Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión…”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: “…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación...”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos….”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 332 de 12 de septiembre de 2014, estableció en su Disposición Transitoria Vigésima Cuarta que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva.”;
Que el artículo 1 del Decreto ejecutivo No. 555 de 19 de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento del registro oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015 dispone: “Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado(…).”;
Que el artículo 3 del mismo Decreto Ejecutivo señala que: “El Instituto de Fomento al Talento Humano, estará dirigido y representado por un Director Ejecutivo que será de libre nombramiento y remoción designado por el/la Secretarío/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.”;
Que mediante Acuerdo No. 2015-021, de 18 de febrero de 2015, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a María Isabel Cruz, como Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano; y,
Que María Isabel Cruz, en su calidad de Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano presentó su renuncia al mentado cargo. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador