Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera y domicilio en la ciudad de Quito, encargada de la gestión integral e integrada de los
recursos hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 del 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del
27 de mayo del mismo año, prevé que la Secretaría Nacional del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, quien ejercerá la representación legal de la entidad;
Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del
Ecuador establece “Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular (…) el agua para sus habitantes”.
Que, el Art. 12 ibídem establece “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.
Que, la Constitución de la República en su artículo 66 numeral segundo establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, (…).”
Que, el artículo 375 numeral sexto, del cuerpo legal ibídem establece “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos.”
Que, el artículo 412 de la Constitución de la República establece “La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 227 del cuerpo legal ibídem señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, mediante Ley publicada en el Registro Oficial No. 481 de 12 de julio de 1994, se creó la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, para que realice la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado de los cantones de Esmeraldas, Atacames y Río Verde;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 21 de 31 de marzo de
2011, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, acordó intervenir en forma temporal y subsidiaria en la gestión de la competencia de la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado de los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde. Indicándose además, en el artículo
3 de dicho Acuerdo, que la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo se compromete a continuar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 144 de 10 de diciembre de 2012, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, acordó extender la intervención del MIDUVI en la gestión de la competencia de prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, por el tiempo que se ejecuten las obras programadas por la EAPA SAN MATEO;
Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 606 de diciembre de 2011, en su disposición derogatoria segunda, derogó la Ley de Creación de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo,
Que, la citada Ley derogatoria antes mencionada, en su disposición Transitoria Décima Tercera establece: “(…) las empresas actualmente prestadoras de servicios básicos de agua potable y alcantarillado a las que se hace referencia la presente ley lo seguirán haciendo hasta que se conformen las empresas o entidades municipales que asuman la prestación de estos servicios”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 005 de 30 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, transfirió a la Secretaría del Agua todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejerce el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del
2013, se reforma el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2013 – 839, de 5 de diciembre de 2013, la Secretaría del Agua, acordó continuar la intervención temporal y subsidiaria de la gestión de la competencia de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, para los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde; acordados por el MIDUVI y transferidos actualmente a SENAGUA;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio de 2015, publicado en el Registro Oficial 537 de 06 de julio de 2015, el señor Presidente de la República nombra al Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua;
Que, mediante Acuerdo 2015-1164, con fecha 30 de julio de 2015, el Secretario del Agua, designa al Ing. Remington Kennedy Pin Silva, como representante legal, del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado de los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde;
Que, el derecho al agua y la provisión del servicio de agua potable, constituye un derecho de los ciudadanos y un deber constitucional del Estado en todos sus niveles de gobierno el garantizarlo;
Que, es necesario mantener la continuidad en la prestación del servicio de agua potable, hasta que los municipios de Esmeraldas, Atacames y Río Verde, asuman el ejercicio pleno de la competencia;
En ejercicio de sus facultades legales y al amparo de lo establecido en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,