Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: “… la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 06 de octubre de 2010, en el artículo 83 determina las servidoras y servidores públicos excluidos de la carrera del servicio público; y el artículo 85 establece que: “… las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del artículo 83 de esta Ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza…”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva en su artículo 70 establece: “Actos de simple administración.- Son toda declaración unilateral interna o interorgánica, realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que sólo afectan a los administrados a través de los actos, reglamentos y hechos administrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia.”
Que la Disposición General Octava del Decreto ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 del 19 de enero del 2010, establece que: “Los ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías Nacionales identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la Resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas”:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que la Resolución del Ministerio de Relaciones
Laborales No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 165 de 6 de abril del 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del Nivel Jerárquico Superior bajo la figura de contrato de servicio ocasionales;
Que el Acuerdo Ministerial No. 000056 suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales el 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril del 2010, reglamenta las contrataciones para gerentes de proyectos;
Que mediante Acuerdo No. 2011-049, de 16 de agosto de 2011, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), califica al Proyecto “PROMETEO VIEJOS SABIOS”, como emblemático de la SENESCYT;
Que mediante Acuerdo No. 2012-012, de 07 de mayo de 212, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Instructivo de aplicación del Reglamento para la movilidad e intercambio de docentes investigadores internacionales y expertos de alto nivel dentro del marco del Proyecto “Prometeo Viejos Sabios” de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante memorando No. SENESCYT-SN-2013-0038-MI, de 05 de febrero de 2013, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por lo derechos que representa y en función de sus atribuciones, delega “… a el /la Gerente del Proyecto PROMETEO, la facultad de suscribir contratos de servicios profesionales y convenios celebrados para la vinculación y financiamiento de los investigadores Prometeo con las diferentes instituciones del Estado, para mejorar los procesos de reclutamiento (…)”;
Que mediante Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013-0727-OF, de 12 de junio de 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la SENPLADES prioriza el Proyecto de “Becas Prometeo”, considerando que se enmarca dentro del “Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013, concretamente con el Objetivo 2 “Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía”, Política 2.5 “Fortalecer la educación superior con visión científica y humanista”;
Que mediante Acuerdo No. 2013-082, de fecha 04 de julio de 2013, René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto de “Becas Prometeo” de la SENESCYT;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que ha sido aceptada la renuncia presentada por Susana Toro Orellana, al cargo de Gerente del Proyecto “Becas Prometeo”, por lo que es necesario designar a la o el Gerente del Proyecto “Becas Prometeo”, para el normal y pleno desarrollo de los objetivos del proyecto; y,
Que mediante Memorando Nro. SENESCYT-SESCT-2015-0021-MI, de 28 de febrero de 2015, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dispone: “...que se realicen las acciones necesarias con el fin de iniciar el proceso de contratación del Dr. Cristian Ricardo Coronel Zuñiga, como Gerente de Proyecto Prometeo 3 Grado 5 del Nivel Jerárquico Superior, a partir de 01 de marzo de 2015”.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.