Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Carta Magna establece en su artículo 233 que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado establece como principio y norma general la descentralización y desconcentración de las actividades administrativas;
Que, el Reglamento a la Ley de Modernización en su artículo 34 determina que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 54 señala que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece en el artículo 55 que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 20130200 de 18 de noviembre de 2013 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 85 de 20 de diciembre de 2013, establece la estructura orgánica del Ministerio de Turismo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20130123 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de 2013, se emitió el Acuerdo de Desconcentración de las Funciones y Atribuciones del Ministro en los Ámbitos Administrativo, Financiero y Jurídico del Ministerio de Turismo.
Que, es necesario realizar reformas al mencionado Acuerdo a fin de mejorar la gestión del Ministerio; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 34 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, artículos 17, 17.2, 54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.