Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 17 establece los diversos tipos de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento provisional para el ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerárquico superior;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica referida publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, en sus artículos 17 letra c) y 18 letra b) dispone que los nombramientos extendido para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser, entre otros, los provisionales para ocupar puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República decreta: “Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería;
Que, en el Acuerdo Ministerial No. 001 suscrito por el ingeniero Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, y Javier Córdova Unda, Ministro de Minería, mediante el cual se acuerda entrar en el periodo de transición establecido en la Disposición Transitoria segunda del Decreto Ejecutivo No. 578; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica anotada,