Que, el artículo 83 numerales 1, 7 y 11 de la Constitución de la República prescriben que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; y, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad;
Que, el artículo 226, de la Carta Magna determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el penúltimo inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodologías de administración institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala que la Secretaría Nacional de la Administración tendrá como responsabilidad la determinación de las políticas, metodología de gestión institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administración Pública Central e Institucional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera y domicilio en la ciudad de Quito, encargada de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 62 publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de 2013, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante resolución 2013-840 de fecha 05 de diciembre de 2013 se expide el REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTION DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DEL AGUA, en el cual se conforma el Comité de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional donde se nombra a la Máxima Autoridad o su delegado como presidente de dicho comité;
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 700, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 537 de 06 de Julio de 2015, en el señor Presidente de la República designa al Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado como Secretario del Agua;
Que, mediante Memorando SENAGUA-CGEP.3-2015-0474-M de fecha 03 de julio de 2015, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, Encargada, solicita al Secretario del Agua participar o delegar al responsable que se encargará de ejercer el rol dentro del Comité y presidirlo en reuniones ordinarias y extraordinarias;
Que, con sumilla inserta en memorando antes mencionado, el Secretario del Agua aprueba y delega al Subsecretario General de la Secretaría del agua para que actué en su calidad de delegada; y,
Que, mediante Memorando No. SENAGUA-CGEP.3-2015-0502-M de fecha 15 de julio de 2015, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, Encargada, solicita al Coordinador General Jurídico realizar la Delegación correspondiente.
Que, mediante Memorando No. SENAGUA-CGEP.3-2015-0568-M de fecha 14 de agosto de 2015 el Coordinador General de Planificacion y Gestión Estrategica realiza un alcance al Memorando No. SENAGUA-CGEP.3-2015-0502-M en el cual especifica que la delegación de Presidente del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional es al Cargo de “Subsecretario General”.
En tal virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.