Acuerdo 2015-055: Desígnense facultades a la siguiente persona:Expídese el Instructivo para la aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas

Nro. 2015 - 055

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Acuerda:

Expedir el “INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS.”

TITULO I

DEL AMBITO Y OBJETO

Artículo 1.- Objeto y Ámbito.- El presente Instructivo tiene por objeto normar los procedimientos administrativos realizados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para el otorgamiento de personalidad jurídica, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con las organizaciones sociales y ciudadanas, dentro de las atribuciones conferidas a esta Cartera de Estado en el Reglamento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y demás normativa pertinente, así como, aquellos mecanismos, instrumentos y procedimientos a través de los cuales se promoverá la participación y fortalecimiento de tales organizaciones sociales.

TÍTULO II

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 2.- Las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y demás colectivos en ejercicio de su derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable; podrán, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el presente Instructivo y demás normativa pertinente, solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación el otorgamiento de personalidad jurídica a estas organizaciones, así como la aprobación y el registro de otros actos similares.

Artículo 3.- De conformidad a lo previsto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas y demás normativa pertinente, las organizaciones sociales y ciudadanas se clasificarán en:

1. Corporaciones: Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley. Las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Estas a su vez pueden ser de tres tipos:

a) Primer Grado: Aquellas que agrupan a personas naturales con un mínimo de cinco (5) miembros o socios, bajo un fin delimitado, tales como; (asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales, y centros);

b) Segundo Grado: Aquellas que agrupan a las corporaciones de primer grado o a personas jurídicas dentro del ámbito parroquial, cantonal, provincial y regional, tales como: (federaciones y cámaras); y,

c) Tercer Grado: Aquellas que agrupan a las corporaciones de segundo grado dentro del ámbito nacional (Confederaciones, Uniones Nacionales y Organizaciones similares).

2. Fundaciones. Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto, la existencia de un órgano directivo de al menos tres personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía beneficencia pública.

3. Otras formas de organización social nacionales o extranjeras; y,

4. Organizaciones con fines de gestión o control social, constituidas por instituciones o funciones del Estado.

Artículo 4.- Patrimonio.- Las organizaciones sociales y ciudadanas acreditarán un patrimonio mínimo de:

a. Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400,00) para las corporaciones de primer grado; y,

b. Cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.000,00) para las fundaciones y corporaciones de segundo y tercer grado.

Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria, cuyo objetivo sea la defensa de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTO

Sección I Requisitos

Artículo 5.- Requisitos.- Para la aprobación de estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica, la organización en formación deberá presentar ante la Secretaría los siguientes documentos, en un solo expediente:

1. Solicitud de aprobación de estatuto y reconocimiento de personalidad jurídica suscrita por el presidente provisional de la organización;

2. Dos ejemplares del o las Acta(s) de constitución suscrita por todos los miembros o socios fundadores;

3. Dos ejemplares del proyecto de estatuto, certificados por el secretario provisional, en el que conste la fecha en que fue debatido y aprobado tal estatuto;

4. Acta(s) de la Asamblea en la que conste la aprobación del estatuto;

5. Nómina de miembros fundadores indicando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de documento de identidad y domicilio de cada uno, a la que se adjuntará fotocopia a color del documento de identidad y del certificado de votación.

6. Copia legible certificada del documento o documentos que acrediten el patrimonio de la organización social en numerario, en una cuenta de integración de capital; o en especie, mediante declaración jurada de bienes, de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 del presente instructivo.

La organización ingresará la solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación del estatuto a través del portal web del Sistema SUIOS y/o en el área de Recepción de Documentos de la Secretaría, adjuntando la documentación correspondiente, en forma organizada y escaneada en formato no modificable.

Artículo 6.- El acta constitutiva.- El acta constitutiva, que es el documento en el que consta el inicio de gestión de la organización social y ciudadana deberá estar suscrita por todos los miembros o socios que la constituyen y deberá contener lo siguiente:

1. Nombre de la organización;

2. Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;

3. Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;

4. Fines y objetivos generales que se propone la organización;

5. Nómina de la directiva provisional;

6. Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones;

7. Indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.

Artículo 7.- El estatuto.- El estatuto, que es el instrumento jurídico por el cual los socios o miembros fundadores convienen la norma interna que conducirá a la organización, conforme al Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, establecerá y regulará como mínimo los siguientes aspectos:

1. Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;

2. Alcance territorial de la organización;

3. Fines y objetivos, en los que se manifieste si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado;

4. Estructura organizacional;

5. Derechos y obligaciones de los miembros;

6. Forma de elección de las dignidades y duración en funciones;

7. Atribuciones y deberes de los órganos internos:

directiva, administradores y representación legal;

8. Patrimonio social y administración de recursos;

9. Deberes y atribuciones del órgano fiscalizador y de control interno;

10. La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales;

11. Quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum decisorio;

12. Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;

13. Reforma de estatutos;

14. Régimen de solución de controversias; y,

15. Causales y procedimiento de disolución y liquidación.

Artículo 8.- Normas adicionales: Adicionalmente, en razón de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano rector de la política pública de educación superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales y además tiene la atribución para coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior, aquellas organizaciones cuyo ámbito de acción sea la educación superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, deberán incluir dentro de su estatuto los siguientes artículos:

a. “Art. … La o el (razón social de la persona jurídica) bajo ningún concepto emitirá títulos para ser registrados en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que tengan el carácter de: Técnico o Tecnológico Superior, Tercer Nivel o Cuarto Nivel, ni podrán intervenir en el desarrollo de políticas generales y control de las instituciones de educación superior”; y,

b. “Art. … Prohíbase toda forma de apropiación de conocimientos generales del ámbito de las ciencias, tecnología y saberes ancestrales, así como la prohibición de la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad”.

Artículo 9.- Requisitos para personas jurídicas.- En caso de que, como expresión de la capacidad asociativa, las personas jurídicas de derecho privado resuelvan constituirse en nuevas personas jurídicas con capacidad legal, éstas deberán presentar, además de los documentos señalados en el artículo 5 de este instructivo, los siguientes documentos:

1. Actas de las asambleas certificadas por el secretario titular de cada organización social participante en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros;

2. Nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de documento de identidad y firmas respectivas del representante o representantes legales de las personas jurídicas participantes;

3. Copia certificada del acuerdo ministerial o instrumento legal que acredite la personalidad jurídica de la organización social y de existir, la última reforma del estatuto, legalmente aprobada;

4. Copia certificada de la nómina de la directiva de las organizaciones participantes y del documento que acredite la representación legal de cada organización;

5. Las corporaciones y fundaciones presentarán el certificado de registro de las personas jurídicas participantes, emitido por el Registro Único de Organizaciones Sociales; y,

6. Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia competente, en caso de compañías, empresas u otro tipo de asociación industrial o comercial.

Sección II Procedimiento Administrativo

Artículo 10.- Trámite.- Receptado el expediente, este se remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría, para que inicie con el trámite de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos bajo el siguiente procedimiento:

1. Se revisará que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos en el Reglamento de Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y este Instructivo y que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes;

2. Con la verificación anterior se procederá:

a) A emitir un certificado de reserva de la razón social y autorización para la apertura de la cuenta de integración de capital, esta certificación tendrá vigencia de treinta (30) días y será entregado a los interesados para el trámite respectivo.

b) A solicitar a las dos Subsecretarías Generales o en su caso a la Subsecretaría General que corresponda, que en un plazo de máximo de 5 días, remita un informe técnico que permita identificar si los objetivos y fines de la organización en constitución, pertenecen o no al ámbito de competencia de esta Secretaría;

3. Con el o los informes la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitirá un informe motivado, que será puesto en conocimiento del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Si del informe se desprende que la solicitud cumple con los requerimientos exigidos para el reconocimiento de la personalidad jurídica; y que, el estatuto contiene todas las normas contempladas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y este Instructivo, se procederá a elaborar el Acuerdo por el cual se aprueba el estatuto y se otorga la personalidad jurídica a la organización social, dentro de término de los ocho días.

5. Si por el contrario, del informe se desprende que la solicitud no cumple con los requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídica y/o que el estatuto no contiene todas las normas contempladas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y este Instructivo, se concederá un término de 20 días para que la organización complete los requisitos necesarios y reingrese la documentación.

Esta documentación será revisada dentro del término de quince días.

6. Si por segunda ocasión, la solicitud no reuniere los requisitos exigidos o no estuviere acompañada de los documentos previstos en el Reglamento Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y este Instructivo, será negada, sin perjuicio de que la organización social presente con posterioridad una nueva solicitud.

En este caso la Coordinación General de Asesoría Jurídica negará de manera motivada el reconocimiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la organización.

CAPÍTULO III ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS

CONSTITUÍDAS EN OTRAS CARTERAS DE

ESTADO Y CUYOS FINES Y OBJETIVOS ESTÉN ACORDES A LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA

Artículo 11.- Admisión.- En el caso de que una organización social y ciudadana que ya tiene el reconocimiento de personalidad jurídica, mediante Decreto Ejecutivo o Acuerdo emitido por otra Cartera de Estado, contemple entre sus fines y objetivos cuestiones relacionadas con la educación superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, podrá ser admitida al respectivo control y posterior acompañamiento de la Secretaría; previa solicitud de parte interesada.

Artículo 12.- Requisitos.- Para que una organización ya constituida pueda ser admitida al respectivo control y acompañamiento de la Secretaría, será necesario que la o las Subsecretarías Generales que corresponda, emita un Informe Técnico en el que se identifique si los fines y objetivos de la organización pertenecen o no al ámbito de competencia de esta Secretaría.

Artículo 13.- Transferencia de expedientes.- Toda transferencia de los expedientes físicos deberá realizarse mediante oficio motivado, con copia o notificación a la organización social y acompañado del acta de entrega- recepción elaborada para tal efecto.

En el oficio motivado, además de la información de número de expediente, se hará constar la razón social de la organización remitida, su ámbito de acción y los fines y objetivos contemplados; así como el número de acuerdo ministerial mediante el cual fue aprobado su personalidad jurídica y el número de folios remitidos.

Artículo 14.- Contenido del expediente.- El expediente a transferirse, como mínimo deberá contener, el Acuerdo Ministerial o Resolución de otorgamiento de personalidad jurídica y el último estatuto aprobado. De no contar con

 

 

 

dicha información, previo a la transferencia, el/la servidor/a a cargo del trámite, en la entidad remitente, deberá reponerla al expediente, acudiendo al archivo de la misma institución, al de la organización, al Registro Oficial y/o al Archivo Nacional.

Artículo 15.- Aceptación o Negativa.- Una vez efectuada la transferencia, mediante oficio motivado, con copia o notificación a la organización social, la Secretaría manifestará su aceptación o negativa en un plazo de 8 días posteriores a la recepción del/los expediente/s.

En caso de aceptación, en la notificación a la organización, se hará constar que a partir de ese momento, todos los trámites relacionados con la vida jurídica de la organización quedarán a cargo de la Secretaría. Y en caso de negativa, se regresará el expediente a la institución de origen para un nuevo análisis.

CAPÍTULO IV

DEL REPRESENTANTE LEGAL Y LA DIRECTIVA Sección I

Generalidades

Artículo 16.- El representante legal.- El representante legal de la organización será designado de acuerdo con lo que determine su estatuto y cumplirá con los deberes y atribuciones establecidos en la ley, el Reglamento de Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, este Instructivo y el estatuto de su organización.

Los actos del representante legal ejercidos conforme a las facultades establecidas en el estatuto son válidos y en el caso de que excedan los límites autorizados, serán de responsabilidad exclusiva del representante legal.

Artículo 17.- Atribuciones del Representante legal.- Al representante legal de la organización le corresponderá:

1. Presentar a esta Secretaría, dentro de los tres primeros meses del año calendario, las actas de asambleas de socios o miembros, los informes de actividades y económicos que correspondan; y en general, cualquier otra información que le sea requerida de conformidad con la ley y el Reglamento de Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y este Instructivo; y,

2. Mantener actualizada la documentación e información de la organización social en el RUOS.

Artículo 18.- Directivos.- Para efectos de este Instructivo, se consideran directivos de la organización a todas aquellas personas a quien, por disposición del estatuto, se les encarga el gobierno de la organización.

Para el proceso de elección de los directivos de una organización se observarán los principios constitucionales de democracia, participación, transparencia alternabilidad e igualdad de género. Las personas extranjeras solamente podrán ser elegidas como directivos, cuando cuenten con una visa legalmente otorgada; con excepción de la Visa 12-X.

Sección II

Requisitos y Procedimiento para el Registro de

Directivas

Artículo 19.- Directiva Definitiva.- Todas las organizaciones que hayan obtenido el otorgamiento de su personalidad jurídica y aprobación de sus estatutos por la Secretaría, dentro del plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación del Acuerdo respectivo, deberán registrar de manera obligatoria, la nómina de la directiva definitiva con indicación expresa del periodo para el cual fue electa, de conformidad a sus disposiciones estatutarias.

Los actos de las directivas que no se hayan registrado en la Secretaría, dentro del plazo previsto en el inciso anterior, carecerán de valor jurídico y serán considerados como actos propios de cada uno de sus miembros.

Artículo 20.- Registro de nuevas directivas.- Para el registro de una nueva directiva, dentro de los 30 días posteriores a su elección, la organización social deberá presentar, a través del portal web del SUIOS y/o en el área de Recepción de Documentos de la Secretaría, en un solo expediente los siguientes documentos:

1. Solicitud del registro de directiva dirigida a la Secretaria o Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y suscrita por el representante legal de la organización;

2. Convocatoria a la asamblea general de miembros o socios;

3. Acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de miembros o socios, en la que se eligió el órgano directivo;

4. Nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con números de cédula de ciudadanía y firmas; y,

5. Certificado actualizado del RUOS.

Artículo 21.- Procedimiento.- Una vez que se haya receptado el expediente para el registro de la directiva la organización social, el mismo se remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que proceda con el siguiente trámite administrativo:

1. Revisión de la documentación presentada en cumplimiento con el Reglamento de Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y las disposiciones del presente instructivo;

2. Si los documentos cumplen con los requisitos necesarios, dentro del término de 15 días, contados desde la presentación de la solicitud, se emitirá el respectivo acto administrativo de Registro de Directiva, mediante un oficio en el cual conste de forma expresa:

a) Razón social de la organización;

b) Nómina de la directiva del órgano directivo electo;

c) Período para el cual fueron electos; y, d) Los presupuestos legales pertinentes.

3. Si por el contrario, los documentos no cumplen con los requisitos expuestos o contraponen alguna norma, se devolverá a los interesados a fin de completarlos o corregirlos, con la respectiva negativa de registro de directiva debidamente motivada.

CAPÍTULO V

DEL REGISTRO DE LOS MIEMBROS O SOCIOS Artículo 22.- La inclusión.- Para el registro de nuevos

miembros o socios la organización deberá remitir en un solo expediente los siguientes documentos:

a) Solicitud de registro de miembros o socios por inclusión, dirigida a la Secretaria o Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrita por el representante legal de la organización;

b) Solicitud de ingreso a la organización, suscrita por quien manifieste su voluntad de pertenecer a la misma o por su representante o apoderado;

c) Acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de miembros, socios o directivos, certificada por el Secretario de la organización, en la que conste la decisión de aceptación de los nuevos socios, conforme a la norma estatutaria vigente; y,

d) Los demás requisitos previstos en el Estatuto.

Artículo 23.- La Exclusión.- Para la exclusión de miembros o socios, la organización deberá remitir en un solo expediente los siguientes documentos:

a) Solicitud de registro de exclusión de miembros o socios, dirigida a la Secretaria o Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrita por el representante legal de la organización;

b) Solicitud de salida de la organización, suscrita por quien manifieste su voluntad de retirarse de la misma o por su representante o apoderado;

c) Acta de la asamblea general ordinaria o extraordinaria, certificada por el Secretario de la organización, en la que se conoció la exclusión de los miembros o socios;

d) En el caso de la exclusión no voluntaria de un socio por una causal establecida en el Estatuto, se deberá verificar que en el acta se haya seguido el debido proceso y garantizando el derecho a la defensa del miembro o socio a excluirse; y,

e) Los demás requisitos previstos en el Estatuto.

Artículo 24.- Procedimiento Administrativo.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica, realizará el análisis jurídico y verificará el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento en la materia, de este Instructivo y del Estatuto, previo a emitir el respectivo registro y/o exclusión de socios o miembros mediante un oficio.

Si los documentos no cumplen con los requisitos o la información es incorrecta, se enviará a completar o corregir los mismos.

Si en el plazo de 30 días no se completa o subsana la documentación necesaria, el correspondiente expediente será archivado.

CAPÍTULO VI

DE LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 25.- Requisitos.- Las reformas o codificación al estatuto de las organizaciones sociales a cargo de la Secretaría, se las tramitará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Solicitud suscrita por el representante legal de la organización dirigido a la Secretaria o Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

b. Acta(s) de la asamblea en la cual se debatieron y aprobaron internamente las reformas y/o codificación al estatuto; certificada por el secretario de la organización;

c. Nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con números de documento de identidad y firmas

d. Lista de reformas realizadas al estatuto;

e. Certificado actualizado del RUOS; y,

f. Ejemplar del proyecto de estatuto codificado con las reformas.

Artículo 26.- Órgano directivo registrado.- Para realizar las reformas al estatuto, la Secretaría podrá solicitar que la organización cuente con un órgano Directivo registrado, según a lo establecido en el estatuto vigente de la organización.

Artículo 27.- Procedimiento Administrativo.- Una vez que se ha remitido la solicitud de reforma o codificación de estatutos, la misma se remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que se proceda con el siguiente trámite administrativo:

a) Revisión de la solicitud sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y este Instructivo y que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes, para lo cual elaborará el respectivo informe jurídico;

b) Tras la revisión de cumplimiento de los requisitos necesarios y que el estatuto no se contrapone al orden público y a las leyes, se procederá a la elaboración del correspondiente informe jurídico y posteriormente del Acuerdo de aprobación respectivo, el mismo que será suscrito por el Secretario y notificado a la parte interesada;

c) Si por el contrario, del informe jurídico se desprende que solicitud no cumple con los requisitos necesarios y/o que el estatuto se contrapone al orden público y a las leyes, se concederá un término de 20 días para que la organización complete los requisitos establecidos en el Reglamento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y este Instructivo y reingrese la documentación. En este caso el servidor público designado revisará la información reingresada y emitirá un nuevo informe;

d) Si no se completare la información dentro del plazo señalado en el literal anterior el trámite se archivará;

e) En caso de que la documentación presentada cumpla con los requisitos correspondientes, se procederá según dispone el literal b) de este artículo; y,

f) Si por segunda ocasión, la solicitud no reuniere los requisitos exigidos o no estuviere acompañada de los documentos previstos en este Reglamento, será negada de manera motivada, sin perjuicio de que la organización social presente con posterioridad una nueva solicitud.

CAPÍTULO VII

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL Artículo 28.- Obligatoriedad.- Las organizaciones sociales

que hayan obtenido el otorgamiento de su personalidad jurídica por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o que se encuentren en el registro de inscripciones a cargo de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, deben en cumplimiento del artículo 22 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, rendir cuentas a través del respectivo informe.

Dicho informe deberá ser presentado a través del portal web del SUIOS o en el área de Recepción de Documentos de la Secretaría, y será remitido dentro del primer trimestre de cada año.

La organización que no presente su informe de redición de cuentas el primer trimestre del año, podrá solicitar a la Secretaría, a través de su representante legal, la ampliación de dicho plazo hasta por treinta días más, los cuales serán improrrogables, debiendo para tal efecto justificar las razones que sustenten su petición.

Artículo 29.- Contenido del Informe.- El informe de rendición de cuentas contendrá lo siguiente:

a) Listado de actividades cumplidas por la organización;

b) Actas de Asamblea ordinarias y extraordinarias;

c) Informe económico, suscrito por su representante legal;

d) Certificación del Servicio de Rentas Internas en el cual conste que la organización cumple oportunamente sus obligaciones tributarias. Se admitirá el certificado obtenido a través del sistema web del SRI, debidamente avalizado por el secretario de la organización.

Artículo 30.- Requerimiento de Información.- Si el informe de actividades no es entregado o el mismo no justifica el cumplimiento de los fines y objetivos de la organización, es potestad de la Secretaria o Secretario de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación, disponer que en el plazo máximo de treinta días, se remita toda la documentación e información requerida para la verificación del cumplimiento de sus objetivos, fines y responsabilidades

Si la organización se niega a entregar la información solicitada o no la entrega dentro del plazo establecido por la Secretaria o Secretario, se dispondrá la inspección de los archivos de la organización, para la verificación del cumplimiento de sus objetivos, fines y responsabilidades, acorde a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 31.- Inspección.- La inspección será notificada con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, con la finalidad de que estén presentes los miembros o socios de la organización, sus directivos o delegados.

Por causa justificada, caso fortuito o fuerza mayor no atribuible a las partes, podrán solicitar que se fije nuevo día y hora para que se lleve a cabo la inspección por una sola ocasión.

La diligencia realizada será reducida en una acta sumaria, la cual será suscrita por el funcionario designado la cual será agregada al expediente de la organización.

Artículo 32.- Causal de Disolución.- El no presentar la información requerida o el que no se hayan prestado las facilidades para poder realizar la inspección, se considerará como causal de disolución de la organización, conforme lo previsto en los numerales 2, 3 y 8 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por lo que dará lugar a que se inicie el respectivo procedimiento de disolución de oficio.

Artículo 33.- Información incorrecta o falsa.- En caso de verificar que la información presentada no corresponde a la realidad o en la misma se han incorporado documentos o instrumentos falsos y estos hechos no han podido ser desvirtuados por el representante legal de la organización, se iniciará de oficio el procedimiento Administrativo de disolución de conformidad a la causal primera, prevista en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas

La disolución de la organización no eximirá la responsabilidad civil, administrativa o penal que hubiera lugar para el o los responsables.

CAPÍTULO VIII

La Inactividad y Reactivación

Artículo 34.- Inactividad.- Mediante resolución motivada, se declarará inactiva a una organización cuando exista inactividad manifiesta en los siguientes casos:

a) Por no haber reportado sus actividades por cuatro años consecutivos; y,

b) Cuando sus documentos constitutivos, aprobatorios, directivas o nómina de miembros no estén actualizados e inscritos en el RUOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 35.- Notificación.- La resolución mediante la cual se declara inactiva a una organización se notificará en el domicilio señalado dentro de su expediente o a través la prensa mediante una sola publicación; en caso de que tal dirección ya no corresponda al domicilio de la organización.

Artículo 36.- Reactivación.- A partir de la notificación de la declaratoria de inactividad, los miembros o socios de la organización tendrán 1 año para solicitar la reactivación de la organización, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Solicitud de reactivación, firmada por el miembro o socio designado en la asamblea correspondiente;

b) Acta de Asamblea General en la cual se resolvió la reactivación de la organización social por haber desaparecido las causales que motivaron la declaratoria de inactividad; y,

c) Documentos certificados que justifiquen que las causales por la cuales se declaró inactiva la organización social han desaparecido.

Artículo 37.- Resolución judicial o administrativa.- La reactivación de la personalidad jurídica de las organizaciones podrá darse por resolución judicial o administrativa.

CAPÍTULO IX

EXTINCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Sección I

Disolución

Artículo 38.- Causales.- las organizaciones bajo el amparo de esta Secretaría, podrán disolverse de manera voluntaria o controvertida, por las causales establecidas en el artículo 26 del Reglamento en materia de organizaciones sociales y ciudadanas; para lo cual cumplirán el procedimiento de liquidación y las disposiciones contenidas en el presente instructivo.

Párrafo I Disolución Controvertida

Artículo 39.- Disolución controvertida.- Las organizaciones podrán ser disueltas de oficio o por denuncia de la que se evidencie el desvío de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disolución contempladas en artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 40.- Contenido de la denuncia.- La denuncia en la cual se evidencie el desvío de los fines de la organización o haber incurrido en cualquiera de las causales de disolución contempladas en el artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, deberá ser presentada por escrito y contendrá lo siguiente:

a) Nombres y Apellidos del denunciante así como la calidad en la que comparece;

b) Relación de los hechos;

c) infracción claramente expuesta ;, d) Petición concreta

e) Firma de responsabilidad

Artículo 41.- Procedimiento administrativo.- Una vez receptada la denuncia, se remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para cumplir con el siguiente procedimiento:

1. El servidor público responsable dentro del término de 15 días, realizará el análisis de los documentos presentados y emitirá un informe.

2. Si del Informe Jurídico se desprende que la organización no posee bienes ni tiene obligaciones pendientes, se procederá a la elaboración del respectivo Acuerdo disponiendo la disolución y liquidación de la organización;

3. Si por el contrario, del Informe Jurídico se desprende que la organización posee bienes y/o tiene obligaciones pendientes, se observará lo previsto en el estatuto de la organización. Y a falta de dicha norma se aplicará lo dispuesto en el artículo 579 del Código Civil en lo referente a bienes y se solicitará que previo a la disolución cumpla y sanee dichas obligaciones; y,

4. Una vez que la organización haya liquidado todos sus bienes y saneado todas sus obligaciones, se procederá a la elaboración del respectivo Acuerdo disponiendo disolución y liquidación de la organización.

Artículo 42.- Comisión liquidadora.- En caso que el estatuto no contuviere ninguna disposición respecto del nombramiento del liquidador, la Secretaría dentro de la resolución de disolución, nombrará una comisión liquidadora de entre los socios de la misma. Comisión que deberá presentar un informe en el término de 90 días.

Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas y este Instructivo, una vez que todas las obligaciones pendientes de la organización social hayan sido saneadas, deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disolución.

Párrafo II Disolución Voluntaria

Artículo 43.- Disolución Voluntaria.- Las socios o miembros de una organización podrán solicitar la disolución de la misma, cuando hayan resuelto mediante Asamblea General, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, conforme a su norma estatutaria y este instructivo. La Asamblea General, en el mismo acto que resuelve la disolución voluntaria, deberá nombrar un liquidador.

Artículo 44.- Requisitos.-Para el proceso de disolución por acuerdo entre sus miembros o socios, deberán presentar en un solo expediente:

1. Solicitud de disolución suscrita por el representante legal dirigido a la Secretaria o Secretario;

2. Copias certificadas de las actas respectivas en la que se resolvió la disolución que contendrá expresamente lo siguiente:

a) Los nombres, apellidos y número de cédula de identidad o pasaporte de cada miembro o socio asistente;

b) Voluntad expresa de querer disolver la organización, ratificada con la suscripción del acta;

c) Describir el procedimiento de liquidación y el destino de los bienes de haberlos, para el caso de que no exista acuerdo sobre el destino de los bienes deberán expresar que lo resolverá la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

d) Documentos de respaldo del procedimiento de liquidación que se haya realizado.

3. Certificaciones:

a) Del Servicio de Rentas Internas, de que la organización no mantiene obligaciones tributarias pendientes;

b) Del Instituto de Seguridad Social: de no mantener obligaciones patronales pendientes;

c) Del Registro de la Propiedad, en el que conste que bajo la razón social de la organización social no se encuentran bienes inscritos, esta certificación se la podrá otorgar siempre que la organización haya decidido y realizado el trámite respectivo sobre el destino de sus bienes inmuebles en la fase de liquidación; y,

d) Documentos que pudieran justificar que la organización no mantiene obligaciones pendientes del ejercicio de sus proyectos y actividades.

Artículo 45.- Procedimiento administrativo.- Una vez receptada la solicitud, se remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para cumplir con el siguiente procedimiento:

1. El servidor público responsable dentro del término de 15 días, realizará el análisis de los documentos presentados y emitirá un informe.

2. Si del Informe Jurídico se desprende que la organización no posee bienes ni tiene obligaciones pendientes, se procederá a la elaboración del respectivo Acuerdo disponiendo la disolución y liquidación de la organización;

3. Si por el contrario, del Informe Jurídico se desprende que la organización posee bienes y/o tiene obligaciones pendientes, se observará lo previsto en el estatuto de la organización. Y a falta de dicha norma se aplicará lo dispuesto en el artículo 579 del Código Civil en lo referente a bienes y se solicitará que previo a la disolución cumpla y sanee dichas obligaciones; y,

4. Una vez que la organización haya liquidado todos sus bienes y saneado todas sus obligaciones, se procederá a la elaboración del respectivo Acuerdo disponiendo disolución y liquidación de la organización.

En caso de que la información sea incorrecta o incompleta se solicitará a los interesados completar o corregir la documentación a través de la respectiva negativa, debidamente motivada

Sección II Liquidación

Artículo 46.- Una vez emitido el correspondiente acuerdo de disolución, para proceder con la liquidación se presentará la siguiente información, tomando en consideración lo determinado en el estatuto de la organización así como en el Código Civil.

a) Elaboración del inventario de sus bienes;

b) Balance general; y,

c) Lista de acreedores y deudores.

De existir pagos a los acreedores, se publicará el aviso de llamado durante tres días seguidos en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la organización, indicando en la misma que transcurrido treinta días contados a partir de la última publicación se continuará con el trámite liquidatorio correspondiente.

Realizado el activo y extinguido el pasivo, se cerrarán las cuentas de la liquidación y se procederá a elaborar un balance final.

Todos los documentos antes descritos deberán protocolizarse y se presentarán ante la Secretaría para su conocimiento.

CAPÍTULO X

DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS

Artículo 47.- Organizaciones no gubernamentales extranjeras.- Conforme lo contemplado en Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas y en el Instructivo Suscripción de Convenios con Organizaciones No Gubernamentales ONG´s Extranjeras; la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, podrá otorgar un Documento de No Objeción, a aquellas Organizaciones No Gubernamentales interesada específicamente en desarrollar actividades de Cooperación Internacional no reembolsable

Artículo 48.- Documento de No Objeción.- Conforme lo contemplado en el artículo 1 del Instructivo para el Proceso de Suscripción de Convenios con Organizaciones no Gubernamentales ONG´s extranjeras, para el otorgamiento del Documento de No Objeción a la o las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras (ONG´s) cuyo ámbito de acción, objetivos y fines estén relacionados con la educación superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, dichas organizaciones deberán remitir la siguiente documentación:

1. Solicitud suscrita por el representante legal de la ONG en el Ecuador;

2. Instrumento que contenga el nombramiento o el poder vigente del representante legal de la ONG en el Ecuador;

3. Copia del pasaporte con visa vigente del representante legal de la ONG en el Ecuador.

4. Copia certificada, autenticada, apostillada y con traducción oficial, de ser el caso, de la constitución y estatutos vigentes de la organización;

5. Documento de presentación de la ONG que contengan al menos la siguiente información:

a) Datos de contacto de la ONG en el exterior y en Ecuador;

b) Determinación de la misión, visión, objetivos de gestión y sectores de intervención, los cuales deberán estar conforme a sus estatutos;

c) Trayectoria de la ONG con determinación de los países en los que trabajado y los proyectos emprendidos;

d) Determinación de las redes internacionales a las que pertenece así como las alianzas con las distintas entidades públicas y privadas con las que haya trabajado; y,

6. Copia del o los Convenios Básicos de Funcionamiento que la organización no gubernamental haya suscrito con el Estado Ecuatoriano, en caso de renovación de Convenio.

La traducción señalada en el numeral 4 de este artículo deberá realizarse por un Traductor Oficial registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 49.- Procedimiento Administrativo.- Para el otorgamiento del Documento de No Objeción se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La organización ingresará la solicitud correspon- diente en el área de Recepción de Documentos de la Secretaría, adjuntando la documentación señalada en el artículo precedente, en forma organizada y escaneada en formato no modificable.

2. Receptado el expediente, este se remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría, para verificar que cumpla con los requisitos exigidos en este Instructivo y que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes.

3. Con la verificación anterior se procederá a solicitar a la Subsecretaría General que corresponda, o en su caso a las dos Subsecretarías Generales, que en un término máximo de 15 días, remita un informe técnico que permita identificar si los objetivos y fines de la organización no gubernamental extranjera, se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de esta Secretaría y si los mismos interfieren u obstruyen con tales atribuciones;

4. Con el o los informes señalados en el numeral precedente la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitirá un informe motivado, que será puesto en conocimiento del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y de la organización no gubernamental requirente.

5. Si del informe se desprende que las actividades de la organización no gubernamental no intervienen ni obstaculizan el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, contempladas en la Ley Orgánica de Educación Superior, se recomendará la elaboración del Documento de No Objeción correspondiente; el mismo que se remitirá a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional dentro de término de los ocho días.

6. Si por el contrario, del informe se desprende que las actividades de la organización no gubernamental intervienen y obstaculizan el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, contempladas en la Ley Orgánica de Educación Superior, se recomendará se objete la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento de la organización no gubernamental en el Ecuador; lo cual se pondrá en conocimiento de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional dentro de término de los ocho días.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Todas las solicitudes de las organizaciones sociales relacionadas con su vida jurídica deberán tener el patrocinio de un abogado o doctor en jurisprudencia.

SEGUNDA.- El estatuto social de cada organización social regirá a partir de su aprobación por autoridad competente y será de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros. Sus normas procedimentales internas prevalecerán siempre y cuando no afecten derechos y correspondan a la naturaleza de la respectiva organización.

TERCERA.- La documentación que se presente para solicitar los distintos trámites en materia de organizaciones, deberá ser entregada en un solo expediente, debidamente foliado y no podrá contener tachones, borrones, enmendaduras, ni espacios en blanco que no guarden relación con el texto citado.

CUARTA.- Deléguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, realizar los procedimientos administrativos en materia de personas jurídicas sin fin de lucro en el ámbito de educación superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, tales como: certificación de cuenta de integración de capital, registro de directivas, socios o miembros, oficios de contestación de consulta y asesoría de la Coordinadora o Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

QUINTA.- Los actos administrativos que se adopten por delegación contendrán la frase “POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN” y serán consideradas como emitidos por la máxima autoridad. La o el Coordinador General de Asesoría Jurídica será personal y directamente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

SEXTA.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado llevará un registro actualizado con los siguientes datos:

a) Razón Social, domicilio, teléfonos, correo electrónico y pagina web de haberla;

b) Número del Acuerdo y fecha de emisión de la aprobación del estatuto y de otorgamiento de la personalidad jurídica;

c) Número de memorando, fecha y área o departamento de la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que emitió el informe técnico respecto de los fines y objetivos de la organización al constituirse o al reformar el estatuto.

d) Número del acuerdo y fecha de aprobación de reformas al estatuto;

e) Registro actualizado del órgano directivo y de su representante legal;

f) Registro de miembros o socios con el respectivo ingreso, exclusión o renuncia;

g) Registro de la remisión de informes de rendición de cuentas y cumplimiento de objetivos y fines; y,

h) Número de Acuerdo y fecha de disolución y iquidación de la organización, para el caso que así se disponga.

SÉPTIMA.- Las Organizaciones tendrán la obligación de registrarse en el Sistema de Registro Único de Organizaciones de Sociales RUOS, a cargo de la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política.

OCTAVA.- Todas las Traducciones Oficiales a las que se refiere este instructivo deberán realizarse por un Traductor Oficial registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador.

NOVENA.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de oficio, podrá solicitar información que considere necesaria dentro de los trámites relacionados a la vida jurídica de las organizaciones sociales a su cargo, a fin de que las mismas cumplan con lo establecido en la normativa legal vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las organizaciones sociales, las cuales su

Estatuto haya sido aprobado por otra Cartera de Estado, cuyos objetivos y fines se encuentren vinculados al ámbito de la educación superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, podrán solicitar su traspaso a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual articulará acciones con las instituciones públicas que tengan bajo su dependencia a estas organizaciones, para de esta manera realizar a la brevedad posible la transferencia del expediente.

SEGUNDA.- Las solicitudes y otra documentación referente a los diferentes trámites relacionados con la vida jurídica de las organizaciones, será ingresada en la Dirección de Documentación y Archivo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, donde se llevará el registro a través del sistema de gestión documental de la institución, hasta que se habilite el portal web del SUIOS, que se encuentra a cargo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012 expedido por esta Cartera de Estado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente instructivo a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 4 de Junio de 2015