Que, el artículo 83 numerales 1, 7 y 11 de la Constitución de la República prescriben que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; y, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifica- ción, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado es el responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, entre otros, y que garantizará que los mismos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el inciso final del artículo 318 de la Norma Suprema determina que el Estado, a través de la Autoridad Única del Agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No.346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera y domicilio en la ciudad de Quito, encargada de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 90 publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009 en su artículo 8, establece que “la gestión integrada de los recurso hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua. Sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional de la entidad”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 62 publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de 2013, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;
Que, con fecha 6 de agosto del 2014, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 305, se aprobó, publicó y entró en vigencia la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, con fecha 20 de abril de 2015, en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 483, se publicó y entró en vigencia el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 537 del 6 de julio, el señor Presidente de la República, nombra al Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua;
Que, mediante escritura pública otorgada el 26 de enero de 2001, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 24 de mayo de 2001, se constituyó la compañía Empresa Agropecuaria y de Mecanización AGROTRASVASE S.A., dedicada a ejecutar proyectos de sistemas de riego y drenaje, y con actividades secundarias de asesoramiento en asistencia técnica, proyectos de sistema de riego y drenaje, proyectos agrícolas y ganaderos, y venta al por mayor y menor de productos agrícolas. Su capital social accionario es proveniente de recursos públicos y su único accionista fue la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 57, publicado en Registro Oficial No. 40 del 5 de octubre del 2009, se fusionó por absorción la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, a la Secretaría Nacional del Agua, y todos los activos y pasivos de la CEDEGE pasaron a formar parte del patrimonio de la SENAGUA, entre ellos, la compañía AGROTRASVASE S.A., que tiene como única accionista a la Secretaría Nacional del Agua.
Que, el 16 de febrero de 2012, en las oficinas de la Subsecretaría Regional de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, se reunió la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía AGROTRASVASE S.A., con la presencia del Secretario Nacional del Agua, como representante legal de esta Secretaría, que es titular de cuatro mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una, que representan el cien por ciento del capital social suscrito y pagado de la compañía, Junta en la que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se resolvió disolver voluntariamente la compañía Empresa Agropecuaria y de Mecanización AGROTRASVASE S.A., antes del vencimiento del plazo establecido en su contrato y estatuto social de constitución y, consecuentemente, declararla en proceso de liquidación hasta llegar a su cancelación total;
Que, a fin de garantizar un proceso de liquidación adecuado y eficiente de la compañía Empresa Agropecuaria y de Mecanización AGROTRASVASE S.A., es necesario delegar al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Guayas para que pueda intervenir, a nombre y representación del suscrito, como titular del cien por ciento del capital social de la compañía, en todos los actos, autorizaciones y contratos necesarios hasta lograr la liquidación de la compañía;
En ejercicio de sus atribuciones conferidos en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,