Acuerdo 2015-037: Emítese el Instructivo para la aplicación de los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa emitidos por la Defensoría del Pueblo

Rina Catalina Pazos Padilla

Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (S)

 

Acuerda:

Emitir el Instructivo para la Aplicación de los Parámetros Técnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Activa  Emitidos por la Defensoría del Pueblo

TITULO I Ámbito y Objeto

Artículo 1.- Ámbito y Objeto.- El ámbito del presente Instructivo es la aplicación de los parámetros técnicos para el  cumplimiento  de  las  obligaciones  de  transparencia activa emitidos por la Defensoría del Pueblo. El   objeto   fundamental   del   presente   Instructivo   es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil  acceso  para  los  usuarios  y  usuarias,  además  de permitir que los portales institucionales se encuentren permanentemente                actualizados y se determinen responsables.

TITULO II

Del Responsable Institucional y del  Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 2.- Responsable Institucional.- Se designa al Coordinador General   de Asesoría  Jurídica   como responsable de atender la información pública en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tendrá las atribuciones dispuestas en el presente Instructivo.

Artículo 3.- Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación estará integrado por:

1. Coordinador General de Asesoría Jurídica o su delegado/a, el cual lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2.   Director/a de Comunicación o su delegado/a;

3.   Director/a   de   Seguimiento   y   Evaluación   o   su delegado/a;

4.   Director/a Administrativo o su delegado/a;

5.   Director/a Financiero o su delegado/a;

6.   Director/a de Administración del Talento Humano o su delegado/a; y,

7.   El servidor público que tiene a su cargo los procesos de atención a la ciudadanía de esta Secretaría.

Para organizar el trabajo del Comité de Transparencia de esta Secretaría de Estado, se designa al Director de Legislación y Normativa como Secretario del Comité de Transparencia, el cual tendrá las atribuciones dispuestas en este Instructivo.

Art. 4.- Funciones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e    Innovación.-      Son    funciones    del    Comité    de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

1. Recopilación, revisión, análisis de la información establecida en el artículo 7 de la LOTAIP, utilizando para ello los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas en la Resolución Nro. 007- DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero del 2015;

2.   Autorizar la publicación de la información en el link de transparencia   del   sitio   web   institucional    de   la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

3.   Disponer    a    la   Dirección   de   Comunicación   la publicación         de            la             información            en            el             link http://www.educacionsuperior.gob.ec/transparencia/ el sitio web institucional   de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

4. Aprobar el informe mensual que se presentará al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e  Innovación,  sobre  el  cumplimiento  de  las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.

Dicho  informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada conforme con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa –Art. 7 de la Ley   Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

5.   Implementar      la  Guía  Metodológica  con  Matrices Homologadas emitida por la Defensoría del Pueblo;

6.   Aprobación y presentación del informe anual que se presentará a la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del artículo 12 de la LOTAIP;

7.   Determinar     los     responsables    de    las     Unidades Poseedoras de Información que incumplieran con las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la LOTAIP,   y   con   los   parámetros   técnicos   y   las matrices homologadas determinadas en la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015;

8.   Definir   los   casos   en   que   la   publicación   de   la información requerida en el artículo 7 de la LOTAIP no sea aplicable, para lo cual señalará expresamente en la matriz que el contenido “NO APLICA” con la respectiva nota aclaratoria;

9.   Justificar    motivadamente    los   casos   en   que   la publicación de la información requerida en el artículo 7 de la LOTAIP no se encuentre disponible;

10. Las demás que determine el presente Acuerdo, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, y la demás normativa aplicable.

Art. 5.- Funciones del Presidente/a del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Son funciones del Presidente/a del Comité de Transparencia de la Secretaría de   Educación  Superior, Ciencia, Tecnología  e Innovación:

1.   Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Comité de Transparencia de la SENESCYT;

2.   Solicitar a las Unidades Poseedoras de Información, la información y documentación que considere necesaria para el cumplimiento de las  funciones del Comité;

3.   Por disposición del Comité, requerir a las Unidades Poseedoras de Información ajustes o correctivos en la información a publicar, así como los informes que considere necesarios;

4.   Dar seguimiento y contestación a las observaciones o recomendaciones al link de transparencia del sitio web institucional que emita la Defensoría del Pueblo, de conformidad a las disposiciones del Comité;

5.  Elaborar y presentar para aprobación del Comité la propuesta de informe anual que se presentará a   la Defensoría  del  Pueblo;  así  como  la  propuesta  de informe mensual para el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

6.   Convocar,   instalar,   presidir,   dirigir,   suspender   y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

7.   Proponer el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

8.   Suscribir  con  la  Secretaria  o  Secretario  del Comité de Transparencia  las  actas  de  las sesiones; y,

9.  Atender la Información pública en la Secretaría de Educación         Superior, Ciencia,   Tecnología              e Innovación; y,

10. Las  demás  que  determine  el  presente  acuerdo,  la LOTAIP,  la  resolución  No.  007-DPE-CGAJ,  y  la demás normativa aplicable.

Art. 6.- Funciones del Secretario/a del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Son funciones del Secretario/a del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

1.   Levantar las actas del Comité;

2.   Constatar  el  quórum,  por  orden  de  la  Presidenta  o Presidente del Comité;

3.   Certificar y notificar las decisiones del Comité;

4. Responsabilizarse del manejo y archivo de los documentos del Comité;

5.   Recibir  las  mociones  e  informes  que  por  escrito presenten los miembros del Comité y/o las Unidades Poseedoras de Información la información;

6.  Asistir al Presidente o Presidenta del Comité en el cumplimiento de sus funciones;

7.   Por disposición del Presidente o Presidenta del Comité, notificar a los miembros del Comité de Transparencia de   la             SENESCYT           con          las     convocatorias correspondiente;

8.   Las demás que señale el Comité de Transparencia o la

Presidenta o Presidente del Comité;

Art. 7.- Convocatoria y de   las   sesiones   ordinarias.- Las convocatorias a las sesiones del Comité de Transparencia de la SENESCYT las realizará la Presidenta o el   Presidente   del   Comité a través de la Secretario o Secretaria del Comité.

Las convocatorias deberán realizarse de forma escrita, con el señalamiento de los asuntos a tratarse, el día, hora y lugar  en  el  que  se  realizará  la  sesión,  observando  los plazos requeridos para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Podrán utilizarse medios tecnológicos como correo electrónico,  el  sistema  de  gestión  documental Quipux o cualquier otro similar para remitir las convocatorias, así como para confirmar su recepción.

El Comité de Transparencia de la SENESCYT  sesionará de  forma  ordinaria una vez al mes, esto es el 8 de cada mes   o   el   siguiente   día   laborable.   Las sesiones ordinarias   se   convocarán   con   al   menos   cuarenta   y ocho  horas  de  anticipación  a  su celebración, anexando el orden del día.

En  las  sesiones  ordinarias  se  tratarán  únicamente  los puntos  que  consten  en  el  orden  del  día.  No obstante, a   pedido  de   uno  de   los  miembros  presentes  en  la sesión,  podrán  incorporarse  otros puntos,  siempre  que cuenten con aprobación de la mayoría simple.

Art. 8.- De las sesiones extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias  se  realizarán  cuando   fueren  convocadas

por la Presidenta o el Presidente del Comité de Transparencia de  la SENESCYT.  Lassesiones extraordinarias se  convocarán  con  al  menos  veinticuatro horas  de  anticipación, anexando el orden del día. En  las sesiones   extraordinarias se  tratarán  únicamente  los asuntos que consten en el orden del día.

Excepcionalmente, se podrá desarrollar una sesión extraordinaria sin  que medie convocatoria  previa, cuando  todos  los  miembros  se  encuentren  presentes  y estén de acuerdo en la celebración de la sesión. En este caso, al inicio de la sesión se definirá el orden del día a tratarse.

Art.   9.-   Del   quórum   y   votación.-   El   quórum   de instalación Comité de Transparencia de la SENESCYT se constituye con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, entre los cuales obligatoriamente deberá estar el Presidente del Comité.

Las decisiones del Comité de Transparencia de la SENESCYT se adoptarán por mayoría simple, esto es el voto   favorable   de   la   mitad  más  uno  de   las  y   los miembros presentes en la sesión del Comité.

TITULO III

De las Unidades Poseedoras de Información

Art.  10.-  Determinación  de  las  Unidades  Poseedoras de Información.- Las Unidades Poseedoras de la Información  serán  responsables  de  la  generación, custodia y   producción de la información establecida en cada  uno  de  los  literales  del  Art.  7  de  la  LOTAIP,  y para efectos del presente acuerdo serán las siguientes:

Literal

Descripción del literal del Art. 7 de la LOTAIP

Unidades       Poseedora        de        la

Información

a1)

Estructura orgánica funcional

Dirección de Talento Humano

a2)

Base legal que la rige

Dirección de Legislación y Normativa

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Dirección de Legislación y Normativa

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con

los programas operativos

Dirección       de       Seguimiento       y

Evaluación

b1)

Directorio completo de la institución

Dirección de Talento Humano

b2)

Distributivo de personal

Dirección de Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso

el  sistema  de  compensación,  según  lo establezcan las disposiciones correspondientes

Dirección Financiera

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de

atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Atención a la ciudadanía

e)

Texto   íntegro  de  todos  los  contratos  colectivos  vigentes  en  la

institución, así como sus anexos y reformas

Dirección de Legislación y Normativa

f1)

Se  publicarán  los  formularios  o  formatos  de  solicitudes  que  se

requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

Dirección de Comunicación

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública.

Dirección de Legislación y Normativa

g)

Información  total  sobre  el  presupuesto  anual  que  administra  la

Dirección Financiera

 

 

institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados

operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

 

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio

presupuestal  Dirección  Nacional  de  Transparencia  y  Acceso  a  la

Información

Dirección de Legislación y Normativa

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales,

contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

Dirección Administrativa

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos

con dicha institución

Dirección Administrativa

k)

Planes  y  programas  de  la  institución  en  ejecución  Coordinación

General de Planificación Institucional

Dirección       de       Seguimiento       y

Evaluación

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la

fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

Dirección       de       Seguimiento       y

Evaluación

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas

e informes de gestión e indicadores de desempeño

Dirección       de       Seguimiento       y

Evaluación

n)

Los  viáticos,  informes  de  trabajo  y  justificativos  de  movilización

nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Dirección de Talento Humano

o)

El  nombre,  dirección  de  la  oficina,  apartado  postal  y  dirección

electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley

Dirección de Comunicación

q)

Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el

texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones

Dirección de Legislación y Normativa

 

Artículo 11.- De la Generación de la Información.- Las Unidades Poseedoras de la Información de la Secretaría de Educación Superior,  Ciencia,  Tecnología  e  Innovación  remitirán  hasta  el  5  de  cada  mes  o  siguiente  día  laborable  al  Comité  de Transparencia los contenidos a publicar en el link de transparencia de los sitios web institucionales en las respectivas matrices homologadas  en  formato  PDF,  con  los  enlaces  (hipervínculos)  y  los  documentos  para  descargar  la  información  que corresponda.

Artículo 12.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Legislación y Normativa, Subsecretaría General de Educación Superior, Subsecretaría General de Ciencia Tecnología a Innovación, Coordinaciones Generales de la SENESCYT, Dirección de Auditoría Interna, Dirección de Comunicación, y Defensoría del Pueblo.

Artículo 13.- Encárguese del seguimiento y ejecución del presente Acuerdo a la Dirección de Legislación y Normativa.

Artículo 14.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir  de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 14 de Mayo de 2015