Acuerdo 2015-031 Expídese el “Acuerdo de ampliación de la zona de exclusión para el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación, permisos de minería artesanal, autorizaciones para el funcionamiento de plantas de beneficio, fundición y

N° 2015-031

Javier Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA 

 

Acuerda:

Expedir el siguiente: “ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE LA ZONA DE EXCLUSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, PERMISOS DE MINERIA ARTESANAL, AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN, EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE ZARUMA.”

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto, ampliar la zona de exclusión minera el casco urbano de la ciudad de Zaruma, cantón Zaruma, provincia de El Oro, misma que fue declarada mediante Acuerdo Ministerial N°

509, publicado en el Registro Oficial N° 90 de 27 de septiembre de 2013, con el fin de precautelar la vida, la salud y el ambiente, así como, proteger la infraestructura pública y privada de este Patrimonio Nacional, afectadas por las internaciones ilegales y la explotación minera ilegal.

Art. 2.- Zona de Exclusión Ampliada.- La nueva área declarada como zona de exclusión minera cuyos vértices proyectados al centro de la tierra tienen las siguientes coordenadas (Proyección UTM, Datum PSAD 56, Zona

17S):

 

 

WGS

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES

N° VÉRTICE

NORTE

ESTE

P01

9592221.28

654150.76

P02

9591886.28

654150.76

P03

9591886.28

653750.77

P04

9592221.28

653750.77

P05

9591614.29

654885.75

P06

9591286.29

654885.75

P07

9591286.29

654285.76

P08

9591714.28

654285.76

P09

9591714.28

654485.75

P10

9591614.29

654485.75

 

PSAD 56

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES

N° VÉRTICES

NORTE

ESTE

P01

9592585.00

654400.00

P02

9592250.00

654400.00

P03

9592250.00

654000.00

P04

9592585.00

654000.00

P05

9591978.00

655135.00

P06

9591650.00

655135.00

P07

9591650.00

654535.00

P08

9592078.00

654535.00

P09

9592078.00

654735.00

P10

9591978.00

654735.00

 

Art. 3.- Sanciones.- Las actividades mineras ilegales que están internadas en la zona de exclusión minera que protege la zona urbana del cantón Zaruma, deben ser clausuradas en forma inmediata; sancionadas conforme

manda la Ley de Minería y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 4.- Control y Seguimiento.- De la ejecución de los actos conducentes al cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría Regional Sur Zona 7 y a la Coordinación Regional Machala de la Agencia de Regulación y Control Minero.

La Coordinación Regional Machala de la Agencia de Regulación y Control Minero, será la encargada de realizar el control y seguimiento a las labores mineras clausuradas en la zona de exclusión minera.

Art. 5.- Coordinación Interinstitucional.- La Agencia de Regulación y Control Minero, en coordinación con el Instituto de Investigación Geológico Minero Metalúrgico, realizarán las acciones tendientes al monitoreo y generación de información de manera permanente respecto al riesgo natural descrito en la zona declarada en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Art. 6.- Vigencia.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Viernes 21 de Agosto de 2015