Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. […]”;
Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nº
536, de 18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las Secretarías en su artículo 17 innumerado contempla:“ Organismos públicos con facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado..”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº
131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo
17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas Reformado y Codificado, publicado en el Registro Oficial Nº 570 de 21 de agosto de 2015, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales señalando que: […]el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.
77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;
Que Mediante trámite Nº SENESCYT-DDDC-2015-0288- EX de 9 de enero de 2015, ingresó a esta Cartera de Estado la solicitud del ingeniero Edwin Cevallos, en su calidad de Presidente de la Asociación de Docentes de la Escuela Superior Politécnica del Ejército – ADESPE, en la cual solicita el cambio de nombre de la Asociación de Docentes de la Escuela Superior Politécnica del Ejército – ADESPE a ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE (ADUFA-ESPE), la reforma de sus estatutos y el registro de su Directorio;
Que mediante oficio Nº MINEDUC-SASRE-2015-00005- OF de 24 de febrero de 2015 el ingeniero Luis Fernando Ochoa Rizzo, Subsecretario de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, Subrogante, del Ministerio de Educación remitió a esta Secretaría el expediente de Asociación de Docentes de la Escuela Superior Politécnica del Ejército – ADESPE;
Que memorando Nº SENESCYT-CGAJ-2015-0032-MI de 28 de febrero de 2015, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior de esta Cartera de Estado emitan un informe técnico que permita determinar, si los objetivos y fines contemplados en los estatutos de la Asociación de Docentes de la Escuela Superior Politécnica del Ejército
– ADESPE tienen relación o no con el ámbito de la
Secretaría; en lo referente educación superior;
Que mediante memorando Nº SENESCYT-SFAP-2015-
0071-MI de 09 de marzo de 2015, la Subsecretaría General de Educación superior remitió el informe técnico Nº SFAP- DPRE-ITINT-0005-2015, en el cual se concluye que las finalidades y objetivos de la Asociación de Docentes de la Escuela Superior Politécnica del Ejército – ADESPE si tienen un enfoque académico en educación superior y que por lo tanto, se recomienda que se recepte de manera definitiva para que conforme lo dispone el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, esta Cartera de Estado registre y acompañe las actividades de esta organización;
Que Mediante oficio SENESCYT-CGAJ-2015-0106- CO de 10 de marzo de 2015 la Coordinación General de Asesoría Jurídica solicitó al ingeniero Edwin Cevallos, en su calidad de Presidente de la Asociación de Docentes de la Escuela Superior Politécnica del Ejército – ADESPE; que en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas se incorporen en el articulado de su estatuto institucional el ámbito de acción de la organización; el alcance territorial de la organización; el mecanismo de exclusión de miembros, en el cual se garantice en todo momento el derecho al debido proceso; el régimen de administración de recursos; los deberes y atribuciones del órgano fiscalizador y de control interno; el régimen para la reforma de estatutos; y, el régimen de solución de controversias;
Que mediante trámite Nº SENESCYT-DDDC-2015-6136- EX de 21 de abril de 2015 el Presidente de la Asociación de Docentes de la Escuela Superior Politécnica del Ejército
– ADESPE, remite las reformas indicadas, así como la documentación de respaldo;
Que mediante memorando Nº SENESCYT-CGAJ-2015-
0720-MI de 22 de septiembre de 2015, la Coordinación General de Asesoría se indicó al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación procedente aprobar las reformas integrales al estatuto de la Asociación de Docentes de la Escuela Superior Politécnica del Ejército
– ADESPE, así como su cambio de denominación a ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE (ADUFA-ESPE) a efectos de emitir el respectivo Acuerdo, previa su autorización;
Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-CGAJ-2015-0720-MI de 22 de septiembre de 2015 se dispuso se emita el respectivo Acuerdo para la aprobación de las reformas integrales al estatuto de la Asociación de Docentes de la Escuela Superior Politécnica del Ejército – ADESPE, así como su cambio de denominación a ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE (ADUFA-ESPE);
Que el literal b) del artículo 27 del Instructivo para la aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas emitido mediante Acuerdo Nº 2015-
055 de fecha 23 de abril de 2015, señala: ”Procedimientos Administrativo.- Una vez que se ha emitido la solicitud de reforma o codificación de estatutos, la misma se remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que se proceda con el siguiente trámite administrativo: (…) b) Tras la revisión de cumplimiento de los requisitos necesarios y que el estatuto no se contrapone al orden público y a las leyes, se procederá a la elaboración del correspondiente informe jurídico y posteriormente del Acuerdo de aprobación respectivo, el mismo que será suscrito por el Secretario y notificado a la parte interesada […]”.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.