Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: “De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”.
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010, establece: “…La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acuerdo 2014-096, de 16 de junio de 2014, se designa a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, como Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014-
1576-CO, de fecha 02 de diciembre de 2014, dirigido a
Guillaume Long se solicita de la manera más comedida se
sirva disponer se realicen los trámites correspondientes para la legalización de su comisión de servicios al exterior que será desde el 22 al 27 de diciembre de 2014, para participar en el cierre de las Jornadas sobre Política, Economía y Conocimiento en América Latina coordinadas por el Grupo de Estudios sobre Centroamérica, misma que se realizará el día 23 de diciembre de 2014 en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; y, adicionalmente en una reunión de expertos dedicado a líneas de investigación relacionadas con las propuestas y proyectos educativos universitarios que se desarrollan en la región, que se desarrollará en la misma Universidad el 26 de diciembre de 2014.;
Que mediante Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014-
1657-CO, de fecha 17 de diciembre de 2014, René Ramírez Gallegos, en su calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dirigido a Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, se solicita de la manera más comedida se sirva disponer se realicen los trámites correspondientes para que se le autorice el uso de mis vacaciones del 28 de diciembre de 2014 al 02 de enero de
2015; y,
Que es necesario designar a un/a funcionario/a para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus atribuciones y deberes, durante el período que dure su ausencia del país y haga uso de sus vacaciones.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.