Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “…Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado…”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: “… La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 640 de fecha 28 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 406 de fecha 17 de marzo del 2011 establece la conformación del Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, y, el numeral cuatro del mismo artículo, determina que el mencionado Comité tendrá como miembro al Secretario Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No.5 de 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acuerdo 2013-161, de fecha 19 de diciembre de 2013, se designó a María del Pilar Troya, Subsecretaría General de Educación Superior, como delegada permanente, para que represente a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional;
Que la magíster María del Pilar Troya ha presentado su renuncia al cargo de Subsecretaria General de Educación Superior, misma que ha sido aceptada por parte del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,
Que es necesario designar a un funcionario principal para que represente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: