No. 2014 - 150
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA PRESEN- TACIÓN DE DENUNCIAS EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA GRATUIDAD EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA
TITULO I ÁMBITO Y OBJETO
Art. 1.- Ámbito.- Este instructivo es de obligatoria observancia para los actores del Sistema de Educación Superior a fin de garantizar el derecho a la gratuidad hasta el tercer nivel en las instituciones de educación superior públicas del Ecuador.
Art. 2.- Objeto.- Establecer el procedimiento aplicable para la presentación de denuncias y tramitación en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a fin de elaborar los informes respectivos referentes en los casos de presumible vulneración del derecho a la gratuidad en las instituciones de educación superior públicas del Ecuador.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN POR PRESUNTAS VIOLACIONES AL DERECHO A LA GRATUIDAD EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA
Art. 3.- De la denuncia.- Toda persona que estuviere al tanto de alguna presunta violación del derecho a la gratuidad, deberá poner en conocimiento a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para iniciar la investigación correspondiente que determine su existencia.
El Consejo de Educación Superior, al igual que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en caso de conocer sobre posibles violaciones del derecho a la gratuidad, pondrán el caso en conocimiento de esta Secretaría de Estado, a fin de que realice las acciones respectivas.
Art. 4.- Del contenido de la denuncia.- La denuncia deberá contener al menos los siguientes requisitos:
- Identificación completa de denunciante o denunciantes;
- Identificación completa del denunciado o denunciados;
- Relación clara y precisa de los hechos que conciernen a la denuncia;
- Lugar de ubicación del denunciado y tiempo en que se cometió la infracción;
- Lugar a donde recibirá sus notificaciones el denunciante; y,
- Firma del denunciante, en el caso de ser una denuncia física. Si por alguna razón no supiere o no pudiere firmar, deberá hacerlo por medio de un testigo, junto a esta firma el denunciante estampará su huella digital.
El denunciante, de ser posible, deberá adjuntar a la denuncia los medios de prueba que tenga a su disposición, a fin de fundamentar la misma.
Art. 5.- Medios para recibir la denuncia.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación receptará las denuncias, mismas que deberán ser de carácter escrito o electrónico, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Instructivo. Si la denuncia se presentara en forma verbal, deberá realizarse un acta suscrita por el o los denunciantes y un funcionario de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría.
Art. 6.- Remisión y admisión de la denuncia.- Una vez que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, tenga conocimiento de alguna denuncia, será remitida a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos descritos en el artículo 4 del presente instructivo.
En el caso de no cumplir con los requisitos a los que se hace referencia en el inciso anterior, el denunciante tendrá el término de cinco días para completar su denuncia. Si el denunciante no cumpliere con el término señalado en el inciso anterior, la denuncia será inmediatamente archivada.
Art. 7.- De las actuaciones oficiosas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Si la parte denunciante no ha cumplido con todos los requisitos o términos para completar su denuncia, y sin embargo, existiere una evidente vulneración del derecho a la gratuidad, la Secretaría podrá continuar de oficio el trámite correspondiente.
Art. 8.- De la acumulación de denuncias.- Si se tramitaren procedimientos relacionados con un mismo tema la Coordinación General de Asesoría Jurídica podrá acumularlas en un solo expediente.
Art. 9.- Remisión y elaboración del Informe Técnico.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 4 del presente Instructivo, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remitirá a la Subsecretaría General de Educación Superior el expediente de denuncia a fin de que proceda a elaborar un informe técnico.
En caso de ser necesario, la Coordinación General de Asesoría Jurídica pondrá en conocimiento de la Subsecretaría de Educación Superior la información que requiera a fin de comprobar los hechos denunciados.
Art. 10.- Contenido del informe técnico.- La Subsecretaría General de Educación Superior, dependiendo del caso, solicitará a la Subsecretaría de Formación Académica y Profesional o en su caso a la Subsecretaría de Formación Técnica o Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, realice el correspondiente informe técnico sobre la posible violación del derecho a la gratuidad el cual, al menos, deberá contener la siguiente información:
- Tipo de Institución de Educación Superior;
- Nivel de Formación;
- Tipo de la Carrera y demás especificaciones referentes al diseño, aprobación y vigencia de la misma;
- Modalidad de estudios;
- Asignaturas, cursos o equivalentes del plan de estudios que por sus particulares provenga el cobro; y,
- La demás información de carácter académica que considere pertinente para determinar las posibles violaciones del derecho a la gratuidad.
Art. 11.- Solicitud de información a las instituciones de educación superior.- El funcionario responsable de realizar el correspondiente informe técnico, de ser necesario, solicitará la información pertinente a la Institución de Educación Superior denunciada, así como también aquella información requerida por la Coordinación General de Asesoría Jurídica que contribuya al esclarecimiento de los hechos que se describan en la denuncia, concediéndole un término de 15 días que se podrán prorrogar por 5 días más. De no cumplir con tal requerimiento, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, pondrá el caso en conocimiento del Consejo de Educación Superior para las sanciones correspondientes.
Art. 12.- Elaboración y remisión del informe jurídico.- Una vez elaborado el informe técnico, será remitido a la Coordinación General de Asesoría Jurídica en donde se procederá a realizar la correspondiente determinación sobre el posible incumplimiento al derecho de la gratuidad estableciendo las posibles responsabilidades. Este informe de determinación junto al expediente y demás documentación incorporados, serán remitidos al Consejo de Educación Superior para que resuelva y sancione en los casos que corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, implementará un Sistema de Recepción de Denuncias de fácil acceso para que la ciudadanía pueda denunciar vía electrónica la posible vulneración del derecho a la gratuidad de la educación superior pública.
SEGUNDA.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, proveerá los medios necesarios para realizar las denuncias tanto físicas como electrónicas, las mismas que tendrán un trámite gratuito y personal o por medio de representación legal.
TERCERA.- Dentro del fortalecimiento de los procesos de desconcentración de las diferentes Coordinaciones Zonales de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Coordinación General de Asesoría Jurídica o a su vez la Subsecretaría General de Educación Superior, podrán solicitar la elaboración de informes técnicos o jurídicos y demás trámites administrativos que sean necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la gratuidad de la educación superior pública a nivel zonal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Hasta que la Subsecretaría General de Educación Superior implemente el Sistema de Recepción de Denuncias de fácil acceso para que la ciudadanía pueda denunciar vía electrónica la posible vulneración del derecho a la gratuidad de la educación superior pública, las denuncias únicamente serán receptadas por escrito conforme lo dispuesto en el artículo 5 del presente instructivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Consejo de Educación Superior y al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Educación Superior, quien a su vez se encargará de notificar a las instituciones de educación superior públicas, las cuales deberán publicitar el contenido del presente Acuerdo a la comunidad universitaria, para los fines pertinentes.
TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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