Acuerdo 2015-164 Expídense las reformas a los lineamientos generales para la implementación del Programa de Becas Nacionales “Eloy Alfaro” .

Nro. 2015-164

 

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Acuerda:

 

EXPEDIR    LAS    SIGUIENTES    REFORMAS    A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS NACIONALES “ELOY ALFARO”.

 

Artículo 1.- Elimínese en el numeral 3.1. LINEAMIENTOS GENERALES, dentro del cuadro de Programas de Becas Nacionales del numeral 3.1.2. Estructura, el texto que señala:

 

BECAS PARA BENEFICIARIOS/AS DE LA POLÍTICA DE CUOTAS”.

 

Artículo 2.- Agréguese en el numeral 3.1. LINEAMIENTOS GENERALES, numeral 3.1.9. Descripción modalidad y duración de programas, como modalidad de estudios de nivel técnico o tecnológico superior, el siguiente texto:

 

“Modalidad dual; y,

Semipresencial únicamente en el caso de los/as postulantes pertenezcan al Componente para pueblos y nacionalidades y personas con discapacidad”

 

Artículo 3.- Agréguese en el numeral 3.1. LINEAMIENTOS GENERALES, numeral 3.1.9. Descripción modalidad y duración de programas, modalidad de estudios del tercer nivel, el siguiente texto:

 

“Semipresencial únicamente en el caso de los/as postulantes pertenezcan al Componente para pueblos y nacionalidades y personas con discapacidad”

 

Artículo 4.- Sustitúyase en el numeral 3.1.LINEAMIENTOS GENERALES, numeral 3.1.9. Descripción modalidad y duración de los programas, a continuación del cuadro de Tipo de Estudio, Modalidad, Duración Máxima, el texto que dice:

 

“El programa financiará estudios únicamente bajo modalidad presencial”

 

Por el siguiente texto:

 

“El programa financiará estudios bajo modalidad presencial. Únicamente financiara estudios bajo modalidad semipresencial cuando los/as postulantes a becas pertenezcan a los Componentes para pueblos y nacionalidades y personas con discapacidad.”

 

Artículo     5.- Sustitúyase en el numeral 3.1. LINEAMIENTOS   GENERALES,   dentro   del   numeral

3.1.9. Descripción, modalidad y duración de los programas, el texto que dice:

 

“En casos excepcionales de becarios/as con discapacidad, del componente de política de cuotas, se podría extender el tiempo de estudios, previo informe técnico emitido por la IES y aprobado por el Comité de

 

Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al

Talento Humano.”

 

Por el siguiente texto:

 

“En casos excepcionales de becarios/as con discapacidad  y  deportistas  de  alto  rendimiento  se podrá extender el tiempo de estudios, previo informe técnico emitido por la IES y aprobado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano.  Para  el efecto loa becarios/as, en concordancia con lo establecido en el literal a) del artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior, deberán ser estudiantes regulares y matricularse en por lo menos el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permita su malla curricular en cada período, ciclo o nivel académico.

 

Artículo 6.- Elimínese el texto del numeral 3.2. LINEAMIENTOS   ESPECIFICOS,   dentro   del   Cuadro No. 1: Requisitos y Documentos generales mínimos para postular al subprograma de becas para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel, en el numeral

1. de Requisitos generales para quienes vayan a iniciar estudios, que señala:

 

“… y los/as beneficiarios de la política de cuotas…”

 

Artículo   7.-   Sustitúyase   el   texto   del   numeral   3.2

LINEAMIENTOS   ESPECÍFICOS,   que   consta   en   el Cuadro No.1: Requisitos y Documentos generales mínimos para  postular  al  subprograma  de  becas  de  estudios  de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel, dentro de los documentos de respaldo que deben presentar los/as postulantes de los componentes: beneficiarios/as del Bono de Desarrollo Humano (BDH), Grupo GAR, quienes vayan a cursar carreras de interés público, movilidad territorial y pueblos y nacionalidades, y los/as beneficiarios/as de la política de cuotas, que señala:

 

“b) Certificado conferido por la IES, y suscrito por la autoridad competente, donde se señale: duración de los estudios, fecha de inicio y finalización de cada ciclo de estudios, título a obtener, duración de la carrera y sistema de calificación.”

 

Por el siguiente texto:

 

“b) Certificado conferido por la IES, y suscrito por la autoridad competente, donde se señale: duración de los estudios, modalidad de los estudios, fecha de inicio y finalización de cada ciclo de estudios, título a obtener, duración de la carrera y sistema de calificación.”

 

Artículo   8.-   Elimínese   el   texto   del   numeral   3.2

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS, del Cuadro No. 1: Requisitos y Documentos generales mínimos para postular al subprograma de becas para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel; en el numeral 1. de Documentos de respaldo para quienes se encuentren cursando sus estudios, que señala:

 

“…y, “Políticas de Cuotas”…”

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 9.- Elimínese el Componente “Becas para Beneficiarios de la Política de Cuotas, constante en el numeral 3.2. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS, del Cuadro No. 2: Requisitos y Documentos específicos mínimos para postular al subprograma de becas para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel;” que señala:

 

 

 

 

Artículo 10.- Elimínese el componente “Becas para Beneficiarios de la Política de Cuotas”, constante en el numeral 3.2. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS, del Cuadro No. 4: Criterios de Selección; que señala:

 

 

 

 

 

 

Artículo 11.- Elimínese el texto del numeral 3.2.4. Derechos  y  Obligaciones  de  los  becarios/as,  numeral

3.2.4.2 Obligaciones para aquellas personas que realicen sus estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel, en el literal c., que señala:

 

“…  y  Becas  para  beneficiarios/as de  la  política  de cuotas…”

 

Artículo  12.-   Elimínese  el   texto   del   numeral  3.2.4

Derechos  y  Obligaciones  de  los  becarios/as,  numeral

3.2.4.3. Suspensión de la beca, en el literal d. de la sección

Suspensión Temporal, que señala:

 

“…  y  Becas  para  beneficiarios/as de  la  política  de cuotas…”

 

Artículo  13.-  Elimínese  el  texto  del  numeral  3.2.4. Derecho  y   Obligaciones  de  los  becarios/as,  numeral

 

3.2.4.3 Suspensión de la beca, en el literal e. de la sección

Suspensión Definitiva, que señala:

 

“… y Becas para beneficiarios/as de la política de cuotas…”

 

Artículo 14.- Agréguese como Disposición Transitoria, el siguiente texto:

 

PRIMERA.- Quienes hayan sido declarados/as beneficiarios/as de la política de cuotas; cumpliendo con los criterios de vulnerabilidad, antes de la expedición del Acuerdo No. 2015-164, de 26 de octubre de 2015, contarán con un plazo máximo de noventa (90) días para postular a la beca, acogiéndose a la normativa establecida antes de la reforma.

 

Se garantizarán los derechos y obligaciones que los becarios/as  del  Componente  de  Política  de  Cuotas,

 

 

 

hayan adquirido, según lo establecido en la normativa aplicable antes de la presente reforma y en el respectivo contrato de financiamiento.

 

Artículo 15.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al Instituto de Fomento al Talento Humano y a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Artículo 16.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

 

Artículo 17.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 26 de Octubre de 2015