.

Si las y los aspirantes no obtuviesen el cupo de su primera opción de carrera, el sistema informático del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), continuará con la asignación de acuerdo al orden de su preferencia de carrera elegida en el proceso de postulación.

En caso de presentarse empates del puntaje en el último cupo de las carreras, las instituciones de educación superior incrementarán sus cupos disponibles para permitir el ingreso a todas y todos los empatados, siempre y cuando no supere el 10% del total de los cupos originalmente reportados como disponibles. Si dicho porcentaje de empates superare el 10% se implementaran los mecanismos diseñados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), para lograr una asignación de cupos de manera eficiente.

El cumplimiento de asignación de cupos de carrera se realizará ante un notario público quien dará fe de la asignación de cupos de carrera para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas del país.

Art. 28.- Estrategias para lograr una asignación de cupos eficiente.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) elaborará diferentes estrategias para las y los aspirantes que no obtuvieron un cupo en el proceso de asignación basado en los principios de igualdad de oportunidades, meritocracia y capacidad, conforme al documento técnico que se elabore para el efecto.

Art. 29.- Resultados de asignación del proceso de postulación.- El resultado del proceso de asignación de cupos del proceso de postulación será notificado a las y los aspirantes a través de su cuenta personal del sistema. El plazo para la notificación y publicación de resultados será establecido de acuerdo al cronograma diseñado por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 30.- Puntajes de corte de asignación.- Una vez finalizado el proceso de asignación, y los puntajes de corte de carrera por institución serán definidos a través de un modelo matemático definido por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), y publicados en el portal web del sistema.

Art 31.- Cupos mínimos requeridos por las instituciones de educación superior (IES) públicas para aperturar las carreras.- Si en el proceso de postulación una carrera no cubriese el número de aspirantes establecido por la institución para aperturar la misma, ésta pasará al proceso de la etapa de repostulación con el objetivo de garantizar Que esta fase se pueda cumplir en base a los cupos reportados por la (IES) pública a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO VII

ACEPTACIÓN DE LOS CUPOS ASIGNADOS EN EL PROCESO DE POSTULACIÓN

Art. 32.- Aceptación de cupos.- La aceptación de cupos se efectuará por parte de las y los postulantes únicamente a través de su cuenta personal en el portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), en el plazo establecido en el cronograma de la convocatoria.

Al finalizar el proceso de aceptación por la o el aspirante, el sistema generará un comprobante que dará fe de la aceptación del cupo asignado por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Aquellos cupos que no sean aceptados por las y los aspirantes en el plazo establecido por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), serán liberados automáticamente y se trasladaran al proceso de repostulación. Una vez que las y los aspirantes hayan aceptado el cupo, este no podrá ser modificado ni invalidado.

Art. 33.- Cupos en instituciones de educación superior Cofinanciadas y Autofinancias.- Las y los estudiantes que hayan obtenido un cupo de carrera en una institución de educación superior cofinanciada o autofinanciada, deberán superar el proceso de admisión de la institución de educación superior para ingresar al primer semestre de carrera, si existiere. En el caso de no aprobar el examen de admisión de la (IES) autofinanciada y cofinanciada, las y los postulantes deberán vincularse nuevamente con el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). En términos de derechos y responsabilidades se lo desbloquea para inscribirse al siguiente Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).

Art. 34.- Cambios de carrera para las y los estudiantes matriculados en las instituciones de educación superior (IES).- Las solicitudes de cambio de carrera para las y los estudiantes que hayan aprobado el proceso del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), y sean estudiantes regulares en las distintas instituciones de educación superior del país, se tramitarán por cada institución de educación superior, conforme el Reglamento de Régimen Académico, verificando que la o el estudiante haya obtenido en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), el puntaje mínimo con el que cerró la carrera para dicha convocatoria, para la carrera a la que se desea aplicar.

CAPÍTULO VIII REPOSTULACIÓN A LOS CUPOS DEL SISTEMA NACIONALDE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN (SNNA)

Art. 35.- Del proceso de repostulación.- Es el proceso por el cual las y los aspirantes que no hayan aceptado un cupo asignado o no hayan alcanzado un cupo, tienen la opción de realizar, a través del portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), una segunda y definitiva selección pudiendo optar por un mínimo de una y un máximo de tres carreras.

En caso de existir cupos disponibles tras la realización de la primera asignación se permitirá que las y los aspirantes repostulen, conforme la política definida por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). El número total de cupos disponibles para la repostulación se halla constituido por aquellos que no fueron demandados o por los que fueron liberados por falta de respuesta por parte de las y los aspirantes en la postulación.

El número de cupos por carrera ofertados en el proceso de repostulación y el periodo de dicho proceso se publicarán a través del portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Una vez que las y los aspirantes cumplan con todos los requisitos, el sistema generará un documento que dará fe de su repostulación, siendo necesaria su impresión. Una vez realizada la repostulación, ésta ya no podrá ser modificada o invalidada.

Art. 36.- Asignación de cupos de la repostulación.- La asignación de los cupos producto de la repostulación es responsabilidad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Se asignarán los cupos de carrera considerando el resultado obtenido en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), el orden de prioridad de las carreras seleccionadas por la o el aspirante y los cupos establecidos por las instituciones de educación superior, siguiendo la metodología y los parámetros aplicados en el proceso de asignación.

Art. 37.- Resultados de la asignación de cupos de la repostulación.- El resultado del proceso de asignación de cupos de la repostulación y los puntajes de corte por carrera e institución generados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), serán notificados y publicados, respectivamente, a las y los aspirantes a través de su cuenta personal y en el portal web del sistema. El plazo para la notificación de resultados será establecido en función del cronograma definido una vez finalizado el proceso de repostulación.

En caso de similar puntaje en el último cupo de las carreras, las instituciones de educación incrementarán sus cupos disponibles para permitir el ingreso a las y los aspirantes con puntajes iguales empatados, siempre y cuando no excedan del 10% de los cupos originalmente declarados como disponibles. Si dicho porcentaje de puntajes iguales superare el 10% se implementarán los mecanismos diseñados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), con la finalidad de lograr una asignación más efectiva, los mismos que constarán en el instructivo o el documento técnico que se elabore para el efecto con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de oportunidades.

Art. 38.- Aceptación de cupos asignados en el proceso de repostulación.- La aceptación del cupo faculta a las y los aspirantes para ingresar al curso de nivelación de carrera. La aceptación de cupos asignados en el proceso de repostulación se efectuará por parte de las y los aspirantes únicamente a través del portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), en el plazo establecido en el cronograma de la convocatoria respectiva.

Al finalizar el proceso de aceptación, el sistema informático generará un comprobante que dará fe de la aceptación del cupo correspondiente en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). Una vez aceptado el cupo, este no podrá ser modificado.

Art. 39.- Rechazo o no obtención de cupo en el proceso de repostulación.- El rechazo del cupo o la no obtención del mismo, habilita a las y los aspirantes para la aceptación del curso de Nivelación General o la opción de inscribirse en una nueva convocatoria del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).

Art. 40.- De la no apertura de carreras en la asignación de cupos.- Si el número de aspirantes que hayan postulado o repostulado a una carrera es inferior al establecido e informado por la institución de educación superior al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), para abrir la misma, a dichos aspirantes se les informará ue pueden volver a postular por otras opciones de carrera ya sea en el primer proceso de postulación o en el de repostulación del siguiente proceso.

Si una carrera en el proceso de repostulación no cubriese el cupo mínimo establecido por la institución para aperturar la misma, dicha información será reportada a la (IES) para justificar Que no se abrirá la carrera por falta de demanda de las y los aspirantes.

El cierre de carreras solo es posible durante los procesos de postulación y repostulación por falta de demanda, una que se haya confirmado el número de estudiantes por la misma institución.

CAPÍTULO IX

EXAMEN DE EXONERACIÓN (EXONERA)

Art. 41.- Aceptación de cupo y del examen de exoneración.- El Examen de Exoneración (EXONERA) es una prueba de conocimientos, cuya aprobación permite que las y los aspirantes ingresen directamente a primer semestre de carrera en las instituciones de educación superior. En caso de no aprobar este examen, los aspirantes deberán seguir el curso de nivelación de carrera.

Las y los aspirantes que aceptaron un cupo en el proceso de postulación o repostulación podrán rendir el Examen de Exoneración (EXONERA) y en ese caso, rendirá el mismo, en la fecha que establezca la institución, la cual se comunicará a través de la cuenta personal del postulante y en el portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

La inscripción para el Examen de Exoneración (EXONERA) quedará formalizada una vez que la o el aspirante obtenga un cupo, y haya aceptado rendir el examen en la fecha establecida en la respectiva convocatoria por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), siempre y cuando haya generado el registro de inscripción, el cual deberá ser impreso por las y los aspirantes. La inscripción al examen de exoneración no podrá ser anulada por las y los aspirantes.

El Examen de Exoneración (EXONERA) será aplicado en el marco del convenio interinstitucional vigente.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación mantendrá la reserva de los datos personales de las y los aspirantes conforme la ley, no existirán inscripciones extemporáneas o fuera de cada convocatoria.

Art. 42.- Requisitos para rendir el Examen de Exoneración (EXONERA).- Para rendir el examen de exoneración (EXONERA), las y los aspirantes deberán presentar:

a) Cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte, solicitud de refugiado, vigentes y en estado legible, en original; y,

b) Registro de inscripción impreso del portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

El diseño, administración, aplicación y evaluación del examen de exoneración en todos sus aspectos es responsabilidad exclusiva del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en articulación con el Instituto Nacional de Evaluación (INEVAL).

Art. 43.- Comunicación de resultados del Examen de Exoneración (EXONERA).- Los resultados del examen (EXONERA) y la calificación obtenida en el mismo, serán comunicados a las y los aspirantes en función del cronograma que establezca la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). Esta comunicación se realizará a través de la cuenta personal que el aspirante haya creado para el efecto.

Art. 44.- Recalificación de resultados del Examen de Exoneración (EXONERA).- Las y los aspirantes podrán solicitar la recalificación de su hoja de respuestas en función del cronograma respectivo que establezca la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). Bajo ningún concepto la recalificación del examen supondrá el uso de un método de calificación diferente al originalmente empleado. Dicho proceso de recalificación lo realizará el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), previa aprobación de la comisión técnica.

CAPÍTULO X

CURSO DE NIVELACIÓN GENERAL

Art. 45.- Curso de Nivelación General.- El curso de Nivelación General tiene por objetivo preparar a las y los aspirantes que, habiendo finalizado el proceso de postulación, no obtuvieron un cupo en el último Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), y aceptaron la Nivelación General. Este programa de formación académico, busca desarrollar y fortalecer las herramientas y habilidades del pensamiento vinculadas al objeto de exploración que tiene el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), de tal forma que contribuya a mejorar el desempeño de las y los aspirantes para rendir un nuevo examen.

Art. 46.- Vinculación a la Nivelación General.- Para vincularse al programa de Nivelación General las y los aspirantes deben aceptar el mismo a través de la plataforma del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), al finalizar el proceso de asignación de cupos por las instituciones pertinentes.

Art. 47.- Estructura y jornada.- El curso de Nivelación General comprenderá un total de 160 horas de docencia, distribuidas en ocho semanas de formación académica mediante un curso, con el currículo establecido en el documento del Proyecto de Nivelación. La jornada del curso será establecida por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 48.- Finalización del curso de Nivelación General.- Aquellos aspirantes que finalicen el curso de Nivelación General podrán rendir un nuevo Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), cuando el postulante se haya inscrito en el periodo determinado por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 49.- Apertura de paralelos.- La organización de los paralelos del programa de nivelación general podrá realizarse con un mínimo de 30 y un máximo de 40 estudiantes por paralelo, salvo casos excepcionales en los cuales se deberá contar con la autorización del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO XI

CURSO DE NIVELACIÓN DE CARRERA

Art. 50.- Curso de nivelación de carrera.- El programa de Nivelación de Carrera tiene por objetivo nivelar y mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo en una carrera ofertada por las instituciones de educación superior, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas, adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento.

Art. 51.- Vinculación y los requisitos para el ingreso a la Nivelación de Carrera.- Para vincularse al programa de Nivelación de Carrera, las y los aspirantes deben aceptar el cupo de la carrera que fue asignada a través de la plataforma del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Adicionalmente, deberá efectuar en el plazo establecido en cada convocatoria nacional, la formalización de la matrícula al curso en la institución asignada.

Aquella o aquel aspirante que acepte un cupo en la plataforma del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), y no formalice el mismo mediante la entrega formal de la documentación solicitada por la institución asignada, está expuesto a:

a) Vincularse en la misma carrera en la Universidad a la que fue asignado en segunda matrícula en el siguiente proceso de admisión institucional. Dicha condición está supeditada a aprobar el programa de nivelación de carrera para no perder la oportunidad de seguir vinculado con la carrera e institución; y,

b) Informar al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), en el tiempo que el sistema determine que no hará uso del cupo previamente aceptado para que luego de cumplir dos convocatorias nacionales, poder inscribirse nuevamente para rendir el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES).

Art. 52.- Aprobación del curso de Nivelación de Carrera.- Aquellas y aquellos aspirantes que aprueben el curso de Nivelación de Carrera podrán:

a) Acceder al primer nivel de la carrera en la que obtuvieron y aceptaron el cupo a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), en el semestre inmediato; y,

b) No matricularse en el primer nivel de la carrera para la cual aprobó el curso de nivelación y rendir un nuevo Examen para la Educación Superior (ENES), luego de pasar dos convocatorias nacionales, con el propósito de obtener un nuevo cupo. En el caso de que el nuevo cupo sea en la misma área del conocimiento, la nivelación de carrera que fue previamente aprobada será válida durante cuatro semestres posteriores, para vincularse en una carrera de la misma área del conocimiento. Las y los aspirantes que no aprueben el curso de nivelación de carrera podrán:

a) Repetir la nivelación de carrera por segunda ocasión como segunda matrícula en la misma (IES), jornada y área del conocimiento; y,

b) Rendir un nuevo Examen para la Educación Superior (ENES), en la subsiguiente convocatoria nacional previa actualización de la cuenta de usuario personal.

Art. 53.- Estructura, contenido y jornada.- El curso de Nivelación de Carrera tendrá una duración de un semestre, de acuerdo a como se encuentra establecido en el Reglamento de Régimen Académico. La carga horaria y la jornada del programa de formación académica estarán establecidas en el documento del Proyecto de Nivelación. La o el estudiante realizará el curso de Nivelación de Carrera en la jornada en la que obtuvo cupo. Las asignaturas aprobadas en el curso de Nivelación de Carrera no serán homologables como parte de la futura carrera a la que acceda el aspirante. Los currículos de los programas de Nivelación de Carrera que se encuentran consignados en el Proyecto de Nivelación son vinculantes para la implementación de las Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos de Educación Superior públicos a nivel nacional.

Art. 54.- Apertura de paralelos.- La organización de los paralelos del programa de Nivelación de Carrera podrá realizarse con un mínimo de 30 y un máximo de 40 estudiantes por paralelo, salvo casos excepcionales en los cuales se deberá contar con la autorización del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 55.- Evaluación.- La nota mínima para aprobar el curso de nivelación de carrera será de 8/10 puntos como promedio general. Además, las y los aspirantes deberán haber asistido al menos al 70% de curso. La escala normativa sobre evaluación estará determinada en el Proyecto de Nivelación.

Art. 56.- Vigencia de la nota de la Nivelación de Carrera.- La nota de aprobación de la nivelación de carrera tendrá vigencia de cuatro semestres consecutivos a partir de la culminación de la Nivelación, siempre y cuando la o el estudiante haya vuelto a postular para obtener el respectivo cupo, en una carrera de la misma área de conocimiento.

Art. 57.- Anulación de la matrícula en la Nivelación de Carrera.- Las y los aspirantes podrán solicitar la anulación de la matrícula en el curso de Nivelación de Carrera cuando sobrevengan circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas, que le imposibiliten culminar dicho curso; y podrá optar por matricularse en la Nivelación de Carrera en el periodo inmediato posterior.

Para proceder a la anulación de la matrícula, las y los aspirantes deberán presentar la documentación necesaria de respaldo, la misma que será evaluada por cada institución de educación superior de acuerdo a la normativa nacional vigente y conforme lo establece el Código Civil en lo referente al caso fortuito y la fuerza mayor.

Art. 58.- Reprobación de la Nivelación de carrera por segunda ocasión.- Las y Los aspirantes que hayan agotado su segunda matrícula en la misma área del conocimiento en la cual obtuvieron un cupo, solo podrán vincularse a primer semestre de carrera obteniendo un cupo en un proceso subsiguiente y aprobando el Examen de Exoneración (EXONERA). La restricción de cursar por tercera vez la Nivelación de Carrera, obedece a las áreas del conocimiento dentro de cada Institución.

Art. 59.- Causales para la pérdida del cupo de nivelación de carrera.- Las y Los aspirantes que hayan aceptado un cupo en el proceso de asignación podrán perder el mismo siempre y cuando se susciten las siguientes circunstancias:

1. Cuando no efectivizaren la segunda matrícula en nivelación de carrera en el semestre correspondiente; y,

2. Cuando no efectivizaren el cupo en carrera una vez exonerada o aprobada la nivelación en el semestre correspondiente. Con excepción de los siguientes casos:

1. Casos de carreras de la sub área de formación docente;

2. Situaciones de calamidad doméstica o fuerza mayor comprobada con validación de la (IES) respectiva; y,

3. Casos especiales aprobados por la Comisión Técnica del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

CAPÍTULO XII

CURSO DE NIVELACIÓN ESPECIAL DE ALTO RENDIMIENTO GAR

Art. 60.- Curso de Nivelación Especial de Alto Rendimiento (GAR).- El curso de Nivelación Especial de Alto Rendimiento (GAR) tiene por objetivo preparar a las y los aspirantes que pertenezcan al Grupo de Alto Rendimiento (GAR) para postular a una de las instituciones de educación superior extranjeras reconocidas en el listado de universidades de excelencia, publicado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 61.- Selección del Grupo de Alto Rendimiento GAR.- El Grupo de Alto Rendimiento GAR, estará compuesto por las y los aspirantes cuyas calificaciones del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), se encuentren enmarcadas en el puntaje 0,1% más alto de la distribución de notas del universo evaluado, siempre y cuando supere las 2,5 desviaciones estándar de la media poblacional.

Art. 62.- Componentes de la Nivelación Especial.- La Nivelación Especial se regirá a los lineamentos que establece el documento técnico del proyecto de nivelación el cual determinara los componentes curriculares a implementarse y el sistema de aprobación de la misma.

Art. 63.- Retiro del Curso de Nivelación Especial.- Si una o un estudiante del Grupo de Alto Rendimiento GAR, se retira del programa de formación académica, debe oficializar al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la decisión tomada mediante la justificación expresa. Las instancias competentes para implementar el programa de becas tramitarán la suspensión de su beca nacional y la anulación de su condición del Grupo de Alto Rendimiento (GAR) para aplicaciones al exterior.

Art. 64.- Derechos y responsabilidades de los estudiantes que pertenecen a la Nivelación Especial del Grupo de Alto Rendimiento (GAR).- Las y los aspirantes que aceptan el programa de formación GAR tienen como derechos y responsabilidades:

1. Ser beneficiarios de una beca nacional de manutención bajo el rubro de las Becas Nacionales y los lineamientos del Grupo de Alto Rendimiento (GAR) durante los meses de nivelación.

2. El cupo de carrera obtenido en el sistema educativo nacional tendrá vigencia durante dos periodos subsiguientes después de la culminación de dicha nivelación, siempre que haya culminado la misma y no haya obtenido cupo en una universidad de excelencia en el extranjero.

3. Los derechos y obligaciones de las y los aspirantes que se encuentran vinculados al (GAR) serán establecidos en la carta de compromiso que suscribirán los beneficiarios con el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Art. 65.- Beca Nacional.- La beca nacional del Grupo de Alto Rendimiento (GAR) se mantendrá para las y los estudiantes que culminen la Nivelación Especial con una asistencia de 70% y que hayan aprobado el curso con un puntaje de 8/10 como promedio final y que se encuentren estudiando en la carrera que les fue asignada. La beca nacional es independiente de aquellas becas otorgadas por las instituciones de educación superior autofinanciadas y cofinanciadas del país.

Art. 66.- Curso de Nivelación Especial de Alto Rendimiento GAR-CT para carreras Técnicas y Tecnológicas.- El curso de Nivelación Especial de Alto Rendimiento GAR-CT tiene por objetivo preparar a las y los aspirantes que pertenezcan al mismo para postular por las carreras técnicas y tecnológicas de las instituciones de educación superior nacionales o extranjeras reconocidas en el listado de universidades de excelencia publicado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO XIII

NORMAS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE NIVELACIÓN

Art. 67.- Comprobante de matriculación y aprobación de los programas de Nivelación.- Los comprobantes de matriculación y aprobación de los programas de nivelación serán emitidos a través del mecanismo que el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) defina para el efecto.

Art. 68.- Financiamiento a las instituciones de educación superior (IES) para los cursos de Nivelación.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá el costo unitario por estudiante de los distintos cursos de nivelación, en función del documento técnico que establecerá el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), tomando en consideración los parámetros que contemple el mismo.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación suscribirá los correspondientes contratos conforme a la Ley de la materia para la realización de estos cursos. Los recursos que se entreguen a las instituciones de educación superior para financiar los cursos de nivelación serán independientes de aquellos que las instituciones de educación superior perciben de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Educación Superior. El pago a las (IES), para la realización de los Cursos de Nivelación, se realizará por alumna o alumno efectivamente matriculado.

Art. 69.- Gratuidad de los cursos de nivelación.- Los cursos de nivelación previstos en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), son gratuitos para las y los ciudadanos y ninguna actividad curricular o extracurricular deberá representar gastos para las y los estudiantes.

Art. 70.- Obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- A fin de que los procesos de nivelación cumplan con los objetivos planteados, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Gerencia del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) deberá:

a) Diseñar los cursos de nivelación, armonizar su modelo pedagógico y curricular y evaluar la calidad de implementación de los mismos tomando en consideración los lineamientos técnicos que establezca el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA);

b) Organizar, ejecutar y evaluar los procesos de capacitación, habilitación, perfeccionamiento;

c) Evaluar a las y los docentes de los cursos de nivelación;

d) Realizar la supervisión educativa de las instituciones que imparten los cursos de nivelación;

e) Diseñar y proveer los materiales de estudio de los cursos de nivelación;

f) Comunicar a las instituciones el listado de las y los aspirantes que obtuvieron cupos en las distintas modalidades de nivelación que impartirán cada una de ellas. La secretaría será la única instancia con la potestad de remitir los listados a cada una de las Instituciones de Educación Superior (IES); y,

g) Asegurar el financiamiento para la realización de los cursos de nivelación.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá asumir directamente la organización y ejecución de los cursos de nivelación.

Art. 71.- Obligaciones de las instituciones Que imparten los cursos de nivelación.- Las instituciones de educación superior serán responsables del correcto desarrollo de los cursos de nivelación de acuerdo con los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; para tal efecto, deberán:

a) Implementar el modelo pedagógico-curricular de los cursos de nivelación de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

b) Prestar las instalaciones y equipamiento necesarios para la realización de los respectivos cursos de nivelación, así como de los procesos de habilitación y perfeccionamiento de las y los docentes que impartirán los mencionados cursos;

c) Brindar las facilidades necesarias para la realización de los cursos de nivelación y los procesos de evaluación y supervisión educativa de éstos y de las y los docentes;

d) Garantizar la calidad de los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación, conforme a las disposiciones promulgadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

e) Presentar un informe de gestión de los cursos de nivelación impartidos, de conformidad con los requerimientos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

f) Reportar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las calificaciones de las y los aspirantes obtenidas en el curso de nivelación a través del sistema definido por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA); y,

g) Respetar el derecho adquirido por parte de las y los aspirantes de haber aceptado un cupo en la (IES) mediante la oferta académica reportada al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Art. 72.- Selección, capacitación, habilitación y perfeccionamiento de las y los docentes para impartir los cursos de nivelación.- El proceso de selección, capacitación, habilitación y perfeccionamiento de docentes que impartirán los cursos de nivelación es responsabilidad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los requisitos que deben cumplir para ser habilitados son:

a) Poseer título de tercer nivel y preferentemente de cuarto nivel; y,

b) Experiencia de al menos tres años en actividades académicas de educación superior. El requisito de experiencia académica deberá justificarse con la presentación de los certificados respectivos.

Las demás condiciones para la habilitación docente estarán contenidas dentro del documento de habilitación docente del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Art. 73.- Actividades de las y los docentes.- Las actividades de las y los docentes capacitadores son las siguientes:

a) Dictar las asignaturas con base en los currículos elaborados y aprobados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA);

b) Emplear los materiales provistos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) y elaborar o seleccionar materiales de apoyo cuando sea necesario;

c) Evaluar a las y los aspirantes con actividades de gestión del aprendizaje y evaluación de logros del aprendizaje;

d) Cumplir con el reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), en cuanto a las oportunidades de recuperación de notas;

e) Gestionar el aula (asistencia, evaluación, ambiente de aprendizaje);

f) Cumplir con los requerimientos de la coordinación de nivelación en cuanto a informar sobre el avance curricular, los aprendizajes de los estudiantes y la subida de notas a las plataformas de gestión académica indicadas y en el tiempo estipulado por la Institución de Educación Superior;

g) Participar en las reuniones de coordinación y planificación;

h) Diseñar metodologías de orientación para el trabajo autónomo e implementar prácticas de aplicación y experimentación; y,

i) Las demás que determine esta Cartera de Estado o las instituciones de educación superior.

Art. 74.- Pérdida de la habilitación.- Los profesores de los programas de nivelación perderán su condición de habilitación en los siguientes casos:

a) No presentarse a dar el curso de nivelación cuando ha sido seleccionado;

b) Haber impartido menos del porcentaje de las clases programadas en función de lo que establece el instructivo;

c) Haber obtenido un puntaje en evaluación integral al porcentaje menor que establece el instructivo;

d) Haber obtenido en dos ocasiones un puntaje en la evaluación integral menor al que establece el instructivo; y,

e) Cuando se realicen actos o acciones que afecten el interés del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sin la respectiva autorización.

Art. 75.- Contratación y pago a docentes de los cursos de nivelación.- La contratación y el pago a las y los docentes del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), se realizará conforme lo estipulado en el contrato suscrito entre esta Secretaría y las instituciones de educación superior (IES) y en función al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Art. 76.- Las y los tutores.- El tutor o tutora es el docente que se encarga de los procesos que garantizan la inclusión integral de los estudiantes, generando condiciones para la optimización de sus trayectorias de aprendizaje, siendo una figura referencial en la integración a la vida universitaria en todas sus dimensiones.

Art. 77.- Articulación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) dentro de las instituciones de educación superior (IES).- El Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), articulará la implementación del componente de nivelación y admisión dentro de las (IES), tomando en consideración el presupuesto que se destina para la implementación de los programas de nivelación. Los lineamientos de articulación interinstitucional están contemplados en el documento técnico emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). El coordinador de la unidad de admisión y nivelación debe ser designado por la máxima autoridad de la institución educativa, y formalizar dicha designación a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 78.- Carreras de las Artes.- Las y Los aspirantes que desean optar por un cupo para las carreras del área de Artes, en carreras vinculadas al dominio de Instrumentos o Danza Clásica y que no cuenten con un Bachillerato de Artes, deben acogerse al artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre la necesidad de aprobar un examen libre de suficiencia. El Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) y las Instituciones que ofertan dichas carreras calendarizarán este examen vinculado al proceso de postulación de cada convocatoria del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) para que los estudiantes postulen de manera informada.

CAPÍTULO XIV

COMISIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN (SNNA)

Art. 79.- Integrantes de la comisión técnica.- La comisión técnica del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, estará integrada de la siguiente manera:

1. La o el Gerente del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), o su delegado, quien presidirá la comisión, con derecho a voz y voto;

2. Los/as coordinadores del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, o su delegado, del componente de admisión y nivelación quienes serán los responsables de dar a conocer los casos que se presenten para ser solventados dentro del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), quienes tendrán derecho a voz y voto; y,

3. De ser el caso el Coordinador General de Asesoría Jurídica, o su delegado, quien tendrá derecho a voz pero sin voto.

4. El Abogado del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), o su delegado, en calidad de secretario quien elaborará el Acta y dará razón de todo lo actuado por la comisión.

Art. 80.- Obligaciones de la comisión técnica.- La comisión técnica se encargará de conocer y resolver los casos y controversias que se susciten en torno al funcionamiento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) y actuará en cumplimiento a lo establecido Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, y demás leyes vigentes en los siguientes casos:

1.- Aprobar los manuales, documentos técnicos e instructivos que se elaboren dentro del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

2.- Conocer y resolver las solicitudes presentadas por las y los aspirantes referente a la aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), el Examen de Exoneración (EXONERA), y demás casos especiales que se susciten en torno al funcionamiento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) en todas sus instancias.

3.- Elaborar los cronogramas de aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), el Examen de Exoneración (EXONERA), nivelación general, de carrera y especial.

Las demás atribuciones constarán en el instructivo que elabore para el efecto el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las personas que antes de la implementación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), 18 de febrero 2012, consten como estudiantes regulares que hayan ingresado a una institución de educación superior o sean graduados de cualquier carrera de educación superior, y que opten por cursar una nueva carrera no deberán someterse al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), y cumplirán con las normas de reconocimiento de créditos y materias contempladas en el Reglamento de Régimen Académico y las normativa que posee cada institución de educación superior.

Segunda.- Hasta que los listados completos se encuentren consolidados, las instituciones de educación superior deberán remitir el listado de los estudiantes regulares que conforme la Ley Orgánica de Educación Superior, hayan agotado el número de matrículas establecido en la Ley con el objetivo de informar al postulante la imposibilidad de optar por la asignación de un cupo de la misma carrera, curso o ciclo académico en la misma institución, conforme lo señala el Reglamento General de Régimen Académico.

Tercera.- Las normas legales emitidas en el presente marco normativo son aplicables y legítimas para los procesos de evaluación que se ejecuten por fuera del territorio ecuatoriano.

Cuarta.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), podrá establecer en cada convocatoria la calificación mínima especial para la postulación para determinadas carreras, en el marco de la pertinencia y de interés público estratégico para la aprobación de los cursos de nivelación correspondientes a las mismas.

Quinta.- Las faltas cometidas por las y los aspirantes, estudiantes, docentes, coordinadores/as, voceros/as aplicadores, servidoras y servidores del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), las sanciones respectivas, se aplicarán conforme a la normativa vigente Que sea aplicable para cada caso.

Sexta.- El acceso a la información que administra el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación será proporcionado de conformidad a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador y sus leyes vigentes.

Séptima.- Las servidoras y servidores de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que de una u otra forma tengan relación con el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), están obligadas y obligados a mantener la más estricta confidencialidad relacionada a las actividades y funciones que realicen, así mismo se obliga a no utilizar directa o indirectamente, difundir o revelar información que perjudique el interés del Estado.

Octava.- El ingreso a las Instituciones de Educación Superior se realizará en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados e Instrumentos Internacionales, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los programas de nivelación general que hayan sido ejecutados antes de la expedición del siguiente marco normativo tendrán una validez de dos años y estarán sujetos a la previa aprobación de la (IES) para que las y los aspirantes puedan ser vinculados a la institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Acuerdo Nro. 2012 –076 de fecha 21 de noviembre de 2012, por el cual el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento del Sistema de Nivelación y Admisión (SNNA).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Gerencia del Proyecto Emblemático “Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA)” de esta Cartera de Estado.

Segunda.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Gerencia del Proyecto “Sistema Nacional de Nivelación y Admisión”, la Subsecretaría General de Educación Superior de esta Cartera de Estado para su óptima ejecución.

Tercera.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 1 de Junio de 2015