Rina Catalina Pazos Padilla
Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (S)
Acuerda:
Emitir el Instructivo para la Aplicación de los Parámetros Técnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Activa Emitidos por la Defensoría del Pueblo
TITULO I Ámbito y Objeto
Artículo 1.- Ámbito y Objeto.- El ámbito del presente Instructivo es la aplicación de los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa emitidos por la Defensoría del Pueblo. El objeto fundamental del presente Instructivo es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables.
TITULO II
Del Responsable Institucional y del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 2.- Responsable Institucional.- Se designa al Coordinador General de Asesoría Jurídica como responsable de atender la información pública en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tendrá las atribuciones dispuestas en el presente Instructivo.
Artículo 3.- Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación estará integrado por:
1. Coordinador General de Asesoría Jurídica o su delegado/a, el cual lo presidirá y tendrá voto dirimente;
2. Director/a de Comunicación o su delegado/a;
3. Director/a de Seguimiento y Evaluación o su delegado/a;
4. Director/a Administrativo o su delegado/a;
5. Director/a Financiero o su delegado/a;
6. Director/a de Administración del Talento Humano o su delegado/a; y,
7. El servidor público que tiene a su cargo los procesos de atención a la ciudadanía de esta Secretaría.
Para organizar el trabajo del Comité de Transparencia de esta Secretaría de Estado, se designa al Director de Legislación y Normativa como Secretario del Comité de Transparencia, el cual tendrá las atribuciones dispuestas en este Instructivo.
Art. 4.- Funciones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Son funciones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
1. Recopilación, revisión, análisis de la información establecida en el artículo 7 de la LOTAIP, utilizando para ello los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas en la Resolución Nro. 007- DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero del 2015;
2. Autorizar la publicación de la información en el link de transparencia del sitio web institucional de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
3. Disponer a la Dirección de Comunicación la publicación de la información en el link http://www.educacionsuperior.gob.ec/transparencia/ el sitio web institucional de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
4. Aprobar el informe mensual que se presentará al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.
Dicho informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada conforme con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa –Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. Implementar la Guía Metodológica con Matrices Homologadas emitida por la Defensoría del Pueblo;
6. Aprobación y presentación del informe anual que se presentará a la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del artículo 12 de la LOTAIP;
7. Determinar los responsables de las Unidades Poseedoras de Información que incumplieran con las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la LOTAIP, y con los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas en la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015;
8. Definir los casos en que la publicación de la información requerida en el artículo 7 de la LOTAIP no sea aplicable, para lo cual señalará expresamente en la matriz que el contenido “NO APLICA” con la respectiva nota aclaratoria;
9. Justificar motivadamente los casos en que la publicación de la información requerida en el artículo 7 de la LOTAIP no se encuentre disponible;
10. Las demás que determine el presente Acuerdo, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, y la demás normativa aplicable.
Art. 5.- Funciones del Presidente/a del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Son funciones del Presidente/a del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Comité de Transparencia de la SENESCYT;
2. Solicitar a las Unidades Poseedoras de Información, la información y documentación que considere necesaria para el cumplimiento de las funciones del Comité;
3. Por disposición del Comité, requerir a las Unidades Poseedoras de Información ajustes o correctivos en la información a publicar, así como los informes que considere necesarios;
4. Dar seguimiento y contestación a las observaciones o recomendaciones al link de transparencia del sitio web institucional que emita la Defensoría del Pueblo, de conformidad a las disposiciones del Comité;
5. Elaborar y presentar para aprobación del Comité la propuesta de informe anual que se presentará a la Defensoría del Pueblo; así como la propuesta de informe mensual para el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
6. Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
7. Proponer el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
8. Suscribir con la Secretaria o Secretario del Comité de Transparencia las actas de las sesiones; y,
9. Atender la Información pública en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,
10. Las demás que determine el presente acuerdo, la LOTAIP, la resolución No. 007-DPE-CGAJ, y la demás normativa aplicable.
Art. 6.- Funciones del Secretario/a del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Son funciones del Secretario/a del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
1. Levantar las actas del Comité;
2. Constatar el quórum, por orden de la Presidenta o Presidente del Comité;
3. Certificar y notificar las decisiones del Comité;
4. Responsabilizarse del manejo y archivo de los documentos del Comité;
5. Recibir las mociones e informes que por escrito presenten los miembros del Comité y/o las Unidades Poseedoras de Información la información;
6. Asistir al Presidente o Presidenta del Comité en el cumplimiento de sus funciones;
7. Por disposición del Presidente o Presidenta del Comité, notificar a los miembros del Comité de Transparencia de la SENESCYT con las convocatorias correspondiente;
8. Las demás que señale el Comité de Transparencia o la
Presidenta o Presidente del Comité;
Art. 7.- Convocatoria y de las sesiones ordinarias.- Las convocatorias a las sesiones del Comité de Transparencia de la SENESCYT las realizará la Presidenta o el Presidente del Comité a través de la Secretario o Secretaria del Comité.
Las convocatorias deberán realizarse de forma escrita, con el señalamiento de los asuntos a tratarse, el día, hora y lugar en el que se realizará la sesión, observando los plazos requeridos para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Podrán utilizarse medios tecnológicos como correo electrónico, el sistema de gestión documental Quipux o cualquier otro similar para remitir las convocatorias, así como para confirmar su recepción.
El Comité de Transparencia de la SENESCYT sesionará de forma ordinaria una vez al mes, esto es el 8 de cada mes o el siguiente día laborable. Las sesiones ordinarias se convocarán con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a su celebración, anexando el orden del día.
En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los puntos que consten en el orden del día. No obstante, a pedido de uno de los miembros presentes en la sesión, podrán incorporarse otros puntos, siempre que cuenten con aprobación de la mayoría simple.
Art. 8.- De las sesiones extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando fueren convocadas
por la Presidenta o el Presidente del Comité de Transparencia de la SENESCYT. Lassesiones extraordinarias se convocarán con al menos veinticuatro horas de anticipación, anexando el orden del día. En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que consten en el orden del día.
Excepcionalmente, se podrá desarrollar una sesión extraordinaria sin que medie convocatoria previa, cuando todos los miembros se encuentren presentes y estén de acuerdo en la celebración de la sesión. En este caso, al inicio de la sesión se definirá el orden del día a tratarse.
Art. 9.- Del quórum y votación.- El quórum de instalación Comité de Transparencia de la SENESCYT se constituye con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, entre los cuales obligatoriamente deberá estar el Presidente del Comité.
Las decisiones del Comité de Transparencia de la SENESCYT se adoptarán por mayoría simple, esto es el voto favorable de la mitad más uno de las y los miembros presentes en la sesión del Comité.
TITULO III
De las Unidades Poseedoras de Información
Art. 10.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- Las Unidades Poseedoras de la Información serán responsables de la generación, custodia y producción de la información establecida en cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP, y para efectos del presente acuerdo serán las siguientes:
Literal |
Descripción del literal del Art. 7 de la LOTAIP |
Unidades Poseedora de la Información |
a1) |
Estructura orgánica funcional |
Dirección de Talento Humano |
a2) |
Base legal que la rige |
Dirección de Legislación y Normativa |
a3) |
Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad |
Dirección de Legislación y Normativa |
a4) |
Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos |
Dirección de Seguimiento y Evaluación |
b1) |
Directorio completo de la institución |
Dirección de Talento Humano |
b2) |
Distributivo de personal |
Dirección de Talento Humano |
c) |
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes |
Dirección Financiera |
d) |
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones |
Atención a la ciudadanía |
e) |
Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas |
Dirección de Legislación y Normativa |
f1) |
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción |
Dirección de Comunicación |
f2) |
Formato para solicitudes de acceso a la información pública. |
Dirección de Legislación y Normativa |
g) |
Información total sobre el presupuesto anual que administra la |
Dirección Financiera |
|
institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. |
|
h) |
Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información |
Dirección de Legislación y Normativa |
i) |
Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones |
Dirección Administrativa |
j) |
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución |
Dirección Administrativa |
k) |
Planes y programas de la institución en ejecución Coordinación General de Planificación Institucional |
Dirección de Seguimiento y Evaluación |
l) |
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés |
Dirección de Seguimiento y Evaluación |
m) |
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño |
Dirección de Seguimiento y Evaluación |
n) |
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos |
Dirección de Talento Humano |
o) |
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley |
Dirección de Comunicación |
q) |
Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones |
Dirección de Legislación y Normativa |
Artículo 11.- De la Generación de la Información.- Las Unidades Poseedoras de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remitirán hasta el 5 de cada mes o siguiente día laborable al Comité de Transparencia los contenidos a publicar en el link de transparencia de los sitios web institucionales en las respectivas matrices homologadas en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda.
Artículo 12.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Legislación y Normativa, Subsecretaría General de Educación Superior, Subsecretaría General de Ciencia Tecnología a Innovación, Coordinaciones Generales de la SENESCYT, Dirección de Auditoría Interna, Dirección de Comunicación, y Defensoría del Pueblo.
Artículo 13.- Encárguese del seguimiento y ejecución del presente Acuerdo a la Dirección de Legislación y Normativa.
Artículo 14.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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