Acuerdo 2014-151 Refórmase el “Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto “Becas Prometeo”

Nro. 2014 - 151

René Ramírez Gallegos

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Acuerda:

Expedir la siguiente reforma al “Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto “Becas Prometeo” de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”

Artículo 1.- Suprímase el segundo inciso del literal c) del artículo 6

Artículo 2.- Dejar sin efecto la reforma establecida en el artículo 5 del acuerdo 009 de ocho (08) de enero de 2014.

Artículo 3.- Sustitúyase el texto del numeral 7 del artículo 20 por el siguiente:

"7. Conocer y resolver sobre cambios de categoría de los docentes o investigadores expertos de alto nivel al Proyecto "Becas Prometeo", a consecuencia de una recalificación del baremo".

Artículo 4.- Sustitúyase el texto del numeral 18 del artículo 20 por el siguiente:

“18. Sancionar a los/las Becarios/as Prometeo y Becarios/as Ateneo por el incumplimiento de las obligaciones y procedimientos constantes en el presente Reglamento y en las Bases de Postulación del Proyecto de Becas Prometeo”.

Artículo 5.- Agréguese a continuación del numeral 18 del artículo 20, el siguiente numeral

“19. Las demás que le sean conferidas por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Artículo 6.- Sustitúyase el texto del numeral 19 del artículo 27 por el siguiente:

“19. Realizar visitas in situ a las instituciones de acogida, a fin de determinar el cumplimiento de sus obligaciones conforme al convenio marco suscrito y demás disposiciones legales. La Gerencia del Proyecto emitirá un informe sobre los resultados, y de ser el caso pondrá en conocimiento del Comité Ejecutivo de "Becas Prometeo" para que sancione a la institución de acogida.”

Artículo 7.- Agréguese a continuación del numeral 19 del artículo 27, los siguientes numerales:

“20. Elaborar los informes respecto del incumplimiento de obligaciones de los/as Becarios/as Prometeo, para el conocimiento del Comité Ejecutivo de Becas Prometeo, quienes podrán resolver las sanciones pertinentes”.

21. Las demás que le atribuya el o la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.”

Artículo 8.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 39 la frase:

El contrato deberá contener un plazo mínimo de dos meses y de máximo doce meses”.

Por la frase:

El contrato deberá contener un plazo mínimo de 60 días y máximo de 365 días”.

Artículo 9.- Sustitúyase el texto del artículo 52.1 por el siguiente texto:

Art. 52.1.- De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones por parte de la institución de acogida.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento por parte de las instituciones de acogida conllevará las siguientes sanciones:

  1. No permitir la vinculación de becarios/as dentro del marco del Proyecto Prometeo por un período establecido por los miembros del Comité Ejecutivo de Becas Prometeo.
  2. No permitir la vinculación becarios/as dentro del marco del Proyecto Prometeo de manera definitiva.

En este caso, los/as Becarios/as Prometeo que se encuentren vinculados con la Institución de Acogida sancionada serán reubicados, por el Comité Ejecutivo de Becas Prometeo, en una nueva institución.

Todas las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las instituciones de acogida se resolverán mediante Resolución motivada del Comité Ejecutivo de Becas Prometeo y previo Informe de la Gerencia del Proyecto.

Artículo 10.- Agréguese a continuación del artículo 52.1 el artículo 52.2 con el siguiente texto:

Art. 52.2.- Del desistimiento de la beca.- El/la Becario/a Prometeo que haya sido adjudicado con la beca por la Gerencia del Proyecto Prometeo, pero que no haya iniciado actividades, o iniciándolas no haya suscrito el contrato respectivo, podrá desistir de la beca por cualquier motivo, sin penalidad alguna. Para el efecto, el/la Becario/a Prometeo deberá suscribir una carta de desistimiento, en la que manifestará su voluntad de dimitir a la beca. Por el desistimiento, el/la Becario/a Prometeo pierde la calidad de adjudicatario conferida por la Gerencia del Proyecto Prometeo y pierde la posibilidad de recibir los reembolsos por su viaje al Ecuador, si fuere ese el caso”.

Artículo 11.- Sustitúyase el texto del inciso primero del artículo 54 por el siguiente:

“Art. 54.- Informe Final del Becario/a Prometeo.- El Becario/a Prometeo una vez finalizada su vinculación, presentará el informe final de cumplimiento de actividades en el plazo de 15 días posteriores a la terminación de la misma, de acuerdo al formato proporcionado por el Proyecto, mismo que deberá tener el aval de la institución de acogida. El informe final avalado se presentará a la Gerencia del Proyecto para su validación”.

Artículo 12.- Agréguese a continuación del inciso primero del artículo 54 el siguiente inciso:

“En caso de que el/la Becario/a Prometeo que no remita su informe final dentro del plazo establecido en el inciso anterior, podrá ser sancionado, por el Comité Ejecutivo de Becas, con un valor equivalente al 20% de los valores recibidos, previo informe de la Gerencia del Proyecto”.

Artículo 14.- Sustitúyase el texto del inciso primero del artículo 54.1 por el siguiente:

“Art. 54.1. Entrega de los resultados finales de la investigación y/o del Producto.- En el plazo de 15 días posteriores a la terminación de su vinculación y conjuntamente con el informe final de actividades del Becario/a Prometeo, se presentarán los resultados finales alcanzados dentro de sus actividades de docencia, investigación o transferencia de conocimientos en temas especializados, así como el producto final de las mismas”.

Artículo 15.- Agréguese a continuación del inciso primero del artículo 54.1 el siguiente inciso:

“En caso de que el/la Becario/a Prometeo que no remita los resultados finales alcanzados dentro de sus actividades de docencia, investigación o transferencia de conocimientos en temas especializados y/o el producto final de las mismas, dentro del plazo establecido en el inciso anterior; podrá ser sancionado, por el Comité Ejecutivo de Becas, con un valor equivalente al 20% de los valores recibidos, previo informe de la Gerencia del Proyecto”.

Artículo 16.- En las disposiciones generales agréguese la siguiente:

Cuarta.- Se prohíbe el otorgamiento de una Beca Prometeo a todos los/as becarios/as de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; así como a los/las ex becarios/as que se encuentren dentro del período de compensación contemplado del respectivo contrato de beca”.

Artículo 17.- Agréguese a continuación de la disposición general novena la siguiente disposición:

Décima.- Todos los/as Postulantes a una Beca Prometeo podrán dirigir su petición para vincularse en calidad de docente o investigador experto de alto nivel, una sola vez por cada Convocatoria que presente el Proyecto “Becas Prometeo”; y podrán luego de someterse a los procesos de postulación, precalificación y selección establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, vincularse al mencionado proyecto únicamente por tres ocasiones.

El hecho de haber superado los procesos de postulación, precalificación y selección no asegura a ningún Postulante la adjudicación de una Beca Prometeo, ni genera, por tanto, obligación alguna por parte de la Secretaría.

Artículo 18.- Agréguese a continuación de la disposición transitoria séptima, las siguientes disposiciones:

Octava.- A los o las Postulantes Seleccionados/as para segundas y terceras vinculaciones al Proyecto “Becas Prometeo”, que fueron legalmente notifica- dos con el otorgamiento de una beca antes del veintiocho (28) de mayo de 2014, se les reconocerá los rubros por hospedaje inicial, pasajes y vivienda; siempre y cuando tales Postulantes Seleccionados/as se hayan encontrado fuera del país al momento de tal notificación”.

Novena: Todos los/as Becarios/as Prometeo que se hayan vinculado al Proyecto “Becas Prometeo” en calidad de docentes expertos de alto nivel antes del 24 de julio de 2014, tendrán la calidad de Becarios/as Ateneo”.

Artículo 19.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Gerencia del Proyecto “Becas Prometeo” de esta Cartera de Estado.

Artículo 20.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Gerencia del Proyecto “Becas Prometeo”, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Subsecretaría General Ciencia, Tecnología e Innovación; así como a todas las unidades administrativas de esta Cartera de Estado para su óptima ejecución.

Artículo 21.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 27 de Noviembre de 2014