Acuerdo 2015-017: Expídense las bases marco de aplicación para la presentación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en el Ecuador

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Acuerda:

Expedir las siguientes BASES MARCO DE APLICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL ECUADOR.

Artículo 1.- Bases marco de aplicación para la presentación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en el Ecuador.

A. OBJETIVO

1. El objetivo de la BASES MARCO DE APLICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO             TECNOLÓGICO   EN          EL ECUADOR”, es establecer las normas que regulan los procesos de las convocatorias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para el financiamiento de los programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, dirigidas a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales del Ecuador, acorde a los objetivos de desarrollo del Plan Nacional del Buen Vivir.

B. POLÍTICAS GENERALES

Se financiará programas y/o proyectos enfocados a:

1. Robustecer el desarrollo endógeno y/o superar la dependencia cognitiva.

2. Satisfacer necesidades de la población y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza.

3. Aportar a la inclusión social.

4. Incrementar y diversificar la producción de la economía ecuatoriana, a través de la generación de valor agregado.

5. Optimizar los procesos para la producción.

6. Alcanzar mayor eficiencia energética.

7. Impulsar la aplicación práctica de la investigación sobre la biodiversidad y específicamente bioprospección.

8. Mejorar los procesos de remediación ambiental.

9. Fortalecer la cooperación interdisciplinar mediante la conformación de redes.

C. INSTITUCIONES QUE PUEDEN APLICAR A LAS CONVOCATORIAS

Se consideran instituciones elegibles para financiamiento a universidades, escuelas politécnicas públicas, Empresas públicas (EP) que cuenten con una sección de (I+D) e institutos públicos de investigación del Ecuador, así como otras instituciones que la Comisión Ejecutiva de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) lo determine en cada convocatoria especifica.

Podrán participar en calidad de co-ejecutoras instituciones del sector público o privado, quienes se someterán a la normativa aplicable vigente y deberán suscribir con la institución ejecutora el respectivo convenio de cooperación.

D. CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA LAS CONVOCATORIAS

•     Las instituciones participantes deberán postular en red (al menos dos instituciones);

•     Las propuestas deben contribuir con el cumplimiento de objetivos, políticas, lineamientos estratégicos y metas establecidas en el Plan Nacional del Buen Vivir vigente;

•     Las propuestas deben enmarcarse dentro de las áreas y líneas de investigación científica  y desarrollo tecnológico identificadas  de cada convocatoria específica; y,

•     Las propuestas deberán ser multidisciplinarias (No aplica para investigaciones en ciencias fundamentales o cuando se justifique imposibilidad);

E. TIPOS  Y ÁREAS TEMÁTICAS DE LOS PROGRAMAS Y/O  PROYECTOS  DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

E.1 Tipos

El tipo de programa y/o proyecto será el siguiente:

·    De Investigación Científica;

·    De Desarrollo Tecnológico;

En los formularios de presentación de propuesta deberá indicarse la tipología del proyecto a desarrollarse.1

E.2 Áreas de Investigación Científica

Las instituciones postulantes se regirán a las áreas y líneas de investigación definidas en cada convocatoria específica expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Excepcionalmente podrán ser considerados aquellos programas y/o proyectos que demuestren un impacto científico y tecnológico de gran relevancia e incidencia nacional.

E.3 Área de Desarrollo Tecnológico

En programas y/o proyectos de desarrollo tecnológico se considerarán las siguientes modalidades:

o Ingeniería inversa o Adaptación tecnológica

Los programas y/o proyectos de desarrollo tecnológico deberán generar impacto directo en los sectores e industrias estratégicas definidas en cada convocatoria específica.

Excepcionalmente podrán ser considerados aquellos programas y/o proyectos que demuestren un impacto científico y tecnológico de gran relevancia e incidencia nacional.

F. PROCESO DE POSTULACIÓN A NIVEL NACIONAL

·      Convocatoria La Comisión Ejecutiva de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) por delegación del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación aprobará las bases, lineamientos, y otros parámetros de evaluación acorde a las políticas vigentes, de las convocatorias específicas correspondientes para la presentación de programas y/o proyectos de I+D.

1    Eventualmente un programa y/o proyecto puede pertenecer simultáneamente a los dos tipos previamente indicados, en cuyo caso el investigador deberá marcar los casilleros respectivos en el formulario de aplicación.

Para estos efectos, la Subsecretaría de Investigación Científica, recomendará los mecanismos o bases de cada convocatoria específica los cuales serán puestos en conocimiento de la Comisión para su aprobación.

La ejecución de la convocatoria estará a cargo de la Subsecretaría de Investigación Científica. Así mismo, la Comisión Ejecutiva de programas y/o  proyectos investigación científica y desarrollo tecnológico(I+D) por delegación del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, podrá reformar las bases, lineamientos y parámetros de evaluación an obtenido el informe de pertinencia desfavorable por parte de la Subsecretaría de Investigación Científica y las propuestas que no cumplan con las especificaciones emitidas en cada convocatoria específica. El proceso de postulación, evaluación, selección y adjudicación se realizará en dos etapas:

Primera etapa:

En esta etapa se realizará la presentación de las propuestas a nivel de notas conceptuales, y consta de las siguientes fases:

Fase 1. Presentación y recepción de notas conceptuales

Fase 2. Verificación de requisitos

Fase 3. Calificación de notas conceptuales

·     Presentación y recepción de notas conceptuales

Los postulantes realizarán la presentación de las propuestas a nivel de notas conceptuales de conformidad a los lineamientos y formatos establecidos para el efecto, aprobados por la Comisión Ejecutiva de programas y/o proyectos investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D).

Las notas conceptuales, deberán ser presentadas en formato digital y en idioma español al correo electrónico establecido para cada convocatoria específica.

·Verificación de requisitos

En esta fase se verificarán los siguientes requisitos:

-Cumplir con el formato establecido para la presentación de la nota conceptual (Ver Anexo 1).

-La nota conceptual no podrá exceder el máximo de 5 páginas contadas a partir del literal F hasta el literal P del formulario, sin incluir los anexos.

-Incluir los Anexos: 1, 2, 3, 4. En los casos pertinentes, se incluirá el anexo 5 cuando exista la participación de becarios y/o prometeos en la propuesta, y el anexo 6 obligatoriamente en caso de presentación de programas.

-La nota conceptual deberá contar con una firma de responsabilidad del director del proyecto o programa.2

2 La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, definirá en cada convocatoria específica los casos que se requiera la firma del representante legal de la institución postulante. Una vez cumplidos todos estos requisitos, las propuestas se considerarán calificadas y pasarán a la etapa de calificación.

Aquellas propuestas que no cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo y demás normativas pertinentes, serán descalificadas automáticamente, de lo cual se notificará al postulante. En cada convocatoria específica se definirán los tiempos para presentar nuevamente las propuestas que no superaron la verificación o calificación por dos ocasiones consecutivas. De igual manera, en los casos que la Subsecretaría de Investigación Científica lo considere pertinente, podrá solicitar a los postulantes que remitanla documentación de manera física o por medios oficiales.

·Calificación de notas conceptuales

Las propuestas serán evaluadas internamente por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual solicitará criterios técnicos de expertos de alto nivel académico como investigadores del Proyecto Prometeo y otros expertos invitados para el efecto, que cuenten con perfiles similares o acordes a los objetivos del programa y/o proyecto, mismos que serán designados por la Subsecretaría de Investigación Científica.

Se aplicarán los siguientes criterios:

 

CRITERIO DE EVALUACIÓN

Calificación

1.    Calidad de investigación

30%

2.    Equipo de investigación

20%

3.    Gestión del proyecto

20%

4.    Pertinencia y viabilidad

15%

5.    Impacto, potencial para generación de cambio y concordancia con el

PNBV

 

15%

TOTAL

100%

Además de los indicadores mínimos arriba descritos, la Comisión   Ejecutiva de programas  y/o proyectos investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), en las bases y lineamientos de cada convocatoria específica, establecerá los demás indicadores  que  considere pertinentes, con el objeto de garantizar los principios establecidos en el artículo 3 del Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) financiados o cofinanciados por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dentro de los criterios de evaluación se privilegiará propuestas que contemplen los siguientes aspectos:

•Propuestas de investigación y de desarrollo tecnológico realizadas con participación de instituciones del sector público.

•Proyectos en red con centros de investigación extranjeros/internacionales de alto prestigio.

•La inclusión de becarios y ex becarios de la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los programas y/o proyectos que hayan superado el 80% en promedio de la calificación de los criterios técnicos de la primera etapa, serán notificadas para que realicen la presentación completa del proyecto en el formato oficial de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En caso que las notas conceptuales hayan alcanzado en promedio el 70% hasta el 79% de la calificación de los criterios técnicos, la Subsecretaría de Investigación Científica definirá si se procede a presentar la propuesta completa del proyecto según su importancia y contribución al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir.

Para las propuestas que en esta etapa presenten una diferencia de 30% entre las calificaciones emitidas por cada evaluador, se solicitará otro informe técnico para definir la calificación final.

Las notas conceptuales que en la fase de calificación no superen el 40% de los criterios técnicos evaluados, serán notificadas y no podrán volver a presentar la misma. En cada convocatoria específica se definirán los tiempos para presentar nuevamente las propuestas que no superaron la calificación por dos ocasiones consecutivas.

Segunda etapa:

Los postulantes cuyos programas y/o proyectos hayan superado la primera etapa, en la respectiva notificación, serán invitados a presentar la propuesta completa. Esta etapa consta de las siguientes fases:

Fase 1. Presentación y recepción de propuestas completas. Fase 2. Verificación de requisitos

Fase 3. Evaluación

Fase 4. Selección y Adjudicación

·Presentación y recepción de propuestas completas

Los postulantes realizarán la presentación de las propuestas completas de conformidad a los lineamientos y formatos establecidos para el efecto, aprobados por la Comisión Ejecutiva de programas y/o proyectos investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D).

·Verificación de requisitos

-Cumplir con el formato establecido para la presentación de propuestas completas.

-Las propuestas completas deberán estar firmadas por el director del programa y/o proyecto y el representante legal de la institución postulante, quienes avalarán el contenido de la misma, así como el cumplimiento de los instrumentos normativos emitidos por la Secretaría de   Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.

-Deberán remitirse por parte de la institución ejecutora una carta de entendimiento o intención en la que establezca claramente la asociación, participación y grado de responsabilidad de cada entidad firmada por los representantes de las instituciones o por el director del programa y/o proyecto.

-Incluir las copias de la solicitud de los permisos de investigación  pertinentes a la naturaleza del programa y/o proyecto en los casos en que se lo requiera.

Una vez cumplidos todos estos requisitos, las propuestas pasarán a la fase de evaluación.

·     Evaluación

Para la elaboración de criterios técnicos las propuestas calificadas al igual que en las notas conceptuales, se aplicarán los siguientes criterios:

CRITERIO DE EVALUACIÓN

Calificación

1.    Calidad de investigación

30%

2.    Equipo de investigación

20%

3.    Gestión del proyecto

20%

4.    Pertinencia y viabilidad

15%

5.    Impacto, potencial para generación de cambio y concordancia con el

PNBV

 

15%

TOTAL

100%

 

 

Además de los indicadores mínimos arriba descritos, la Comisión   Ejecutiva de programas  y/oproyectos investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), en las bases y lineamientos de cada convocatoria específica, establecerá los demás indicadores  que  consideré pertinentes, esto con el objeto de garantizar los principios establecidos en el artículo 3 del Reglamento de selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) financiados o cofinanciados por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las propuestas completas que en promedio hayan superado el 80% de la calificación en los criterios de evaluación de la segunda etapa, seguirán los procedimientos establecidos en el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En caso de que las propuestas completas hayan alcanzado en promedio el 70% hasta el 79% de los criterios técnicos de evaluación, un equipo interdisciplinario de la Subsecretaría de Investigación Científica se pronunciará sobre la pertinencia de la propuesta, recomendando su adjudicación o rechazo en base al informe de pertinencia que para estos efectos emita la Dirección de Orientación, Diseño y Coordinación de la Investigación, mismo que será puesto en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) para su resolución.

Para las propuestas que en fase de evaluación presenten una diferencia de 30% entre las calificaciones emitidas por cada evaluador, se solicitará otro criterio técnico para definir la calificación final. Las propuestas completas que en fase de evaluación no superen el 40% de la calificación, serán notificadas y no podrán volver a presentar la misma. En cada convocatoria específica se definirán los tiempos para presentar nuevamente las propuestas que no superaron la evaluación por dos ocasiones consecutivas.

Una vez que la Comisión Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) haya verificado el cumplimiento de los requisitos formales, y en los casos que corresponda, cuente con los criterios técnicos correspondientes, procederá a solicitar el informe de pertinencia de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) financiados o cofinanciados por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y artículo 5 del Instructivo para la presentación, selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) financiados de forma directa a universidades, escuelas politécnicas públicas e institutos públicos de investigación del Ecuador por la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación. El informe de pertinencia será presentado a la Comisión Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigación

Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D), misma que podrá solicitar ampliaciones a los referidos informes de pertinencia o solicitar informes a pares nacionales o extranjeros.

·Selección y adjudicación

El proceso de selección y adjudicación observará lo establecido en el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en lo establecido en el instructivo correspondiente.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, no adquiere ninguna responsabilidad, ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o civiles, con las instituciones o terceras personas participantes en las convocatorias. Los gastos de la preparación y presentación de los programas y/o proyectos correrán por cuenta de los postulantes. Aquellas propuestas que no cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo y demás normativas pertinentes, serán descalificadas automáticamente, de lo cual se notificará al postulante. La Secretaría se reserva el derecho de dejar insubsistente el proceso de presentación, selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica, en el caso de que los mismos no cumplan con las especificaciones emitidas en cada convocatoria específica.

G. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS

Se considerará un plazo de hasta 36 meses para la ejecución de los programas y proyectos. Excepcionalmente, en el caso de programas, se podría considerar un plazo mayor a 36 meses, sin llegar a exceder el plazo máximo de 48 meses, para aquellos programas que debido a la naturaleza de los temas abordados y plenamente justificados así lo requieran.

H. FINANCIAMIENTO

Los presupuestos asignados para cada programa o proyecto en las convocatorias específicas, no excederán el valor de dos millones de dólares (US $ 2’000.000,00) de los Estados Unidos de América.

Todos los fondos otorgados deberán ser destinados a la ejecución total de los objetivos del programa o proyecto, como se detalla a continuación:

·Remuneración del personal, vinculado específicamente para el programa o proyecto de investigación, que la institución deba contratar. Asimismo se podrá cubrir horas suplementarias o extraordinarias del personal académico de las instituciones que laboren en el programa o proyecto. La determinación de las remuneraciones deberán realizarse de conformidad con la normativa aplicable para cada sector.

·Se podrá cubrir los estímulos que la institución ejecutora crea necesario a favor del personal académico, mismo que constará en el perfil del programa o proyecto y que deberá ser previamente analizado por el área técnica para determinar su pertinencia.

·Equipo e infraestructura que aún no están disponibles o en funcionamiento en la institución ejecutora, dedicados a producir resultados consistentes con los objetivos propuestos.

· Materiales y suministros destinados al programa o proyecto.

·Viajes, hospedaje y alimentación según las normas institucionales y/o gubernamentales para visitas técnicas y recepción del personal de investigación.

·Adquisición de recursos bibliográficos y software necesarios para el desarrollo de la investigación.

·Recopilación e interpretación de datos.

·Gastos por generación de informes, comunicaciones, publicaciones y costos para divulgación de resultados, incluyendo reuniones/talleres a nivel comunitario, local y regional.

·Subcontratos y servicios constantes en el perfil del programa o proyecto.

Los fondos del financiamiento asignados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a las instituciones beneficiarias, serán de carácter no reembolsable; y, serán motivo de supervisión y auditoría durante la ejecución del programa o proyecto y luego de su terminación.

El manejo de recursos públicos se regirá a las resoluciones de la Contraloría General del Estado, que fijan las Normas y Procedimientos sobre Rendición de Cuentas y las instituciones beneficiarias deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas, en cuanto al manejo, administración y registro de los fondos públicos.

La adjudicación y el financiamiento de programas o proyectos  de  investigación estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en base a su planificación.

El nivel de financiamiento de los programas y/o proyectos dependerá de su duración y alcance. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá considerar presupuestos superiores a los establecidos para aquellos programas o proyectos que debido a la naturaleza de los temas abordados y plenamente justificados así lo requieran.

I.    PROHIBICIONES

Para acceder al programa de financiamiento, es necesario que el programa o proyecto no haya sido presentado y aprobado para financiamiento con otros fondos del Estado o de cualquier otro organismo, con el objetivo de evitar posibles duplicidades de financiamiento de los programas o proyectos.

Si en algún momento se detecta duplicidad en el financiamiento, la institución beneficiaria que incurra en esta falta deberá restituir el monto total desembolsado para el programa o proyecto, más los intereses generados desde la fecha de entrega efectiva de los fondos, calculados conforme la tasa activa, según la tabla publicada por el Banco    Central         del Ecuador por concepto  de incumplimiento, hasta la fecha efectiva de pago.

Excepcionalmente, un programa o proyecto podría recibir otros Fondos del Estado o de cualquier otro organismo, únicamente si esto es pertinente y sirve para complementar ciertas categorías de inversión que la Secretaría no cubra, siendo estas inversiones necesarias para la ejecución adecuada del proyecto. Este financiamiento complementario deberá ser expuesto dentro del presupuesto total.

Del mismo modo, los programas o proyectos deberán observar lo dispuesto en el artículo 16 “Prohibiciones”, del Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.3

J. REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE FONDOS PARA LOS PROGRAMAS O PROYECTOS APROBADOS

Para la adjudicación de los fondos para los programas y proyectos de investigación, los postulantes deberán remitir los siguientes documentos habilitantes:

1. Los programas o proyectos que requieran de permisos específicos para investigación, por ejemplo aquellos que involucren investigaciones en biodiversidad, estudios en especies protegidas, sitios arqueológicos, áreas silvestres protegidas u otros, deberán presentar las autorizaciones emitidas por los organismos correspondientes.

2. En los programas y proyectos en los que se involucre la participación de material genético humano o animal, o animales de experimentación, se deberá incluir un informe positivo de un comité de bioética debidamente reconocido por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los investigadores deberán tomar en cuenta la Política Nacional de Bioética y todos los aspectos éticos y jurídicos establecidos en las normas nacionales e internacionales.

3.Se permitirá los viajes y manutención al exterior de los investigadores para:

-La difusión del proyecto en algún evento científico de importancia internacional;

-La participación de los investigadores en algún evento de relevancia científica y en la cual el investigador participe como expositor;

-Capacitación en el campo de la investigación que se encuentre directamente relacionada con el programa o proyecto; y, viajes y mantención de investigadores invitados que formen parte primordial del programa o proyecto.

3. En caso de que los programas o proyectos recurran a conocimientos ancestrales de una comunidad, el representante legal de la institución beneficiaria deberá presentar una declaración en la que manifieste que los programas o proyectos no vulnerarán derechos colectivos o individuales de los miembros de la comunidad en la cual se desarrollará la investigación.

4. Documento por el cual se designa al director del programa y/o proyecto, firmada por el representante legal de la institución beneficiaria;

5. Documento por el cual se designa al responsable financiero del programa y/o proyecto, firmada por el representante legal de la institución beneficiaria;

6. Declaración del representante legal de la institución beneficiaria, en el que se señale que el programa y/o proyecto no ha recibido financiamiento de otros fondos del Estado u otras fuentes;

7. Declaración del autor intelectual del programa o proyecto, que expresamente indique ser el autor del mismo denominado “….” y que dicho programa y/o proyecto no pertenece a terceros;

8. Presentar la documentación establecida en el artículo 10 del el Instructivo para la presentación, selección, y adjudicación  de programas  y/o  proyectos  de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) financiados de forma directa a instituciones públicas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

9. En el caso de Investigaciones compartidas, la institución postulante deberá presentar el contrato o convenio de asociación correspondiente, en el que se establezca claramente todos los términos bajo los cuales se realizará la investigación compartida. Los términos de asociación deberán estar acorde a la normativa vigente de la SENESCYT; y,

10. Los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, su Instructivo, y demás normativa y procedimientos adicionales para la presentación, análisis, selección y adjudicación   de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que emita para estos efectos  las  autoridades correspondientes de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Toda la documentación descrita deberá ser original o copia certificada, actualizada como mínimo al mes anterior a la presentación de las propuestas completas.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no adquiere ninguna responsabilidad, ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o civiles, con las instituciones o terceras personas participantes en cada convocatoria específica. Los gastos de la preparación y presentación de los programas y/o proyectos correrán por cuenta del postulante.

K. SUSCRIPCIÓN  DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO

El Convenio deberá ser suscrito conforme se establece en el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y su instructivo correspondiente.

En este convenio se establecerán expresamente los derechos y obligaciones de las partes, la duración del programa y/o proyecto y todas aquellas cláusulas que resguarden el cumplimiento de los fines del proyecto y/o programa.

L. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS     Y/O         PROYECTOS      DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Para efectos de seguimiento y control de los programas y/o proyectos se procederá conforme lo establece el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y su instructivo correspondiente. Las etapas de seguimiento, control y evaluación de los programas y/o proyectos se contemplarán en los convenios que se firmen con cada institución beneficiaria.

Las instituciones beneficiarias deberán dar todas las facilidades necesarias para realizar el seguimiento, control y evaluación de los programas o proyectos, permanentemente, conforme a los procedimientos establecidos por esta Secretaría. Los programas y/o proyectos serán objeto de una evaluación permanente, que tendrá como propósito principal verificar el avance científico, tecnológico y social que ofrecen.

La evaluación será realizada a través de la Subsecretaría de Investigación Científica en los temas respectivos de cada programa y/o proyecto de investigación. La evaluación técnico-financiera tendrá como finalidad verificar el cumplimiento de los objetivos enunciados y aprobados en cada programa  y/o   proyecto.  Los resultados de estas        evaluaciones condicionarán la continuidad o no del financiamiento para las etapas posteriores de los mismos.

M. PROTECCIÓN  DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LA CONFIDENCIALIDAD

Derecho de Autor: Los derechos patrimoniales de las obras creadas por la institución beneficiaria como resultado del proyecto, tales como artículos académicos, artículos científicos, sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, proyectos técnicos, trabajos experimentales u otros análogos, corresponderá a los autores de los mismos, es decir, entre otros, a los profesores, investigadores o alumnos involucrados.

Los titulares de dichas obras deberán mencionar dentro de los créditos de sus publicaciones, a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad auspiciante; el nombre de la institución beneficiaria; y, el nombre del proyecto de investigación.

De igual forma, los titulares deberán publicar las obras creadas como resultado del proyecto con licencias libres o abiertas, para lo cual, de ser el caso, la institución beneficiaria deberá destinar un porcentaje  del financiamiento del proyecto  que sirva para asumir los costos requeridos por el editor. En casos excepcionales la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá autorizar la publicación de obras bajo otro tipo de licencias o condiciones.

La Institución beneficiaria gozará de una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para uso no comercial de las obras que se originen en el desarrollo del proyecto, principalmente con el propósito de difundir el conocimiento generado en el proyecto de investigación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación gozará de una licencia gratuita, transferible y no exclusiva, para uso no comercial de cualquier tipo de obra desarrollada durante la ejecución del proyecto, en especial para que formen parte de repositorios o compilaciones.

Propiedad Industrial: El porcentaje de titularidad y explotación (beneficios y regalías) de las modalidades de propiedad industrial, tales como, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, circuitos integrados y los esquemas de trazado desarrolladas a partir de la ejecución de este proyecto, corresponde en al menos un cuarenta por ciento a favor de inventores tales como profesores, investigadores o alumnos involucrados; por otro lado, le pertenece a la institución beneficiaria un sesenta por ciento, quien a su vez, tiene la obligación de reinvertir la totalidad de sus ingresos por explotación, en la generación y desarrollo de nuevas investigaciones. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se reserva el derecho de verificar las inversiones realizadas, para lo cual, la institución beneficiaria deberá proporcionar todo tipo información que para el efecto sea solicitada.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se reserva el derecho de disponer que se otorguen licencias gratuitas, intransferibles y no exclusivas, preferentemente para uso no comercial de los derechos de propiedad industrial generados en el desarrollo del proyecto a favor de determinados actores del sistema de ciencia, tecnología e innovación y saberes ancestrales, tales como empresas públicas, institutos públicos de investigación, centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores.

La patente o solicitud de patente puede ser transferida por acto entre vivos, en cuyo caso la institución beneficiaria, no podrá transferir una participación mayor al veinte y nueve por ciento de su porcentaje total de titularidad y explotación. Los gastos relacionados con la búsqueda, registro, protección, mantenimiento, observancia, renovaciones y modificaciones al registro de los derechos de propiedad intelectual; así como los costos que se puedan generar por eventuales oposiciones, cancelaciones, nulidades, litigios, recursos y demás acciones en vía administrativa o judicial respecto a la protección de dichos derechos, correrán por cuenta de la institución beneficiaria.

En caso que la institución beneficiaria haya transferido sus derechos y deje de ser el titular mayoritario, asumirá los gastos referidos en el artículo anterior del porcentaje correspondiente a los profesores, investigadores o alumnos. No se aplicará esta disposición sí la institución beneficiaria transfiere la totalidad de sus derechos a favor de los profesores, investigadores o alumnos involucrados en el proyecto.

Obtenciones vegetales: El porcentaje de titularidad y explotación (beneficios y regalías) de nuevas variedades vegetales, desarrolladas partir de la ejecución de este proyecto, corresponde en al menos un cuarenta por ciento a favor de inventores tales como profesores, investigadores o alumnos involucrados; por otro lado, le pertenece a la institución beneficiaria un sesenta por ciento, quien a su vez, tiene la obligación de reinvertir la totalidad de sus ingresos por explotación, en la generación y desarrollo de nuevas investigaciones. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se reserva el derecho de verificar las inversiones realizadas por la institución beneficiaria.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se reserva el derecho de disponer que se otorguen licencias gratuitas, intransferibles y no exclusivas, de las obtenciones vegetales generadas en el desarrollo del proyecto, preferentemente para determinados actores del sistema de ciencia, tecnología e innovación y saberes ancestrales, tales como empresas públicas, institutos públicos   de investigación, centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes, conservatorios superiores y hacia pequeños y medianos agricultores.

El certificado de obtentor vegetal así como la solicitud de obtención vegetal puede ser transferido por acto entre vivos, en cuyo caso la institución beneficiaria, no podrá transferir una participación mayor al veinte y nueve por ciento de su porcentaje total de titularidad y explotación. Los gastos relacionados con la búsqueda, registro, protección, mantenimiento, observancia, renovaciones y modificaciones al registro de los derechos de propiedad intelectual; así como los costos que se puedan generar por eventuales oposiciones, cancelaciones, nulidades, litigios, recursos y demás acciones en vía administrativa o judicial respecto a la protección de dichos derechos, correrán por cuenta del titular mayoritario. En caso que la institución beneficiaria haya transferido sus derechos y deje de ser el titular mayoritario, asumirá los gastos referidos en el artículo anterior del porcentaje correspondiente a los profesores, investigadores o alumnos. No se aplicará esta disposición sí la institución beneficiaria. transfiere la totalidad de sus derechos a favor de los profesores, investigadores o alumnos involucrados en el proyecto.

Recursos Genéticos: Cuando el proyecto involucre el acceso a recursos genéticos, esta Secretaría se reserva el derecho de determinar la titularidad y repartición de beneficios de los productos y procedimientos derivados, de acuerdo a la normativa vigente al respecto. Información no divulgada: La información no divulgada, incluido los datos de prueba sobre seguridad y eficacia de productos farmacéuticos y químico agrícolas, aplicará lo dispuesto  para la propiedad industrial en lo que fuere pertinente.

Conocimientos tradicionales: Cuando el proyecto de investigación utilice o se refiera directa o indirectamente a conocimientos tradicionales deberá notificar a la Secretaría y proporcionar en detalle la información relativa a dichos conocimientos, su acceso, uso y aprovechamiento. El proyecto solo podrá ser efectuado previo autorización de la Secretaría y siempre que cuenten al menos con  el consentimiento libre, previo e informado de los poseedores así como un acuerdo preliminar sobre distribución de beneficios justa y equitativa. En caso de transferencia de derechos de propiedad intelectual o sobre la información no divulgada, los nuevos titulares deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas para la institución beneficiara, detalladas en el presente instrumento.

Los derechos contemplados en este convenio a favor de los inventores, profesores, investigadores o alumnos son irrenunciables. La cesión de sus derechos deberá contar con informe previo y favorable de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Proyectos de investigación posteriores: Los proyectos futuros de investigación que utilicen información, datos, publicaciones, obras, cualquier modalidad de propiedad intelectual o información no divulgada, generada en el desarrollo del presente proyecto, requerirá autorización previa de la Secretaría. En caso de que se conciban nuevos derechos de propiedad intelectual con la información desarrollada en el proyecto, previo análisis, la Secretaría determinara la política pública aplicable a su titularidad y explotación.

N. CONVOCATORIA

En cada convocatoria específica la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá los plazos en los cuales los postulantes podrán presentar sus programas y/o proyectos a partir de la aprobación de sus respectivas bases; y, dependiendo del tipo de convocatoria se emitirán los respectivos cronogramas.

Artículo 2.- El Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es la norma superior que rige las bases de postulación de cada convocatoria expedida.

De manera subsidiaria se podrá aplicar las disposiciones constantes en el Instructivo para la presentación, selección, y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) financiados de forma directa a instituciones públicas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Investigación Científica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Los proyectos y/o programas de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se encuentren en ejecución a la fecha de vigencia del presente Acuerdo, se

regirán por las disposiciones que normaron su emisión y adjudicación.

Segunda.- Las convocatorias para la presentación de proyectos y/o programas de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se encuentren en vigencia se regirán ante el presente Acuerdo.

Miércoles 6 de Mayo de 2015