<Que el artículo 26 de la Constitución de la República establece: “La educación es un derecho de las personas
a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (…)”;
Que el artículo 350 de la Constitución de la República dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que el artículo 352 de la Constitución de la República determina: “El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la Republica, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: “(…) La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;
Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “(…) El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes (…) Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública (…)”
Que el literal b) del artículo 82 de la norma ibídem, señala que para el ingreso a las instituciones de educación superior, los estudiantes deben haber cumplido los requisitos normados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;
Que el artículo 183 literal e) de la norma ibídem, dispone entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el: “(…) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión”;
Que el primer inciso del artículo 3 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, implementará el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas;
Que el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: “Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código.”
Que la disposición general octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 del 19 de enero del 2010, establece que: “Los Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías Nacionales identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la Resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que la Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 165 de 6 de abril del 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del Nivel Jerárquico Superior bajo la figura de contrato de servicios ocasionales;
Que el Acuerdo Ministerial No. 000056 suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales el 25 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril del 2010, reglamenta las contrataciones para gerentes de proyectos;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2013-127 del 7 de octubre de 2013, se califica al proyecto “Sistema Nacional de Nivelación y Admisión” como proyecto emblemático de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,
Que mediante Memorando Nro. SENESCYT-SESCT-2015-
0118-MI, de fecha 30 de octubre de 2015, suscrito por René Ramírez Gallegos, en su calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dispone que
“(…) se proceda con el nombramiento y titularización de los siguientes funcionarios: Pablo Bayas como Gerente del Sistema de Nivelación y Admisión. (…) El nombramiento de los cargos descritos iniciará el 01 de noviembre de 2015 (…)”.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador.