Acuerdo 2015-012 Desígnense y ratifíquense funciones a Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 004 de 27 de marzo de 2015

N° 2015-012
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERIA 

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 004 de 27 de marzo de 2015.

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 6 por lo siguiente: “Artículo 6.- Facultar a él o la Viceministro (a);

Subsecretarios Nacionales; Subsecretarios Regionales, Coordinadores Generales; y, a los jefes de despacho, para que:

1. Autoricen los gastos y reembolsos correspondientes a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización que los funcionarios, servidores y trabajadores requieran para el cumplimiento de sus funciones; así como, la aprobación de los informes que por las comisiones de servicios otorgadas en el interior y en el exterior deban presentar;

2. Autoricen los gastos de horas extraordinarias y suplementaria del personal a su cargo;

3. Autoricen los gastos de reposición de los fondos de caja chica asignados a la unidad administrativa a su cargo;

4. Solicitar a la Dirección Financiera la correspondiente certificación de fondos para el inicio de cualquier proceso contractual; y,

5. Para todo tipo de compromiso en el que exista un egreso económico. Las autorizaciones serán otorgadas, de la siguiente manera:

1. Él o la Ministro (a) autoriza a la Viceministra o Viceministro, a los coordinadores generales y a la Jefa o Jefe de Despacho Ministerial.

2. Él o la Viceministro (a) autoriza a los asesores y servidores del Viceministerio, a los subsecretarios nacionales, a los subsecretarios regionales y a los servidores de la Unidad de Gestión Social y Política.

3. Él o la Jefe (a) de Despacho Ministerial autoriza a los asesores del Despacho Ministerial, a la Directora o Director de Comunicación Social, a los trabajadores de la Seguridad Ministerial y a los servidores del Despacho Ministerial.

4. Los coordinadores generales, subsecretarios nacionales y subsecretarios regionales autorizan a todo el personal bajo su dependencia.”

Art. 2.- A continuación del literal b) el artículo 9 incorpórese el siguiente literal:

“c) Conocer y atender los trámites para reconocer la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro de competencia del Ministerio de Minería, relacionadas con las solicitudes relacionadas a constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, en sujeción a lo determinado en los artículos 565 y siguientes del Código Civil, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 9 de 20 de junio de 2013, y más normativa aplicable, así como conocer y atender las solicitudes relacionadas.”

Art. 3.- A continuación del artículo 9 incorpórese el siguiente artículo:

“Artículo 10.- Delegar a él o la Tesorera de ésta Cartera de Estado, para que a nombre y representación del Ministro de Minería actúe como representante legal en los trámites relacionados con Servicio de Rentas Internas, con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS y con los actos administrativos en los Bancos”.

Art. 4.- A continuación de la letra g) del artículo 2 incorpórese el siguiente literal:

“h) Actuar como máxima autoridad en el Sector Financiero, de Banca Pública y Privada.”

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 18 de Junio de 2015