Que, el Artículo 318, inciso final, de la Constitución de la República establece que el Estado, a través de la Autoridad Única del Agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad encargada de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, a nivel nacional, con una visión ecosistémica y sustentable, a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;
Que, en reunión de Gabinete Ministerial de 23 de julio de
2009, por disposición del Sr. Presidente de la República Economista Rafael Correa, se entregó a la Secretaría Nacional del Agua la atribución de planificar y coordinar la gestión de la forestación y reforestación con fines de protección de cuencas hidrográficas del país, que sean de interés para mejorar el recurso hídrico. Bajo este contexto, se elaboró en la SENAGUA el “Plan Nacional de Reforestación con Fines de Protección de Cuencas Hidrográficas”;
Que, para materializar la forestación y reforestación, la Secretaría Nacional del Agua ya como organismo ejecutor dentro del Plan Nacional de Reforestación con Fines de Protección de Cuencas Hidrográficas suscribió varios Convenios con Socios Reforestadores a nivel nacional;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, con fecha 22 de noviembre de 2011, dispuso que el Ministerio de Ambiente sea la entidad encargada de la Administración y Ejecución del Programa de Reforestación con Fines de Protección de las Cuencas Hidrográficas del Ecuador, que venía ejecutando la Secretaría Nacional del Agua;
Que, a través de Resolución 2012-580 de 05 de octubre del 2012, se expidió el Instructivo que establece el
procedimiento para liquidar los Convenios de Reforestación celebrados con los Socios Reforestadores, a nivel nacional;
Que, en la misma Resolución 2012-580 se delegó al Subsecretario Técnico de los Recursos Hídricos para que, a nombre de la Secretaría Nacional del Agua suscriba las Actas de Compromiso, las Actas de Entrega-Recepción y Liquidación de los Convenios de Reforestación, y las respectivas resoluciones de terminación unilateral de los convenios, según el caso;
Que, dentro de los procesos de liquidación se expidieron en ciertos casos Resoluciones de Terminación Unilateral de los Convenios;
Que, acogiéndose a la cláusula de Resolución de Controversias de los Convenios, varios Socios Reforestadores solicitaron Mediación en la Procuraduría General del Estado, luego de la Notificación de la Resolución de Terminación Unilateral y de los valores a devolver, incluso de ser el caso por vía coactiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del 2013, se reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, estableciendo que en todas aquellas disposiciones en que diga... “Secretaría Nacional del Agua”, “Secretario Nacional del Agua” deberá entenderse que se refieren a... “la Secretaría del Agua”, “Secretario del Agua”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 537 de 06 de Julio de 2015, el señor Presidente de la República designó al Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado como Secretario del Agua;
Que, los Artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determinan que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados y dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. Las delegaciones serán otorgadas por acuerdo ministerial;
Que, el último inciso del artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente”;
Que, mediante Memorando No. SENAGUA-SSTRH.8-
2014-0035-M, de 14 de enero del 2014, el Subsecretario Técnico de los Recursos Hídrico, respecto de las solicitudes de mediación de los Convenios de Reforestación remitidos por el Centro de Mediación Quito de la Procuraduría General del Estado, solicitó al señor Secretario del Agua, se
delegue a funcionarios de la Subsecretaría Técnica de los Recursos Hídricos y de la Coordinación General Jurídica, para que en representación de la Secretaría del Agua asistan a las audiencias de mediación correspondientes y suscriban las actas de mediación según sea el caso y que además se ratifique la asistencia de los funcionarios que han acudido a los procesos de mediación hasta ahora realizados;
Que, mediante Acuerdo No. 2014-865, suscrito con fecha 05 de febrero de 2014, el señor Secretario del Agua, a la fecha, delegó al Subsecretario Técnico de Recursos Hídricos, para que a su nombre y representación suscriban las actas u otros documentos que se generen en las Audiencias del Centro de Mediación Quito de la Procuraduría General del Estado, relacionadas con la liquidación de los Convenios de Reforestación, suscritos entre la Secretaría del Agua y varias instituciones públicas y privadas, en el marco del «Programa Nacional de Reforestación con fines de protección de las cuencas hidrográficas del Ecuador»;
Que, mediante Memorando No. SENAGUA-SSTRH.8-
2015-0320-M, suscrito con fecha 25 de septiembre de
2015, el Subsecretario Técnico de los Recursos Hídrico, considerando el cambio de autoridades realizadas en ésta Secretaría de Estado, solicitó se ratifique el Acuerdo de Delegación No. 2014-865, para que funcionarios de la Subsecretaría Técnica de los Recursos Hídricos y la Coordinación General Jurídica, asistan a las audiencias de mediación y suscriban las actas de mediación, en representación de la Secretaría del Agua, debidamente aprobado.
En tal virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva