Acuerdo 2015-020: Deléguese a los rectores y rectoras de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos para suscribir, modificar y extinguir convenios

René   Ramírez   Gallegos

Secretario   de   Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a favor de los rectores y rectoras de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y los Conservatorios Superiores Públicos la suscripción,  modificación y  extinción  de  los  Convenios que tengan por objeto la implementación de carreras de modalidad dual que garanticen la gestión del aprendizaje práctico con tutorías profesionales y académicas integradas in situ, con inserción del estudiante en contextos y procesos de producción, a celebrarse entre los mencionados institutos y las diferentes personas naturales y jurídicas quienes actúen en calidad de instituciones que provean el entorno laboral de aprendizaje; así la suscripción, modificación y extinción de los Convenios de Uso Gratuito de Instalaciones pertinentes y encaminados al desarrollo de la formación técnica y tecnológica pública del Ecuador.

Artículo 2.- En la celebración de estos actos jurídicos se deberá usar, cuando corresponda, los modelos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales serán remitidos oportunamente a las Coordinaciones Zonales de esta Cartera de Estado para su correspondiente socialización.

Artículo 3.- Los rectores y rectoras de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y los Conservatorios Superiores Públicos deberán remitir a la Subsecretaría de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía un informe técnico de viabilidad de suscripción del Convenio con la entidad receptora identificada para la formación dual, cuyo formato será desarrollado por la mencionada Subsecretaría. La Subsecretaría de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía emitirá el dictamen de factibilidad respectivo en el plazo de diez (10) días a partir de la recepción del informe. El dictamen de factibilidad deberá constar como antecedente dentro del Convenio a suscribirse y será un habilitante para su firma.

Artículo 4.- Los rectores y rectoras de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y los Conservatorios Superiores Públicos deberán remitir a la Subsecretaría de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía un informe técnico de viabilidad de suscripción del Convenio de Uso Gratuito de Instalaciones, identificando la institución y los recursos arquitectónicos existentes, cuyo formato será desarrollado por la mencionada Subsecretaría. La Subsecretaría de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía emitirá el dictamen de factibilidad respectivo en el plazo de quince (15) días a partir de la recepción del informe. El dictamen de factibilidad deberá constar como antecedente dentro del Convenio a suscribirse y será un habilitante para su firma.

Artículo 5.- Los rectores y rectoras de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y los Conservatorios Superiores Públicos previo a la suscripción de cualquier acto jurídico de los mencionados en el artículo uno de este acuerdo, deberán coordinar la revisión jurídica de los instrumentos que hayan obtenido el dictamen de factibilidad positivo por parte de la Subsecretaría de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, con los Directores Jurídicos de las Coordinaciones Zonales de esta Cartera de Estado.

Artículo  6.-  En ejercicio  de  la  presente  delegación,  los servidores públicos señalados procederán en armonía con las políticas de la Secretaría, y las instrucciones impartidas

por la máxima autoridad. Si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos o se apartaren de las instrucciones que recibieren, serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus actuaciones.

Artículo 7.- Las y los Coordinadores Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación deberán comunicar en el término de 15 días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, el contenido del mismo a los rectores y rectoras de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y Conservatorios Superiores Públicos que se encuentren dentro de su ámbito territorial.

Artículo 8.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a las y los Coordinadores Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y al Subsecretario de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía de esta Cartera de Estado.

Artículo 9.- Encárguese del seguimiento y ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía de esta Cartera de Estado y a las y los Coordinadores Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 10.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir  de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 4 de Mayo de 2015