Acuerdo 2015-048 Expídese el instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera ...

No. 2015-048

Javier Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN MINERA

CAPÍTULO I ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en el presente Instructivo se aplicarán a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan concesiones mineras y que requieran la suscripción de los contratos de explotación minera bajo el régimen de gran minería.

Artículo 2.- Definiciones:

Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán:

a) Concesiones Mineras: Es un acto administrativo que otorga un título minero que confiere a su titular el derecho exclusivo a prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que puedan existir y obtenerse en el área de dicha concesión, haciéndose beneficiario de los réditos económicos que se obtengan de dichos procesos;

b) Concesionario Minero: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que conforme a las disposiciones de la Ley de Minería y su reglamento general, se le ha conferido el derecho exclusivo a prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que puedan existir y obtenerse en el área de concesión.

c) Ministerio Sectorial: Es el Ministerio de Minería;

d) Plazo o Término: Cuando este Instructivo se refiera a “plazo” o “término”, se aplicará lo dispuesto en

 

 

el artículo 118 del Estatuto del Régimen Jurídico y

Administrativo de la Función Ejecutiva;

e) Proyecto Minero: se considera proyecto minero el área de una o más concesiones mineras contiguas, de un mismo titular, que tiene por objeto la realización de actividades tendientes al descubrimiento, valoración y cuantificación de un yacimiento; y, que por razones técnicas, operativas y de características propias del depósito mineral, realizan un conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento, y a la extracción y transporte de los minerales.

En concordancia con el artículo 39 de la Ley de Minería, el proyecto minero en fase de explotación no podrá tener más de 5000 hectáreas, sin perjuicio de tener uno o más proyectos en exploración o desarrollo; y,

f) Etapas de la Concesión Minera: la actividad minera se dividirán en una etapa de exploración y una etapa de explotación. A su vez, en la etapa de exploración se distinguirán el período de exploración inicial, el período de exploración avanzada y el período de evaluación económica del yacimiento.

CAPÍTULO II

ETAPA DE EXPLORACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA

Artículo 3.- Período de Exploración Inicial.- Una vez otorgada la concesión minera, su titular realizará labores de exploración en el área de la concesión por un plazo de cuatro años, conforme las actividades e inversiones mínimas incluidas en el informe anual de actividades e inversiones en exploración a realizarse, de acuerdo a los derechos y obligaciones establecidos en dicha concesión.

Artículo 4.- Período de Exploración Avanzada.- El titular minero podrá antes de que fenezca el período de exploración inicial, peticionar al Ministerio Sectorial la expedición de la resolución mediante la cual declare el inicio del período de exploración avanzada, para lo cual presentará una solicitud dirigida al Ministerio Sectorial con la petición que se declare el inicio del período de exploración avanzada por un plazo de hasta cuatro (4) años, que contenga los siguientes requisitos:

a) Renuncia expresa a una parte de la superficie de la extensión total de la concesión otorgada originalmente de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos

152 y siguientes de la Ley de Minería y 64 y siguientes del Reglamento General de Ley de Minería; el cual se tramitará por cuenta separada, sin perjuicio del procedimiento previsto en este acuerdo;

b) Declaración expresa de haber cumplido con las actividades e inversiones mínimas que corresponde al período de exploración inicial; y,

Artículo 5.- Cumplimiento de Trámites.- Si la información presentada estuviera incompleta, el Ministerio Sectorial mandará a que el peticionario la complete en un plazo de

 

 

diez (10) días, vencido dicho plazo y de no completarse, se tendrá como no presentada, sin perjuicio de que el concesionario minero presente una nueva petición antes del vencimiento del período de exploración inicial.

Recibida la documentación, el Ministerio Sectorial solicitará el informe técnico a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), la que informará sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente del presente acuerdo y tendrá un plazo de diez (10) días, para su emisión.

El Ministerio Sectorial en el plazo de sesenta (60) días, desde la presentación de la solicitud, emitirá la resolución administrativa declarando el inicio del período de exploración avanzada.

Artículo 6.- Período de Evaluación Económica del Yacimiento.- Una vez cumplido el período de exploración inicial o el período de exploración avanzada, según sea el caso, el concesionario minero notificará al Ministerio Sectorial con la conclusión del período que corresponda y notificará el inicio del período de evaluación económica del yacimiento, por un plazo de dos años, para lo cual el Ministerio Sectorial, podrá solicitar la información que crea pertinente para verificar el cumplimiento de las actividades del período precedente.

Plazo que es susceptible de extensión hasta por dos años contados desde la fecha del acto administrativo que acoge dicha solicitud, conforme lo dispone el inciso 4 del artículo

37 de la Ley de Minería.

Una vez recibida la notificación de parte del titular minero, el Ministerio Sectorial solicitará a la ARCOM, un informe sobre el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas realizadas en el área de la concesión minera del período que corresponda.

CAPÍTULO III

DE LA NEGOCIACIÓN

DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN

Artículo 7.- Negociación.- A solicitud del concesionario minero se podrá iniciar durante el periodo Evaluación Económica del Yacimiento la negociación precontractual, en la que se podrán alcanzar acuerdos respecto de lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Minería previo a la suscripción del contrato en la fase de explotación.

Los productos intermedios y finales de la Negociación Precontractual se plasmarán a nivel de textos acordados por ambas equipos de negociación, documentos que serán incorporadas a las actas de la negociación la misma que deberá estar suscrita por todos los integrantes del equipo negociador.

Artículo 8.- Conformación del Equipo Negociador.- Cada una de las partes intervinientes en la negociación del contrato de explotación minera conformarán un equipo negociador que tengan conocimientos en las materias minera, jurídica, técnica, operativa, ambiental, tributaría- financiera, entre otros aspectos, con relación a la citada negociación contractual.

 

 

 

El equipo negociador del Ministerio Sectorial estará integrado de forma obligatoria por el/la Viceministro/a de Minería y por el/la Coordinador/a General Jurídica del Ministerio de Minería; además podrá incluir a los funcionarios o servidores de esta institución del Estado, sus dependencias y demás entidades adscritas a la misma; así como, de ser el caso por asesores externos dependiendo de las necesidades que se generen.

Dicha conformación deberá ser notificada entre las partes. Las partes designarán un Jefe de Equipo, quienes serán los

responsables de emitir las comunicaciones, informes y/o

suscribir las actas de cada sesión, en los que se señale el avance y cumplimiento de las negociaciones y/o acuerdos alcanzados, entre otros aspectos.

Actuará como Secretario de las sesiones de negociación el responsable de la dependencia del Ministerio Sectorial de la gestión de los proyectos de gran minería.

Artículo 9.- Funciones y Atribuciones del Jefe del Equipo Negociador del Ministerio Sectorial.- Corresponde al Jefe del Equipo Negociador del Ministerio Sectorial lo siguiente:

a) Convocar a través de la Secretaría del Equipo Negociador, a las sesiones de negociación o acordarlas al final de cada sesión;

b) Coordinar las sesiones de negociación;

c) Requerir la información a entidades vinculadas sobre cualquier aspecto del proceso de negociación;

d) Coordinar todas las acciones propias de los equipos negociadores;

e) Remitir la información que requiera el Ministro

Sectorial;

f) Revisar con los miembros de su equipo negociador la capacidad técnica y administrativa disponible del concesionario minero así como el plan de trabajo e inversiones, metodología propuesta y conocimiento de las condiciones generales, locales y particulares de la explotación de la concesión minera, adecuada transferencia de tecnología, los aspectos técnicos para la preparación y desarrollo del yacimiento, extracción, transporte, beneficio y comercialización de sus minerales; entre otros aspectos conforme al modelo de contrato aprobado por el Ministro Sectorial;

g) Acordar con los miembros de los equipos negociadores, los derechos y obligaciones del concesionario minero en materia técnica, económica, de gestión ambiental, presentación de garantías, relación con las comunidades, pago de regalías, actividades de cierre parcial o total de la mina, pasivos ambientales y demás actividades previstas en la ley y su reglamento;

h) Informar sobre el avance y cumplimiento de las negociaciones y/o acuerdos alcanzados al Ministro Sectorial cuando lo requiera; y,

 

i) Emitir las comunicaciones e informes y/o suscribir las actas de las sesiones en forma conjunta con el Jefe del Equipo Negociador del Concesionario Minero, el Secretario y demás miembros del equipo negociador de las partes.

Artículo 10.- Atribuciones del Secretario.- Le compete al Secretario o su delegado de las sesiones de negociación lo siguiente:

a) Participar en las sesiones con voz informativa;

b) Realizar las convocatorias y notificaciones a los miembros de los equipos negociadores de cada una de las partes;

c) Recibir y dar fe de la presentación de comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otra solicitud que se dirija al equipo negociador del Ministerio Sectorial;

d) Otorgar las copias certificadas de los documentos que le fueren peticionadas, excepto aquellos que por su carácter confidencial establecido por las partes no deban ser entregados;

e) Redactar las actas de las sesiones y llevar un archivo ordenado de las mismas; y,

f) Las demás que le sean señaladas por el Jefe del equipo negociador del Ministerio Sectorial.

Artículo 11.- Asesoría y Soporte Técnico.- Cada equipo negociador podrá contar con los asesores y el soporte técnico que consideren necesarios, quienes podrán participar en los debates a pedido del equipo negociador.

Así también, en el caso de requerir el soporte o asesoría al proceso de negociación de los contratos de explotación minera, se podrá solicitar el apoyo técnico a las instituciones competentes en materia ambiental, tributaria, financiera, jurídica, técnica, operativa, los mismos que deberán ser convocadas por el Secretario.

Artículo 12.- Negociación.- Una vez que el Ministerio Sectorial ha notificado el inicio de la negociación, las partes sesionarán cuantas veces consideren necesarias para alcanzar los acuerdos, derechos y obligaciones de las mismas, conforme a la ley de la materia y demás normativa aplicable, a fin de determinar las estipulaciones contractuales acordadas entre las partes, sobre la base del modelo de contrato de explotación minera expedido por el Ministro Sectorial mediante acuerdo ministerial.

Una vez establecido el plan de trabajo e inversiones, la aplicación de regalía anticipada, forma de pago y demás condiciones, derechos y obligaciones acordados entre las partes, mediante acta suscrita por las mismas, el Jefe del equipo negociador del Ministerio Sectorial remitirá un informe que incluirá el acta de negociación final suscrita por las partes, que será enviada al/la Ministro/a de Minería, quien tomará conocimiento para posterior aprobación o aclaración del mismo, para lo cual podrá solicitar se convoque nuevamente al equipo negociador. Una vez que se cuente con dicha aprobación, se correrá traslado al equipo negociador para la continuación del trámite respectivo.

 

 

CAPÍTULO IV ETAPA DE EXPLOTACIÓN

DE LA CONCESIÓN MINERA

Artículo 13.- Solicitud.- Una vez determinadas las condiciones, derechos y obligaciones de las partes en la negociación del contrato de explotación minera y que se cuente con la aprobación del Ministro Sectorial respecto del acta de negociación final, el concesionario minero presentará una solicitud al Ministerio Sectorial, requiriendo la declaración del inicio de la etapa de explotación, para lo cual adjuntarán.

a) Informe elaborado, en los términos establecidos en el artículo 39 inciso tercero de la Ley de Minería, según las guías técnicas aprobadas por la Agencia de Regulación y Control Minero, auditado por un profesional certificado en el que dé cuenta del pago de los derechos de trámite administrativo y las patentes de conservación, así como de las actividades e inversiones mínimas exigidas por la Ley de Minería;

b) En caso de que el área a explotar sea superior a las cinco mil hectáreas mineras, el concesionario deberá presentar la renuncia correspondiente conforme el procedimiento establecido en la Ley de Minería y en el Reglamento General de la Ley de Minería, la misma que se tramitará por separado.; y,

La información entregada por el concesionario minero tendrá la categoría de privilegiada y confidencial y no podrá ser utilizada o revelada a terceros salvo autorización escrita de su titular.

Artículo 14.- Auditoría de los Informes.- Los informes auditados que deberán presentar los concesionarios mineros al Ministro Sectorial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 inciso tercero de la Ley de Minería, para el cambio del período de evaluación económica del yacimiento a la etapa de explotación, deberán ajustarse a las guías técnicas aprobadas por la Agencia de Regulación y Control Minero, el cual corresponderá a un reporte técnico de recursos y reservas minerales con formato estándar aceptado por el Comité Internacional de Estándares para Reportar Recursos Minerales con siglas en inglés, CRIRSCO.

Sin embargo de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio Sectorial, en cualquier momento podrá disponer la práctica de auditorías a los mencionados informes, a costo del concesionario minero, una vez que la Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM, cuente con auditores certificados en los términos del Reglamento de Calificación de Recursos y Reservas Mineras.

Artículo 15.- Cumplimiento de Trámites.- Si la información presentada estuviera incompleta o no cumple con los requisitos señalados en el artículo 13 del presente Instructivo, el Ministerio Sectorial solicitará al peticionario que la amplíe o complemente en el plazo de veinte (20) días. Vencido dicho término y de no completarse la información solicitada, se tendrá como no presentada.

Artículo 16.- Resolución de Declaración de Inicio de la

Etapa de Explotación.- Recibida la solicitud, el Ministerio

 

 

partir de la fecha de la presentación o desde que han sido complementados todos los requisitos solicitados a la concesionaria minera, expedirá la resolución administrativa declarando el inicio de la etapa de explotación. Dicha resolución determinará el inicio del plazo de seis (6) meses que tiene el concesionario minero para la celebración del contrato que corresponda.

Si de la documentación presentada por el concesionario minero se verifica que no cumple con los requisitos señalados en la Ley de Minería y el presente acuerdo, el Ministerio Sectorial negará el inicio de la etapa de explotación, sin perjuicio que el titular, una vez que cumpla con los requisitos exigidos por la ley, pudiera posteriormente solicitar nuevamente el paso a la etapa de explotación.

Artículo 17.- Derecho del Titular a Iniciar la Etapa de Explotación.- En caso de que el concesionario minero decida no iniciar sus actividades, tendrá derecho a solicitar la suspensión del inicio de la fase de explotación en los términos señalados en el artículo 39 de la Ley de Minería.

Artículo 18.- Inscripción y Entrega del Contrato.- Una vez suscrito el contrato de explotación minera, el concesionario minero protocolizará el citado contrato; el cual deberá ser inscrito en el Registro de la Agencia de Regulación y Control Minero dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su suscripción, para su plena validez.

CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO

Artículo 19.- Administración y Control del Contrato.- La administración de los contratos de explotación minera estará a cargo de la Subsecretaría Nacional de Contratación Minera, quien se encargará de supervisar la ejecución del contrato conforme a las estipulaciones contenidas en él, la Ley de Minería y sus reglamentos de aplicación. La administración podrá ser ejercida en forma directa o a través de profesionales o firmas especializadas contratadas para el efecto. Sin perjuicio de la facultad de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), de ejercer la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de la fase de explotación minera prevista en el contrato.

De la supervisión del contrato, el Subsecretario Nacional de Contratación Minera informará al Ministro de Minería.

Artículo 20.- Derogatoria.- Deróguense el Acuerdo

Ministerial No. 261, publicados en el Registro Oficial No.

438 de 2 de mayo de 2011.

Artículo 21.- Vigencia.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Viernes 30 de Octubre de 2015