Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros    de    Estado,    además    de    las    atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de   eficacia,  eficiencia,  calidad,   jerarquía, desconcentración, descentralización,   coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior  y  coordinar  acciones  entre  la  Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)";
Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico   y   Administrativo   de   la   Función   Ejecutiva establece: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al  exterior  o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de   acuerdo   con   las   leyes   y   reglamentos   tenga   el funcionario delegado”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas,     no     requieren      tener     calidad      de funcionarios públicos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el artículo 6 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro oficial número 278 de
18 de marzo de 1998, establece que :“ATRIBUCIONES DEL  CONSEJO  DEL  INGALA.-  Son  atribuciones  del pleno del Consejo del INGALA: 1.  Aprobar  las  políticas generales    para   la   conservación y  desarrollo sustentable   de   la   provincia   de Galápagos,   las   que estarán  sujetas  a  las  políticas  nacionales  establecidas de  acuerdo  con  la Constitución Política de la República y a las leyes correspondientes.”;
Que el artículo 24 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos determina: “Los  Comités  Especializados  actuarán  como asesores  del  Consejo  del  INGALA  en  las materias a su cargo.  Los   Comités     Especializados     ejercerán     las atribuciones  que  el  Consejo  determine  por  delegación y   todas   aquellas   establecidas   en   la   Ley   y   este Reglamento.”;
Que mediante Oficio Nro. CGREG-ST-2015-0211-OF de fecha 23 de febrero de 2015, el ingeniero Rodrigo Gonzalo Martinez Soto, en su calidad de secretario Técnico (E), informa que el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos ha emitido la Resolución Nro. 007-CGREG-11-II-2015,  en  la  referida  resolución  se  conforma  el Comité Técnico Interinstitucional que se encargue de promover los instrumentos, mecanismos y procedimientos de registro, seguimiento, monitoreo y evaluación anual de la cooperación internacional en Galápagos, y será conformado por: “2. SENESCYT”;
Que mediante Acuerdo Nro. 2015-032 de 09 de marzo de 2015, el señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología  e  Innovación,  designa  a  la  doctora  Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que lo subrogue en sus funciones desde el 11 de marzo hasta el 14 de marzo de2015; y,
Que es necesario delegar a un/a funcionario/a de esta Cartera de Estado en el Comité Técnico Interinstitucional, que  se  encargue  de  promover  los  instrumentos, mecanismos y procedimientos de registro, seguimiento, monitoreo y evaluación anual de la cooperación internacional en Galápagos.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154  numeral  1  de  la  Constitución  de  la  República  del  Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: