Nro. 2015 – 106
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Acuerda:
Expedir el siguiente “Instructivo para la Codificación de Titulaciones, Carreras Técnicas, Tecnológicas, Tercer Nivel y Programas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador – SNIESE-”
TÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Art. 1.- Ámbito.- El presente Instructivo norma el marco regulatorio para el proceso de codificación de titulaciones, carreras técnicas, tecnológicas, tercer nivel y programas en el nuevo Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador –SNIESE-.
Art. 2.- Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento necesario para el proceso de codificación de titulaciones, carreras técnicas, tecnológicas, tercer nivel y programas en el nuevo Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador –SNIESE-.
Art. 3.- Principios.- Los procedimientos establecidos en este instructivo se regirán bajo los principios de simplificación, responsabilidad, eficiencia y eficacia.
Art 4.- De las codificaciones.- Para efectos del presente Instructivo se entenderá a la codificación como el mecanismo de asignar números y caracteres que permita establecer una secuencia de datos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador – SNIESE-, a fin de estructurar la información en relación a las titulaciones, carreras técnicas, tecnológicas, tercer nivel y programas en dicho sistema.
TÍTULO II
DE LAS CODIFICACIONES
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE CODIFICACIÓN DE TITULACIONES, CARRERAS TÉCNICAS, TECNOLÓGICAS, TERCER NIVEL Y PROGRAMAS
Art. 5.- De la creación y composición de las codificaciones de carreras y programas.- La asignación de códigos para carreras y programas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador – SNIESE, se regirá al esquema que a continuación se detalla:
a) Carreras técnicas y tecnológicas.- Se deberá crear dichas carreras en la plataforma a través de la aplicación catálogo de carreras técnicas y tecnológicas. La codificación de cada carrera técnica o tecnológica, dentro del catálogo de carreras en el módulo de oferta académica, estará compuesto de la siguiente manera:
Código IES: Anexo Codificaciones IES
Código de Nivel de Formación: 54 (Nivel Técnico Superior) 55 (Nivel Tecnológico)
Código de campo amplio: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código de campo específico: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código de campo detallado: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código carrera identificada con una letra: iniciando en la A y sucesivamente
b) Programas doctorales.- La codificación de los programas doctorales, dentro del catálogo de carreras en el módulo de oferta académica, se compondrá de la siguiente manera:
Código IES: Anexo Codificaciones IES
Código de Nivel de Formación: 84 (Doctorado equivalente a PhD)
Código de campo amplio: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código de campo específico: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código de campo detallado: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código programa identificada con una letra: iniciando en la A y sucesivamente
c) Para las carreras de tercer nivel y los programas de especialización y maestrías.- La generación de códigos para las carreras de tercer nivel y los programas de especialización y maestría en el sistema, será automática y estará construida en función del Reglamento de Nomenclatura de Títulos Profesionales y Académicos, emitido por el Consejo de Educación Superior; el código generado automáticamente será el siguiente:
Grado: Código nivel de formación (65) + Código de campo amplio + Código de campo específico + Código de campo detallado + Código carrera identificada con una letra
Especialización: Código nivel de formación (73) + Código de campo amplio + Código de campo específico + Código de campo detallado + Código carrera identificada con una letra Maestría Investigación: Código nivel de formación (74) + Código de campo amplio + Código de campo específico + Código de campo detallado + Código carrera identificada con una letra
Maestría Profesional: Código nivel de formación (75) + Código de campo amplio + Código de campo específico + Código de campo detallado + Código carrera identificada con una letra.
Artículo 6.- De la creación y composición de la codificación de titulaciones de carreras y programas.- La asignación de códigos para titulaciones de carreras y programas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador – SNIESE, se regirá al esquema que a continuación se detalla:
a) Carreras técnicas y tecnológicas.- Se deberá crear dichas titulaciones en la plataforma a través de la aplicación catálogo de titulaciones técnicas y tecnológicas. La codificación de cada titulación técnicas o tecnológicas, dentro del catálogo de carreras en el módulo de oferta académica, estará compuesto de la siguiente manera:
Código IES: Anexo Codificaciones IES
Código de Nivel de Formación: 54 (Nivel Técnico Superior) 55 (Nivel Tecnológico)
Código de campo amplio: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código de campo específico: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código de campo detallado: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código carrera identificada con una letra: iniciando en la A
Código de la titulación: se identificará con dos dígitos iniciando en el 01
b) Programas doctorales.- La codificación de los programas doctorales, dentro del catálogo de carreras en el módulo de oferta académica, se compondrá de la siguiente manera:
Código IES: Anexo Codificaciones IES
Código de Nivel de Formación: 84 (Doctorado equivalente a PhD)
Código de campo amplio: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código de campo específico: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código de campo detallado: Anexo Codificación (Nomenclatura de Títulos y Resolución del CES)
Código programa identificada con una letra: iniciando en la A
Código de la titulación: se identificará con dos dígitos iniciando en el 01
c) Para las carreras de tercer nivel y los programas de especialización y maestrías.- La generación del código de la titulación en el sistema, será automática y estará construida en función del Reglamento de Nomenclatura de Títulos Profesionales y Académicos, emitido por el Consejo de Educación Superior, el código generado automáticamente será el siguiente:
Grado: Código nivel de formación (65) + Código de campo amplio + Código de campo específico + Código de campo detallado + Código carrera identificada con una letra+ Código a dos dígitos.
Especialización: Código nivel de formación (73) + Código de campo amplio + Código de campo específico + Código de campo detallado + Código carrera identificada con una letra+ Código a dos dígitos.
Maestría Investigación: Código nivel de formación (74) + Código de campo amplio + Código de campo específico + Código de campo detallado + Código carrera identificada con una letra. Código a dos dígitos.
Maestría Profesional: Código nivel de formación (75) + Código de campo amplio + Código de campo específico + Código de campo detallado + Código carrera identificada con una letra. Código a dos dígitos.
DIPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El mecanismo de codificación será única y exclusivamente responsabilidad del área encargada de Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador – SNIESE-, el mismo que deberá administrarse de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa vigente.
SEGUNDA.- Para aquellos casos en que el Consejo de Educación Superior o la entidad competente, dispongan notificaciones en los campos referidos en el presente Instructivo, se deberá coordinar con el área encargada del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador-SNIESE- las acciones necesarias a fin de implementar dichas modificaciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior y el área encargada del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador –SNIESE-.
SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Instructivo al Consejo de Educación Superior, la Subsecretaría de General de Educación Superior y al área encargada del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador – SNIESE-.
TERCERA.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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