Que, el artículo 83 numerales 1, 7 y 11 de la Constitución de la República prescriben que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; y, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad;
Que, el artículo 226, de la Carta Magna determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado es el responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, entre otros, y que garantizará que los mismos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el inciso final del artículo 318, de la Norma Suprema determina que el Estado, a través de la Autoridad Única del Agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera y domicilio en la ciudad de Quito, encargada de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 90 publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009 en su artículo 8, establece que “la gestión integrada de los recurso hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua. Sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional de la entidad”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 62 publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de 2013, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 700, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 537 de 06 de Julio de 2015, en el señor Presidente de la República designa al Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado como Secretario del Agua;
Que, mediante Memorando SENAGUA-SAPYS.2-2015-0309-M de fecha 06 de marzo de 2015, el Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento solicita al Secretario del Agua la respectiva delegación para suscripción del Convenio Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional entre la Secretaría del Agua y la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, quien por medio de sumilla en el mismo documento aprueba la delegación solicitada;
Que, mediante Memorando SENAGUA-SAPYS.2-2015- 0792-M de fecha 16 de junio de 2015, el Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento solicita al Coordinador General Jurídico se realice el Acuerdo de Delegación para la suscripción y representación del Secretario del Agua, del Convenio Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional entre la Secretaría del Agua y la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
En tal virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.