Acuerdo 2014-54 Expídense las “Bases para regular la convocatoria de proyectos innovadores en el marco del Programa Banco De Ideas”

Nro. 2014-154

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir las siguientes:

“BASES PARA REGULAR LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS INNOVADORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA BANCO DE IDEAS”.

1. OBJETIVO GENERAL DE LA CONVOCATORIA.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante la Secretaría, con la visión de fomentar la generación de nuevos bienes, servicios y procesos, y de promover la cultura de la innovación a nivel nacional, establece la presente Convocatoria de Proyectos Innovadores en el marco del Programa Banco de Ideas, en adelante Convocatoria.

La Convocatoria tiene como objetivo receptar, evaluar y seleccionar proyectos innovadores, a fin de otorgar a los mejores proyectos seleccionados, incentivos que faciliten su inserción en el aparato productivo y en la sociedad.

2. DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Convocatoria, se contemplarán las siguientes definiciones:

Acreditación de Espacios.- Proceso en el cual se certifica que una entidad cumple con los requisitos mínimos y condiciones necesarias para brindar servicios de calidad en el acompañamiento y seguimiento de los proyectos innovadores financiados a través de los programas de esta Secretaría.

Capital semilla.- Inversión de recursos en la fase temprana de un proyecto, desde etapas de gestación o prototipo hasta la inserción en el aparato productivo y sociedad.

Espacios de Innovación.- Espacios que cuentan con la infraestructura física, capacidad operativa, tecnológica y personal con experiencia, para brindar servicios de acompañamiento integral que permitan el desarrollo de proyectos de emprendimiento que sean innovadores. Estos espacios pueden ser de origen público o privado.

Innovación.- Es el proceso creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, en la sociedad y/o el aparato productivo. Su factor fundamental es el uso del conocimiento que se genera a partir de procesos de investigación, desarrollo experimental, o procesos creativos con base científica; y, está orientada a generar impactos sociales, económicos y culturales que fomenten el buen vivir.

Postulante: Es la persona natural, o grupo de personas naturales, que presentan un proyecto innovador en el Banco de Ideas.

Programa Banco de Ideas.- El Programa Banco de Ideas, en adelante Banco de Ideas, es un instrumento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, implementado a través de una plataforma virtual, cuyo objetivo es articular proyectos con potencial innovador, orientados a resolver necesidades y demandas de la sociedad y el sector productivo, a fin de facilitar su implementación. Para cumplir con este objetivo, el Banco de Ideas busca facilitar el acceso a instrumentos y servicios especializados que faciliten el desarrollo de los proyectos con potencial innovador, además de generar redes colaborativas entre diferentes actores vinculados a la ciencia, tecnología, innovación, sector productivo y sociedad en general, para fomentar sinergias y promover un entorno favorable para la innovación.

Los proyectos con potencial innovador que alimentan al Banco de Ideas, pueden provenir de varias fuentes como las siguientes:

  • Trabajos de titulación aplicados para la obtención de títulos de grado y postgrado.
  • Resultados de investigación científica y desarrollo tecnológico con potencial de innovación realizados por las instituciones de educación superior y los institutos de investigación públicos y privados.
  • Tecnologías de interés común provenientes de innovación abierta.
  • Proyectos innovadores de emprendedores.
  • Cualquier proyecto con potencial de innovación.

Tipos de proyectos.- Los proyectos que postulen al programa banco de ideas serán evaluados y ubicados en diferentes categorías, y según éstas recibirán un determinado tratamiento, conforme las presentes bases. Las categorías son las siguientes:

- Propuesta de emprendimiento no innovador: Son propuestas que no cuentan con un componente innovador.

- Proyectos con potencial de innovación en fase de investigación científica: Son aquellos proyectos que por sus características y estado de desarrollo requieren actividades de investigación científica, que permita la generación productos o servicios innovadores.

- Proyectos innovadores en proceso de gestación: Son aquellos proyectos innovadores que cuentan con el concepto definido del producto potencial, y que se encuentran en fase de desarrollo del mismo.

- Proyectos innovadores con prototipo: Son aquellos proyectos que cuentan con evidencia material del producto potencial, con la finalidad de explorar su factibilidad técnica y de mercado.

- Propuestas innovadoras en fase comercialización por menos de un año: Son productos o servicios que ya están siendo ofertados en la sociedad y/o aparato productivo por menos de un año.

3. POLÍTICAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria busca que los proyectos innovadores se orienten hacia los siguientes objetivos:

  1. Generar bienes y servicios innovadores inexistentes en el mercado ecuatoriano, o que sustituya a un existente en el mercado con otro de mejor calidad;
  2. ncrementar y diversificar la producción de la economía ecuatoriana, a través de la generación de bienes y servicios innovadores con valor agregado;
  3. Optimizar los procesos para la producción;
  4. Satisfacer necesidades de la población y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza;
  5. Aportar a la inclusión social y/o la potenciación de las capacidades individuales o colectivas;
  6. Contribuir al cambio de la matriz productiva del país; y, g) Fortalecer la cooperación interdisciplinaria mediante la conformación de redes.

4. PERSONAS QUE PUEDEN APLICAR (POSTULANTES)

Los postulantes de proyectos innovadores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser persona natural, mayor de edad, ecuatoriana o extranjera, con condición migratoria regular y visa de migrante conforme a la Ley de Extranjería y su Reglamento General.
  2. Tener aptitud emprendedora, orientada a generar productos y/o servicios innovadores para el aparato productivo nacional e internacional, y/o resolver problemas de la comunidad y sociedad.
  3. Presentar de manera individual o colectiva un proyecto que plantee el desarrollo de productos o procesos innovadores, inexistentes en el mercado ecuatoriano, o que sustituyan a un existente que se vende en el mercado con otro de mejor calidad.
  4. Estar al día en sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, y no tener obligaciones pendientes con el Estado, según los respectivos registros del SERCOP y otros entes de control.
  5. No haber recibido subvenciones públicas por concepto de capital semilla, para el mismo proyecto, en los últimos tres años.

Los Espacios de Innovación que posean proyectos y que los mismos se encuentren en ejecución podrán registrar éstos a través de sus fundadores en la plataforma, y en el caso de que este proyecto resulte adjudicado, será direccionado al mismo Espacio de Innovación para su continuidad en la ejecución.

Las personas que sean parte la Red de Evaluadores podrán presentar proyectos mas no podrán ser los evaluadores de los mismos.

De no cumplirse con estos parámetros, y/o de llegarse a comprobar que la información presentada por el postulante es incompleta, falsa o adulterada de manera parcial o total, serán causales para la descalificación de su participación en la presente convocatoria en cualquier etapa del proceso y se procederá, en los casos que corresponda, con las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

5. PROCESO DE REGISTRO Y POSTULACIÓN A NIVEL NACIONAL

5.1.REGISTRO EN LA PLATAFORMA BANCO DE IDEAS

En esta etapa las/os postulantes deberán registrarse de manera individual en la Plataforma Virtual del Banco de Ideas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante la Plataforma, a través del enlace www.bancodeideas.gob.ec, creando un perfil de usuario donde llenarán los siguientes datos:

- Datos personales.

- Cuestionario para análisis del perfil emprendedor del innovador (ADN Emprendedor).

El ADN Emprendedor analizará los siguientes ámbitos:

- Estilo de toma de decisiones

- Enfoque de control

- Auto liderazgo

- Motivación individualista vs. colectivista

- Autoeficacia

- Optimismo

- Pivotaje

- Relacionamiento interpersonal

El postulante podrá llenar la información solicitada desde la Plataforma, de manera paulatina, previo al proceso de evaluación según el cronograma anexo. En el caso de no completar todos los datos, no podrá continuar en el proceso de la convocatoria.

De no cumplirse con estos parámetros, y/o de llegarse a comprobar que la información presentada por el postulante es incompleta, falsa o adulterada de manera parcial o total, serán causales para la descalificación de su participación en la presente convocatoria en cualquier etapa del proceso y se procederá, en los casos que corresponda, con las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

En el caso de descalificación del postulante, no tendrá derecho a indemnización alguna por parte de la Secretaría.

5.2.POSTULACIÓN A LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS INNOVADORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA “BANCO DE IDEAS”

Una vez ingresada la información requerida, de acuerdo al detalle descrito en el punto 5.1, el postulante deberá presentar su proyecto en la Convocatoria.

Para los efectos de la presente Convocatoria, los proyectos se categorizarán de la siguiente manera:

  1. Proyectos con potencial de innovación en fase de investigación científica;
  2. Proyectos innovadores en proceso de gestación;
  3. Proyectos innovadores con prototipo;
  4. Propuestas innovadoras en fase de comercialización por menos de un año. Sobre los proyectos de categoría “a” (Proyectos con potencial de innovación en fase de investigación científica):

Deberán postular en la Plataforma en la sección que corresponde a esta categoría, y que se tramitará según el procedimiento establecido en el numeral 6 de estas bases.

Sobre los proyectos de categorías “b”, “c” y “d” (Proyectos innovadores en proceso de gestación, prototipo y comercialización por menos de un año): Deberán postular en la Plataforma en la sección que corresponde a estas categorías, y se tramitarán según el procedimiento establecido en el numeral 7 de estas bases.

Las propuestas a postular en la presente convocatoria no podrán ser emprendimientos sin contenido innovador, pues la naturaleza de la misma es la creación de nuevos o significativamente mejorados bienes o servicios para la sociedad y el aparato productivo. Sin embargo, las propuestas estarán expuestas en la plataforma, generando la posibilidad de articulación con otros actores, tales como inversionistas que puedan apoyar el desarrollo del emprendimiento.

Aquellos postulantes que no hayan ingresado toda la información solicitada por la plataforma, no podrán continuar en el proceso de la convocatoria.

En la Plataforma del Banco de Ideas, se podrá encontrar otras convocatorias de innovación, distintas a lo señalado en las presentes bases, que contarán con sus propias regulaciones.

DESCALIFICACIÓN DE PROYECTOS

Las propuestas o proyectos que no se encuentren dentro de las categorías indicadas, serán descalificados automáticamente.

PROPIEDAD INTELECTUAL

En cuanto a la protección de la propiedad intelectual, información no divulgada, conocimientos tradicionales de los proyectos innovadores que se procesen en la presente Convocatoria, se estará a lo dispuesto en la normativa respectiva y las políticas públicas que en el ámbito de su competencia emita la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y/o las demás entes competentes.

Los proyectos innovadores a los que se les adjudiquen los incentivos establecidos en la presente normativa, recibirán lineamientos en materia de propiedad intelectual, por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a las normas y políticas establecidas para el efecto.

La Secretaría no será responsable por los daños y/o perjuicios que se deriven del registro de proyectos en el marco del Programa Banco de Ideas.

La Secretaría no adquiere relación laboral ni de dependencia, respecto al personal que trabaje o participe en el registro y ejecución de los proyectos adjudicados.

5.3.GENERACIÓN DE REDES (NETWORKING)

El postulante podrá visualizar información relevante de los perfiles de otros postulantes en la Plataforma y tendrá acceso a un resumen de su(s) proyecto(s). Si algún perfil es de su interés para la generación de redes, o si considera que puede aportar para el desarrollo de algún proyecto, puede enviar una solicitud de invitación, misma que debe ser aceptada o rechazada por el fundador del proyecto en cuestión, para que forme parte de su red.

Un postulante puede pertenecer a varias redes (proyectos)

si así lo desea.

Si una red de postulantes resulta beneficiada con alguno de los instrumentos establecidos en la presente convocatoria, el fundador del proyecto postulado será el representante del mismo.

6. DEL TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS CON POTENCIAL DE INNOVACIÓN EN FASE DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

PROCESO DE POSTULACIÓN

Aquellos postulantes cuyos proyectos pertenezcan a la categoría de proyectos con potencial de innovación en fase de investigación deberán presentar las notas conceptuales de la propuesta de investigación, para lo cual se presentará la información detallada del proyecto en los formatos establecidos en los anexos 1, 2, 3, 4 y en los casos pertinentes se incluirá el anexo 5 cuando exista la participación de becarios y/o prometeos en la propuesta; además se presentará una carta de entendimiento entre el postulante y la potencial institución ejecutora, misma que deberá ser una Institución de Educación Superior pública o un Instituto Público de Investigación. Además el proyecto contará con al menos una Institución en calidad de co- ejecutora.

Para fines de esta convocatoria se entenderá como investigación y desarrollo experimental (I+D) a las definiciones establecidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en su “Propuesta de Norma Práctica para encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental”: “La investigación y el desarrollo experimental (I+D) comprenden el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones.”. Asimismo establece: “La investigación aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.

El proceso de postulación, evaluación, selección y adjudicación se realizará en dos etapas:

6.1 Primera etapa:

En esta etapa se realizará la presentación de las propuestas a nivel de notas conceptuales, y consta de las siguientes fases:

Fase 1. Presentación y recepción de notas conceptuales. Fase 2. Verificación de requisitos.

Fase 3. Calificación de notas conceptuales.

• 6.1.1 Presentación y recepción de notas conceptuales

Los postulantes realizarán la presentación de las propuestas a nivel de notas conceptuales de conformidad a los lineamientos y formatos establecidos para el efecto, para lo cual se deberá presentar información detallada del proyecto en los formatos establecidos en los anexos 1, 2, 3, 4 y en los casos pertinentes se incluirá el anexo 5 cuando exista la participación de becarios y/o prometeos en la propuesta; además se presentará una carta de entendimiento entre el postulante y la potencial institución ejecutora que podrá ser una Institución de Educación Superior pública o un Instituto Público de Investigación; misma que validará el interés de vincular al postulante con la institución ejecutora, en el caso de que la propuesta llegara a financiarse.

Las notas conceptuales, deberán ser presentadas en formato digital y en idioma español, mismas que deberán ser cargadas en la plataforma del banco de ideas en el hito solicitado dentro del Reto de Investigación Científica.

• 6.1.2 Verificación de requisitos En esta fase la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología verificará los siguientes requisitos:

- Cumplir con el formato establecido para la presentación de la nota conceptual y sus anexos respectivos.

- La nota conceptual no podrá exceder el máximo de 5 páginas contadas a partir del literal F hasta el literal P del formulario, sin incluir los anexos.

- La nota conceptual deberá contar con una firma de responsabilidad del postulante y/o el representante legal de la institución ejecutora con la que previamente se firmó la carta de entendimiento.

Una vez cumplidos todos estos requisitos, las propuestas pasarán a la etapa de calificación de notas conceptuales, donde la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología procederá a asignar pares evaluadores en cada temática de investigación.

Aquellas propuestas que no cumplan con lo establecido en las presentes bases y demás normativas pertinentes, serán descalificadas automáticamente, de lo cual se notificará al postulante.

De igual manera, en los casos que se considere pertinente, esta Cartera de Estado podrá solicitar a los postulantes que remitan la documentación de manera física o por medios oficiales.

• 6.1.3 Calificación de notas conceptuales

Las propuestas serán evaluadas por expertos de alto nivel académico como investigadores del Proyecto Prometeo y otros expertos invitados para el efecto, que cuenten con perfiles similares o acordes a los objetivos del proyecto.

Se aplicarán los siguientes criterios:

CRITERIO DE EVALUACIÓN

Calificación

1. Mérito científico

35%

2. Contribución de la investigación para cerrar brecha de conocimiento

20%

3. Aplicación de la investigación en el contexto ecuatoriano

20%

4. Impacto y potencial para generación de cambio

25%

TOTAL

100%

Los proyectos que hayan superado el 80% en promedio de la calificación de los criterios de evaluación de la primera etapa y que cuenten con un potencial innovador, mismo que será verificado por la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología, serán notificadas para que realicen la presentación completa del proyecto en el formato oficial.

Las notas conceptuales que en fase de calificación no superen el 80% de los criterios técnicos evaluados, serán notificadas con su descalificación.

La información deberá ser entregada en formato digital, en idioma español, a través de la plataforma Banco de Ideas.

6.2 Segunda etapa:

Los postulantes cuyos proyectos hayan superado la primera etapa, en la respectiva notificación, serán invitados a presentar la propuesta completa por parte de la Subsecretaría de Investigación Científica.

Esta etapa consta de las siguientes fases:

Fase 1. Presentación y recepción de propuestas completas

Fase 2. Verificación de requisitos

Fase 3. Evaluación

Fase 4. Selección y Adjudicación

• 6.2.1 Presentación y recepción de propuestas completas Los postulantes realizarán la presentación de las propuestas completas de conformidad a los lineamientos y formatos establecidos para el efecto, aprobados por la Comisión Ejecutiva de programas y/o proyectos investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D).

• 6.2.2 Verificación de requisitos

- Cumplir con el formato establecido para la presentación de propuestas completas.

- Las propuestas completas deberán estar firmadas por el director del proyecto y el representante legal de la institución postulante, quienes avalarán el contenido de la misma, así como el cumplimiento de los instrumentos normativos emitidos por la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Deberán remitirse por parte de la institución ejecutora una carta de entendimiento o intención en la que establezca claramente la asociación, participación y grado de responsabilidad de otras entidades participantes en calidad de co-ejecutoras.

- Incluir las copias de la solicitud de los permisos de investigación pertinentes a la naturaleza del proyecto en los casos en que se lo requiera. Una vez cumplidos todos estos requisitos, las propuestas pasarán a la fase de evaluación.

• 6.2.3 Evaluación Se aplicarán los siguientes criterios:

CRITERIO DE EVALUACIÓN

Calificación

5. Mérito científico

35%

6. Contribución de la investigación para cerrar brecha de conocimiento

20%

7. Aplicación de la investigación en el contexto ecuatoriano

20%

8. Impacto y potencial para generación de cambio

25%

TOTAL

100%

 

Las propuestas completas que en promedio hayan superado el 80% de la calificación en los criterios de evaluación de la segunda etapa, seguirán los procedimientos establecidos en el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Bases marco de aplicación para la presentación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en el Ecuador.

En el caso de que las propuestas completas hayan alcanzado en promedio el 70% hasta el 79% de los criterios técnicos de evaluación, un equipo interdisciplinario de la Subsecretaría de Investigación Científica se pronunciará sobre la pertinencia de la propuesta, recomendando su adjudicación o no en base al informe de pertinencia que para estos efectos emita la Dirección de Orientación, Diseño y Coordinación de la Investigación, mismo qu será puesto en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) para su resolución. Las propuestas que en fase de evaluación no superen el 69% de los criterios técnicos, serán notificadas con su descalificación.

• 6.3 Selección y adjudicación El proceso de selección y adjudicación observará lo establecido en el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, su Instructivo y las Bases marco de aplicación para la presentación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en el Ecuador. Se presentará un informe de pertinencia a la Comisión Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D), misma que podrá solicitar ampliaciones a los referidos informes de pertinencia o solicitar informes a pares nacionales o extranjeros. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, no adquiere ninguna responsabilidad, ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o civiles, con las instituciones o terceras personas participantes en la convocatoria. Los gastos de la preparación y presentación de los proyectos correrán por cuenta de los postulantes. La Secretaría se reserva el derecho de dejar insubsistente el proceso de presentación, selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica, en el caso de que los mismos no cumplan con las especificaciones emitidas en esta convocatoria.

• 6.4 Financiamiento y plazos de ejecución de proyectos El monto de financiamiento dependerá de la naturaleza del proyecto, el cual no excederá el valor de USD $150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Se considerará un plazo de hasta 24 meses para la ejecución de los proyectos. Todos los fondos otorgados deberán ser destinados a la ejecución total de los objetivos del proyecto, como se detalla a continuación: • Remuneración del personal, vinculado específicamente para el proyecto de investigación, que la institución deba contratar. Asimismo se podrá cubrir horas suplementarias o extraordinarias del personal académico de las instituciones que laboren en el proyecto. La determinación de las remuneraciones deberán realizarse de conformidad con la normativa aplicable para cada sector.

  • Se podrá cubrir los estímulos que la institución ejecutora crea necesario a favor del personal académico, mismo que constará en el perfil del programa o proyecto y que deberá ser previamente analizado por el área técnica para determinar su pertinencia.
  • Equipo e infraestructura que aún no están disponibles o en funcionamiento en la institución ejecutora, dedicados a producir resultados consistentes con los objetivos propuestos.
  • Materiales y suministros destinados al proyecto.
  • Viajes, hospedaje y alimentación según las normas institucionales y/o gubernamentales para visitas técnicas y recepción del personal de investigación.
  • Adquisición de recursos bibliográficos y software necesarios para el desarrollo de la investigación.
  • Recopilación e interpretación de datos.
  • Gastos por generación de informes, comunicaciones, publicaciones y costos para divulgación de resultados, incluyendo reuniones/talleres a nivel comunitario, local y regional.
  • Subcontratos y servicios constantes en el perfil del proyecto.

Los fondos del financiamiento asignados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a las instituciones beneficiarias, serán de carácter no reembolsable; y, serán motivo de supervisión y auditoría durante la ejecución del proyecto y luego de su terminación.

El manejo de recursos públicos se regirá a las resoluciones de la Contraloría General del Estado, que fijan las Normas y Procedimientos sobre Rendición de Cuentas y las instituciones beneficiarias deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas, en cuanto al manejo, administración y registro de los fondos públicos.

La adjudicación y el financiamiento de proyectos de investigación estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en base a su planificación.

El nivel de financiamiento de los proyectos dependerá de su duración y alcance. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá considerar presupuestos superiores a los establecidos para aquellos proyectos que debido a la naturaleza de los temas abordados y plenamente justificados así lo requieran.

7. DEL TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS INNOVADORES EN FASE DE GESTACIÓN, PROTOTIPO O MENOS DE UN AÑO DE COMERCIALIZACIÓN.

Aquellos postulantes cuyos proyectos pertenezcan a la categoría de proyectos innovadores en proceso de gestación, prototipo o comercialización de menos de un año, entrarán a un proceso de evaluación específico para estas categorías. Para estos efectos deberán presentar información detallada del proyecto en los formatos y tiempos establecidos en las presentes bases, que proveerá de los siguientes elementos:

  • Propuesta Innovadora.- Describir cómo un proyecto platea la creación de un nuevo o mejorado bien o servicio para el mercado ecuatoriano.
  • Descripción detallada del estado del proyecto y del equipo de trabajo.- Describir cuál es el estado actual del proyecto el porqué, para qué y como ejecutar el mismo, así como el equipo que se necesita para su ejecución.
  • Video o presentación que evidencie el estado de desarrollo del proyecto.- Se deberá publicar un video o presentación que evidencia el estado y desarrollo del proyecto, con el objeto de que los evaluadores puedan comprender con mayor exactitud el proyecto propuesto.
  • Impacto Ambiental y Social.- Todo proyecto tiene efectos no solamente en aspectos ambientales por el uso y transformación de materiales o de información, sino también apunta a la solución de necesidades y problemas de la sociedad. Describe los posibles impactos ambientales y sociales.
  • Modelo de negocio (Lean Canvas).- Cada postulante deberá presentar el modelo de negocio LEAN CANVAS de su proyecto en la plataforma Banco de Ideas, de acuerdo al formato establecido en la misma.

7.1 Primera Fase de Evaluación:

Una vez registrada la información del proyecto, los evaluadores procederán a analizar toda la información remitida por los postulantes, y elaborarán en función de ello la calificación global de los proyectos de conformidad con los parámetros establecidos en este numeral, cabe señalar que esta evaluación se realizará de manera virtual y en base a la información publicada en la plataforma. Para lo cual la Secretaría designará un equipo evaluador que estará conformado por expertos tanto en áreas de la ciencia como de mercado; dicha evaluación se la realizará directamente en la plataforma, existiendo una retroalimentación con el postulante a través de observaciones y/o cuestionamientos. Los postulantes deberán resolver los planteamientos de los evaluadores, dentro de los tiempos establecidos. El equipo referido estará conformado por dos evaluadores por cada proyecto, quienes revisarán los ítems solicitados; en el caso de que la calificación de un proyecto, entre los dos evaluadores varíe en más de 30 puntos, se asignará un tercer evaluador para definir la calificación final. Si el postulante no carga la información dentro de los plazos establecidos en el cronograma, no podrá continuar con el proceso de la convocatoria.

Los criterios para la evaluación serán los siguientes:

 

Criterios de Evaluación

Ponderación

Total (%)

Experticia

10%

Visión de negocio

10%

Propuestas de valor

10%

Tamaño de mercado

10%

Potencialidad de escalabilidad

10%

Potencial de Implementación

10%

Nivel de impacto social y ambiental

15%

Desarrollo del proyecto en equipo

10%

Proyecto de base científico tecnológica

15%

TOTAL

100%

El promedio mínimo en los informes de evaluación para continuar el proceso de la convocatoria debe ser del 75%. 7.2 Segunda Fase de Evaluación

Los postulantes cuyos proyectos hayan superado la etapa anterior, serán invitados a presentar la propuesta de manera presencial para una nueva evaluación de sus proyectos. Estas propuestas serán evaluadas, por un Equipo Evaluador, el mismo que estará conformado por:

  • Expertos evaluadores nacionales;
  • Expertos evaluadores internacionales.

El equipo referido estará conformado por tres evaluadores por cada proyecto, quienes revisarán los ítems solicitados de manera directa en la plataforma aplicando los siguientes criterios:

La evaluación indicada se realizará de manera directa en la plataforma y se aplicarán los siguientes criterios:

7.3 Del Comité de Selección de Proyectos y Adjudicación de beneficios dentro del Programa Banco de Ideas

La Secretaría conformará un Comité de Selección y Adjudicación, el cual se encargará de seleccionar a los Proyectos innovadores en fase de gestación, prototipo o menos de un año de comercialización, así como de la adjudicación de los beneficios que contempla el Programa Banco de Ideas.

El Comité de Selección y Adjudicación estará conformado por:

  • • El/la Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado/a, quien lo presidirá;
  • • El/la Subsecretario/a de Innovación y Transferencia de Tecnología, o su delegado/a;
  • • El/la Subsecretario/a de Investigación Científica, o su delegado/a. Actuará como Secretario un delegado de la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología. La Coordinación General de Asesoría Jurídica designará a un profesional quien asesorará en el caso de requerirse, con derecho a voz pero sin voto.

7.4 Selección de los Proyectos: Con los resultados de las evaluaciones efectuadas, el Comité de Selección y Adjudicación, seleccionará los Proyectos que continuarán en el proceso para la adjudicación de los beneficios. La Selección referida se publicará en la página web del Banco de Ideas y con la misma se notificará a cada uno de los seleccionados.

7.5 Del Espacio de Innovación acreditado: La Secretaría propondrá a los postulantes de los proyectos seleccionados, los espacios acreditados que, según su especialidad, podrían receptar el proyecto. El emprendedor seleccionará tres espacios de su preferencia, sobre lo cual la Secretaría definirá el espacio óptimo para el desarrollo del proyecto.

El Espacio de Innovación que acoja un determinado proyecto, deberá conjuntamente con el postulante, presentar un plan de implementación e inversión inicial del proyecto, según el formato que establezca la Secretaría.

La Secretaría analizará y validará el plan de implementación e inversión inicial de los proyectos innovadores presentados por parte de los espacios de innovación.

El postulante que cuente con un plan de implementación e inversión inicial validado de su proyecto, deberá incubar el mismo en el Espacio de Innovación determinado.

7.6 Adjudicación de los beneficios para los proyectos seleccionados:

Una vez seleccionados los Proyectos innovadores en fase de gestación, prototipo o menos de un año de comercialización, el Comité de Selección y Adjudicación, podrá adjudicar a dichos proyectos los beneficios tales como presentación ronda de inversionistas, procesos de incubación y/o capital semilla dependiendo de la naturaleza del proyecto. Los proyectos que accedan a capital semilla podrán recibir hasta USD. $ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para incubar el mismo en el Espacio de Innovación acreditado. El monto definitivo, plazos de ejecución, y demás detalles para la entrega e inversión de estos recursos se regulará en la normativa que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expida para el efecto. En casos excepcionales, y cuando la naturaleza del proyecto responda a las prioridades de desarrollo del país y tenga un gran impacto en la generación de bienestar social, la Secretaría podrá destinar mayores recursos así como otros incentivos, con la debida justificación. Una vez adjudicados los beneficios a los Proyectos innovadores seleccionados, el/la Subsecretario/a de Innovación y Transferencia de Tecnología, o su delegado/a procederá a realizar la notificación correspondiente.

8.- Cronograma de la convocatoria La presente convocatoria se regirá por el cronograma que establezca el área encargada de la ejecución del presente Acuerdo. VER AL FINAL DE ESTE DOCUMENTO. La Secretaría se reserva el derecho a modificar el cronograma de la presente convocatoria en cualquier instancia del proceso. En el evento de modificarse el cronograma, la Secretaría se obliga a comunicar a los participantes y personal involucrado en el desarrollo de ésta, a través del correo electrónico de contacto que hayan registrado.

9.- Propiedad Intelectual

9.1.Proyectos con potencial de innovación en fase de investigación científica En caso que el proyecto innovador haya requerido la ejecución de actividades investigación para lograr la generación de resultados innovadores, según el procedimiento previsto en el numeral 6 de las presentes bases, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se puedan obtener, así como los beneficios económicos que se deriven de manera directa o indirecta de los productos o procedimientos obtenidos, se distribuirán de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente, y en las regulaciones y políticas que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación emita para el efecto.

9.2.Proyectos innovadores en categoría de gestación y prototipo Como regla general se observará que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, así como los beneficios económicos que se deriven de manera directa o indirecta de los productos o procedimientos obtenidos dentro de los proyectos innovadores financiados por la Secretaría en el marco del Banco de Ideas, serán en su totalidad de los postulantes o coparticipes del mismo. Durante todas las etapas del proceso de análisis de proyectos presentados en el Banco de Ideas, la Secretaría podrá disponer a la autoridad competente que realice análisis y recomendaciones en materia de propiedad intelectual.

10.- Normas complementarias y accesorias: Las presentes bases observarán lo dispuesto en las siguientes normativas, en los ámbitos que según sea el caso, corresponda:

- Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

- Instructivo para la presentación, selección, y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) financiados de forma directa a instituciones públicas por la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación;Las normas que se expidan para el acompañamiento integral de proyectos, administración y ejecución de capital semilla;

- Las Bases que se expidan para la acreditación de espacios de innovación;

- Términos y condiciones establecidos en la Plataforma Banco de Ideas;

- Políticas establecidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de gestión del conocimiento.

Artículo 2.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo, a la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología, así como a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Coordinación General de Planificación, de esta Cartera de Estado.

Artículo 4.- Encárguese de la notificación del presente Acuerdo, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Nro. 2014-147 de 17 de noviembre de 2014 expedido por esta Cartera de Estado.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- 14 de agosto de 2015.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- f.) Ilegible.

 

Lunes 1 de Diciembre de 2014